Economía política, Finanzas populares, Leyes y regulación

Más capital sobre las personas en la #Trole4: reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero sobre EPS

En un texto anterior se recogieron las reformas explícitas a la Ley de Economía Popular y Solidaria en el Artículo 326 de la Trole 4 (como indicio de la falta de prolijidad en la elaboración de esta ley, las mismas reformas se copian, textualmente, en los artículos del 336 al 368). Sin embargo, en una ley que contiene reformatorias a más de 20 leyes previas, se modifican otros cuerpos normativos que también afectan a las organizaciones de la EPS, particularmente al sector financiero. A continuación las reformas pertinentes en el Código Monetario y Financiero.

En el artículo 131 se establece la observancia de estándares internacionales para el sector financiero; esto se replica en el artículo 218, referente a las normas contables. Una vez más se nota el evidente sesgo a privilegiar las sociedades de capital sobre las sociedades de personas.

En el artículo 142, se sustituye la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera por la «Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera», que estaría conformada exclusivamente por miembros designados por Presidentes de la República, en lugar de ser las máximas autoridades de las entidades rectoras de su sector. Esto desvincula a este cuerpo colegiado de las instituciones rectoras de los sectores involucrados y, por tanto, genera serias dudas acerca de si el sector financiero popular y solidario será tomado en cuenta positivamente para las decisiones de la Junta. Cabe recordar que, en el artículo 145 se establece que, dentro de los deberes y facultades de la junta estarían «establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario» y «fomentar la inclusión financiera, promoviendo la participación de las entidades financieras y de valores y seguros». Ya tenemos la experiencia palpable de lo que sucede cuando se encarga a un gremio desconectado de la realidad la elaboración de herramientas de inclusión financiera, fiel reflejo de lo que los redactores de la ley incluyeron en su artículo 251 (inclusión financiera).

La premeditación de tener un organismo desconectado de la realidad y envuelto en opacidad se vuelve más evidente cuando en el artículo 148 del proyecto de ley se elimina al Consejo Consultivo.

El desconocimiento del sector por los redactores de la ley se hace patente cuando en el sector 240 incorporan al encaje a las entidades del sector financiero popular y solidario, cuando en estas no procede el encaje precisamente debido a la participación prevalente de socios y marginal de clientes. Lo propio con el artículo 255, en donde se insiste, como vimos en las reformas a la LOEPS, en menoscabar la potestad de los socios organizados para decidir su mecanismo de liquidación, incluyendo su fusión.

A todo esto se tiene que agregar el artículo 283, que deroga la gradualidad en la supervisión (preventiva, correctiva e intensiva), negando la evidente asimetría en capacidades, conformación y objetivos de las distintas estructuras y organizaciones. Considerando la redacción del artículo 250 («que se evite el arbitraje regulatorio»), es probable que los redactores de la ley estuviesen pensando en una «especial y pragmática atención sobre la viabilidad de las instituciones financieras del sector de la economía popular y solidaria».

En resumen, estas reformas configurarían una institucionalidad desconectada y punitiva, inadecuada para regular al sector financiero popular y solidario. Conviene la atención redoblada por parte de los socios de las 556 cooperativas de ahorro y crédito, en especial las 401 de los segmentos 4 y 5, y de los miembros de las más de 239 estructuras registradas como cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.

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