Economía política

Economía de cartón: ¿Noboa quiere un Banco Central a la medida?

Este breve escrito se centra en analizar las implicaciones a partir de interrogantes que se desprenden de la reforma al Art 50 del Código Orgánico Monetario y Financiero propuesto en el Proyecto de Ley Económico Urgente de Integridad Pública, consistente en la designación del Gerente General del Banco Central por parte del Presidente de la República en funciones. De dar paso a la reforma se evitaría procesos institucionales de chequeos y balances necesarios en una institución ejecutora de la política económica, generadora de información económica y que actúa como tesorero de la nación.    

Imagen tomada de https://www.facebook.com/icnoticias.ec/posts/ic-i-en-un-movimiento-que-ha-generado-tanto-alivio-como-preocupaci%C3%B3n-el-banco-ce/977757774488122/

El proyecto de Ley de Integridad Pública que se encuentra lista para primer debate en la Asamblea Nacional reforma el Artículo 50 del Código Monetario y Financiero, al proponer que el Gerente del Banco Central sea designado directamente por el Presidente de la República, que en la actualidad es nombrado por la Junta de Política de Regulación Monetaria para un periodo de 4 años. Paradójicamente, tal decisión, iría en contra de los acuerdos con el FMI, quien a través de la mal llamada “Ley de Defensa de la Dolarización” en 2021, restringió el ámbito de acción del Banco Central a una reducida gestión monetaria y que incluso “sugirió” que la duración del Gerente rebase – o no coincida- con el período de la administración del gobierno, con lo cual se garantizaría cierta autonomía del poder ejecutivo. En ese entendido, se dividió extrañamente en dos Juntas, una de lo monetario y otra de lo financiero. Los integrantes de la Junta de Regulación Monetaria son designados de una terna remitida por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, y ésta a su vez, una vez estructurada, nombra al Gerente del Banco Central. Se crearon estos filtros procedimentales e institucionales para que de alguna manera se preserve la autonomía administrativa, presupuestaria y técnica del Banco Central, y claro la designación de su Gerente no dependa directamente de la voluntad y simpatía del Presidente de la República.  

Veamos lo que exactamente dice el texto:

Proyecto de Reforma: PropuestaCódigo Orgánico y Financiera: Vigente
Sustitúyase el artículo 50 por el siguiente texto:   “Art 50.- Designación del Gerente General del Banco Central del Ecuador.- El Gerente del Banco Central del Ecuador será designado por el Presidente de la República. El Gerente General del Banco Central del Ecuador, previa a la designación del cargo, deberá cumplir los mismos requisitos que para miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria. El Gerente General no podrá desempeñar otras funciones públicas con excepción de la docencia a tiempo parcial”

Fuente: Proyecto de Ley de Integridad Pública, pág. 61.  
      “Art. 50.- Designación del Gerente General del Banco Central del Ecuador, requisitos, período y remoción.   El Gerente General será designado por la Junta de Política y Regulación Monetaria a propuesta de su Presidente para un período de cuatro años renovables una sola vez. El Gerente General del Banco Central del Ecuador, previo a la designación del cargo, deberá cumplir los mismos requisitos que para miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria. El mandato del Gerente General del Banco Central del Ecuador terminará por cumplimiento de su periodo o por disposición de la Junta de Política y Regulación Monetaria, en este último caso únicamente por las causales de remoción que se aplican a los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria. El Gerente General no podrá desempeñar otras funciones públicas, con excepción de la docencia a tiempo parcial.”

Fuente:  Codigo Orgánico Financiero. Última Reforma: Edición Constitucional de Registro Oficial 8, 27-III-2025, Pág 38  

La propuesta de cambio no es menor, además de no establecer el tiempo en el cargo, el Gerente, al ser designado por el Presidente de la República, se le ubicaría en el mismo nivel o incluso más arriba que la Junta de Política de Regulación Monetaria, y con ello, se rompería la estructura de chequeo y balance que necesariamente debe existir en una institución bancaria pública y más si es ejecutora de la política económica, generadora de información y de estadísticas económicas, y actúa como tesorero de la nación. El Gerente debe responder ante la Junta por sus decisiones administrativas, y ésta a su vez, no puede intervenir en las decisiones administrativas del Gerente. La Junta formula la Política Monetaria y el Gerente ejecuta. La Junta establece las políticas del Banco Central y supervisa su implementación de la cual es responsable directo el Gerente. La Junta designa al Gerente pero también al auditor para que audite su gestión. Quien debe dar la cara ante organismos internacionales, así también ante los otros poderes del Estado, es el Presidente de la Junta y no el Gerente, conforme lo establece el propio Código Orgánico Monetario Financiero, vigente.

Los Gerentes del Banco Central de Moreno, Lasso y ahora de Noboa “defendieron la dolarización”, asintieron y restringieron seriamente las funciones del Banco Central. Defendieron que el Gerente no dependa directamente del Presidente y ahora el Proyecto de Ley de Integridad Pública pretende que el Gerente sea nombrado directamente por un Presidente que se dice abierto defensor de la dolarización. El mismo Gerente del Banco Central de Lasso sigue siendo del “Nuevo Ecuador” de Noboa.    

Cómo se entiende… ¿Ayer no estaba bien, ahora si?   

Acaso se quiere mantener y hasta subir de nivel a un Gerente que más gestiona sus decisiones de acuerdo al ciclo político y no al ciclo económico? Esto es que venda el oro y que las utilidades producto de la venta saque de aprietos a las finanzas públicas por priorizar el pago del servicio de la deuda externa y así continúe abierta la llave del endeudamiento externo. Acaso se quiere mantener un Gerente que no revele oportunamente la situación de la macroeconomía como fue no publicar oportunamente la tasa de crecimiento económico negativo (-2% PIB) en 2024, considerando que eso perjudicaría a su candidato en medio de una elección presidencial. Acaso se quiere tener un Gerente que genere expectativas de que la economía va a mejorar pero que más allá de lo que logra amplificarse el mensaje en los medios de comunicación convencionales, la mayoría de ecuatorianos sentimos que eso no pasa y que por el contrario la degradación social ya es parte de la cotidianidad desde hace varios años, expresada en parte, en la batería de indicadores socio económicos levantados por el INEC y que son recogidos por el propio Banco Central.  

¿Acaso se quiere tener un Gerente que no respete la formación técnica y profesional de los funcionarios de carrera en quienes el país ha invertido recursos para que con honestidad intelectual le digan al país el estado de situación de la economía ecuatoriana y ayuden a generar las alertas para orientar técnicamente la política económica en favor del interés nacional y no de un sector o una élite financiera o empresarial determinada? Acaso se quiere tener un Gerente que en nombre de una nueva realidad macroeconómica se enorgullezca de cumplir a rajatabla los acuerdos con el FMI, entre ellos, la necesidad de eliminar los techos a las tasas de interés que por ley le corresponde fijar a la Junta de Política y Regulación Financiera (Art 14), sin inmutarse en lo más mínimo por las condiciones de asfixia de liquidez del tejido empresarial, especialmente de pequeña y mediana escala, causada por la falta de acceso de fuentes de financiamiento en condiciones de sostenibilidad financiera y económica. Esto sin contar las condiciones de inseguridad, apagones e incremento de costos de materia prima e insumos. 

¿Acaso quieren un Gerente que por cumplir la voluntad de su presidente puede echar al traste los mismos fundamentos de la economía real bajo los cuales se sostiene la dolarización?

Si con la normativa vigente hemos presenciado una conducción de la banca central errática, ajena e incapaz de dar respuesta a las difíciles condiciones del ciclo económico de tendencia recesiva, que vaya más allá de los designios tradicionales de la ortodoxia económica, el FMI y el capital financiero, qué esperaríamos si el administrador del banco central es designado directamente por el Presidente de la República.

Y surgen más preguntas:   

Qué pasará cuándo el Banco Central tenga que presentar, por ejemplo, un informe  de la ejecución presupuestaria de las instituciones que forman parte del poder ejecutivo?

Qué pasará con los depósitos de las instituciones públicas en el Banco Central cuando se trate de pagar obligaciones externas y los administradores de las empresas públicas soliciten los recursos prometidos en ser devueltos por medio de los convenios de liquidez?  Se continuará incrementando la deuda interna?   

De esto nada se ha escuchado a los analistas económicos pro status quo, que junto al FMI, se rasgaron las vestiduras por la autonomía del Banco Central. Acaso esto no va en contra de la Ley de Defensa de la Dolarización que buscaba evitar la expansión del balance del Banco Central de las manos del ejecutivo-ministerio de finanzas?

En fin, si bien hay más dudas que certezas con la reforma propuesta, pero por la evidencia reciente, no podríamos esperar una gestión distinta del administrador del Banco Central, sino más de lo mismo de lo que hemos presenciado en estos últimos años. Esto es un Banco Central funcional al ciclo político, al FMI y al capital financiero nacional e internacional.

Legalizar algo que ya se viene haciendo?     

Referencias:

https://www.radiopichincha.com/banco-central-esquema-tasas-maximas-interes-ecuador/

Código Orgánico Monetario y Financiero, Ultima Reforma, Registro Oficial 8, 27-III-2025. Plataforma Lexis

https://proyectosdeley.asambleanacional.gob.ec/report

https://www.primicias.ec/economia/reforma-codigo-monetario-banco-central-gerente-presidente-98755/

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