Economía política

Ley de Control de Flujos Irregulares de Capitales: Una barrera para la producción ecuatoriana

El Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales representa un giro importante en la arquitectura fiscal y de supervisión de la sociedad civil en Ecuador. El texto plantea centralizar la vigilancia de organizaciones de la sociedad civil (OSC) bajo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), endurece obligaciones de reporte, y suma nuevas cargas tributarias para empresas y personas. Según el SUIOS, hasta enero de 2024 existían 71.786 organizaciones sociales registradas, de las cuales 61.025 (85%) se mantenían vigentes, concentrándose principalmente en Pichincha, Guayas y Manabí (Grupo FARO, 2024). Más de la mitad de estas OSC tienen presupuestos anuales menores a $10.000 y dependen de aportes propios (44%) o de servicios (15%), mientras sólo un 15% recibe cooperación internacional. Imponer auditorías externas y sistemas de integridad a todas por igual podría llevar al cierre o informalización de miles de organizaciones pequeñas, debilitando el tejido social local (Grupo FARO, 2024; Presidencia de la República, 2025).

Desde una perspectiva económica, el Ecuador enfrenta una estructura fiscal cada vez más dependiente de los impuestos internos, ante la caída sostenida de ingresos petroleros. Entre enero y agosto de 2024, los ingresos petroleros representaron apenas USD 1.108 millones, mientras la recaudación tributaria alcanzó los USD 12.855 millones en el mismo periodo, con un crecimiento del 18% interanual, gracias en parte a mayores cobros de IVA y del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) (MEF, 2024). En 2025, la proforma presupuestaria proyecta que más del 68% de los ingresos del Estado provendrán de impuestos internos, reflejando la urgencia de ampliar la base tributaria (MEF, 2025). La reforma propone que los dividendos distribuidos a personas naturales estén sujetos a una retención única del 12% (antes, solo el 40% era gravado), y establece un impuesto progresivo sobre utilidades no distribuidas en empresas, desde 0,75% hasta 2,5% sobre tramos superiores a $100.000 (Presidencia de la República, 2025).

El fundamento de la ley asume un riesgo extendido de uso de OSC para fines ilícitos, pero la data oficial muestra que la mayor parte de la fuga de capitales se realiza a través de grandes empresas y transacciones comerciales. De acuerdo al Banco Central del Ecuador (BCE), entre 2008 y 2017, Ecuador perdió cerca de USD 24.727 millones en flujos ilícitos, de los cuales la mayoría está vinculada a subfacturación comercial y movimientos bancarios internacionales (BCE, 2018). Para 2020, el BCE estimaba que existían USD 27.600 millones de fondos de ecuatorianos en el exterior, de los cuales USD 21.200 millones correspondían a personas y empresas (BCE, 2020). En contraste, los reportes de la UAFE indican que menos del 1% de los casos antilavado tienen origen en el sector no lucrativo (UAFE, 2023). Así, una sobrerregulación de las OSC corre el riesgo de desviar la atención de los verdaderos canales de salida ilícita de capital.

Desde la óptica de derechos y desarrollo, las medidas de centralización de control pueden afectar la autonomía de la sociedad civil y restringir la participación democrática. El artículo 66, numeral 13, de la Constitución garantiza la libertad de asociación y organización sin interferencia arbitraria estatal (Constitución, 2008). Centralizar el registro y fiscalización bajo la SEPS y el Ministerio de Gobierno, históricamente orientado a temas de seguridad y orden público, incrementa el riesgo de discrecionalidad y posible persecución de organizaciones críticas o incómodas al gobierno (GK, 2024). Experiencias comparadas en la región, como en El Salvador y Venezuela, muestran que medidas similares han servido para restringir el pluralismo y limitar el control social sobre el poder público (CIVICUS, 2023).

Finalmente, el impacto distributivo de la ley puede ser negativo para los sectores más vulnerables. Ecuador cerró 2024 con un 28% de pobreza por ingresos y un coeficiente de Gini de 0,463, cifras entre las más altas de la región andina (INEC, 2024). Las OSC desempeñan un rol esencial en la provisión de servicios, defensa de derechos y apoyo a poblaciones excluidas. Sobrecargar a estas entidades con requisitos costosos o de difícil cumplimiento podría dejar a miles de personas sin acceso a educación, salud, ayuda humanitaria o asistencia jurídica, profundizando la desigualdad estructural del país (Grupo FARO, 2024; INEC, 2024).

En conclusión, si bien el control de flujos ilícitos es indispensable para la sostenibilidad fiscal en un país dolarizado y con alta salida de capitales, la eficacia de la ley dependerá de que las medidas sean proporcionales, basadas en evidencia y respetuosas del marco constitucional y de derechos. Un enfoque indiscriminado puede socavar la confianza ciudadana, debilitar el pluralismo democrático y afectar negativamente el desarrollo social, sin necesariamente resolver el problema de fondo de la evasión y fuga de capitales. Es urgente complementar la ley con mecanismos de apoyo y transición para pequeñas OSC, fortalecer la fiscalización sobre grandes capitales y transparentar la aplicación de las sanciones para evitar arbitrariedades (Presidencia de la República, 2025; Constitución, 2008; BCE, 2020; INEC, 2024).

Panorama estructural y distributivo Ecuador (2022–2024)

Indicador / Año202220232024* (estimación/preliminar)
Depósitos ecuatorianos en exterior (USD MM)29.20029.800n/d (último dato oficial)
Utilidades empresariales retenidas (USD MM)5.1165.5485.800 (estimado)
Dividendos remitidos al exterior (USD MM)815870910 (proyección)
N° estimado de OSC activas61.00060.50060.000 (estimado)
Empleo privado generado por PYMES2.000.0002.050.0002.070.000 (estimado)
Nota: Datos oficiales actualizados sobre depósitos en el exterior, utilidades y empleo en Ecuador, relevantes para el análisis distributivo y fiscal reciente. Fuentes: INEC, BCE, SRI, Superintendencia de Compañías, 2022–2024. Elaborado por: Kevin Collaguazo

Referencias

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