El Acuerdo del Ministerio del Trabajo (MDT-2026-059 ) sobre la autorización de los horarios especiales de trabajo que ayer entró en vigencia forma parte de los objetivos y políticas del Programa de Servicio Ampliado del SAF 2024 y ampliado 2025 con el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la flexibilidad del mercado laboral. Las autoridades económicas del “Nuevo Ecuador” y el Fondo ya acordaron que los contratos que reivindican derechos constitucionales son rígidos y costosos. Si flexibilizan con regulaciones como la que acaban de emitir, dicen, se incrementará el empleo formal, especialmente para los jóvenes y mujeres. Eso dice el item 42 del SAF 2024 sobre “fortalecer la competitividad y estimular el potencial de crecimiento”:

Fuente: Imagen tomada del Acuerdo SAF 2024.
Alguna evidencia histórica de la aplicación de estos programas de ajuste estructural que incluyen este tipo de reformas laborales, nos dice que incentivan una carrera hacia abajo (race to the bottom) y una pérdida social, esto es que terminan precarizando las condiciones laborales de la población, incluidos los jóvenes, a quienes se pretende emplear.
Así también, la devaluación interna como resultado de la vulnerabilidad externa a la que está sujeto el Ecuador, que no tiene moneda propia, y en medio de un programa de financiamiento condicionado por medidas de ajuste estructural y de austeridad fiscal, se ajusta en rigor con desempleo y degradación de las condiciones laborales, y para «amortiguarlo», insisten con flexibilizar el mercado laboral y dar oportunidad a los jóvenes. No en vano, enseguida que el país adoptó la dolarización de jure, en marzo 2000, la llamada ley trole activó el contrato por horas y la Constitución de 2008 restringió y concibió al trabajo como un derecho económico y un deber social (art. 33). Y aunque no se puede atribuir causalidad, el empleo adecuado creció más sin flexibilización laboral, a partir de 2008 (Ver presentación de Diego Ramos, miembro de este Observatorio)
Pero no hace mucho tiempo, en la Consulta Popular de mayo 2024, ya se propuso el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas cuando se celebre por primera vez (…) , y decían, “sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores”. Eso no pasó y para cualquier político y hacedor de política pública que se considere medianamente demócrata, el mensaje de su mandante (art. 1 de la Constitución) fue categórico. Siete de cada diez ecuatorianos dijeron «NO a la flexibilización laboral». Queremos mejores condiciones de trabajo, no peores».

Fuente: Imagen tomada del CNE
Este resultado fue ratificado en la consulta de noviembre de 2025. Seis de cada diez ecuatorianos dijeron NO a que se convoque e instale una Asamblea Constituyente para que cambie la Constitución.

Fuente: Imagen tomada del CNE
Por otra parte, bajar costos vía mano de obra para ser más competitivo, es la triste y reduccionista comprensión del ajuste estructural y de la política económica del “Nuevo Ecuador y del FMI. Específicamente el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, lo que hace es evitar el pago de horas suplementarias y extraordinarias (ver lo que dice el art 9 del Acuerdo Ministerial), al modificar la jornada laboral ordinaria de 8 a 10 horas, eso sí cumpliendo con el máximo de las 40 horas semanales. Considerando el incremento de horas de la jornada diaria y sólo si rebasan las 40 horas semanales se pagaría horas extras. La distribución de las horas será administrado a discreción del empleador. El acuerdo ministerial en la práctica no es voluntario ni por «consenso de las partes». La relación laboral también es una relación asimétrica de poder empleador-trabajador que en la cotidianidad se expresará en mayor degradación de las condiciones laborales y sociales del país.
Referencias:
Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 publicado en Registro Oficial
Acuerdo del Servicio Ampliado del Fondo (SAF), 2024
