Este Observatorio desde su fundación se ha empeñado en que se conozca la verdad sobre la problemática económica, social y política del Ecuador. En esa perspectiva, uno de los temas que ahora mismo debe ser de preocupación nacional, y que por ello nos motiva a seguir investigando, es el tema de los paraísos fiscales y las empresas offshore extraterritoriales, en donde ciertos políticos y empresarios ecuatorianos, o extranjeros residentes en el Ecuador, mantienen sus recursos financieros en la opacidad, evadiendo impuestos. En su momento Moreno con Ina Papers y Lasso con Pandora Papers, pese a las filtraciones abrumadoras de información , aún no se investigan a fondo de parte de las instituciones de control. Recursos que si se transparentarián tendríamos mayor recaudación tributaria pero sobre todo permitiría a un gobierno comprometido con el interés nacional, hacer una política fiscal redistributiva como parte de un acuerdo social. El problema radica en que quienes han llegado a la presidencia, al defender sus intereses de clase, vinculados con el capital financiero, han perjudicado groseramente al país. El riesgo de que este tipo de políticos vuelvan aparecer sólo depende de un electorado informado y crítico.
En esa línea, a continuación difundimos el contenido de la publicación “FERIADO BANCARIO 2.0! OFFSHORE. MAFIA, DROGA Y MUERTE ECUADOR 2017-2023”, escrito por Luis Torres Rodríguez. En esta ocasión, como parte del espacio “Reseña”, comentamos los principales argumentos contemplados en los apartados 4, 5 y 6.
Lawfare:
En la sección 4, Torres enfatiza el lawfare que enfrenta el Expresidente Correa y su movimiento político. La evidencia de estos últimos años deja sentado que sería una práctica recurrente cuando a partir del caso “Sobornos” se habría encontrado una serie de delitos que a decir de la Fiscalía deberían investigarse como si hubiera motivación y razonabilidad jurídica para abrir juicios por doquier, no obstante, juristas de reconocido prestigio, han cuestionado la seriedad de este tipo de casos que han sido agenciados directamente por la Fiscal Diana Salazar, quien ha recibido serios cuestionamientos sobre sus capacidades y méritos intelectuales.
Entre los personajes que forman parte de esta trama, Torres sostiene que a diferencia de Correa, Lasso cayó en el chantaje del ex asambleísta Fernando Villavicencio, dado su implicación como banquero beneficiario del feriado bancario y de los negocios offshore. De hecho, Villavicencio no ha sido serio en sus denuncias escritas en sus libros pero sirvieron de “pruebas” y para generar escándalos que no pasaron de ser distractores encaminados a tapar la verdadera corrupción e ineptitud de Lasso. Los grandes medios de comunicación se convirtieron en los altoparlantes de Villavicencio, sin los cuales no habría calado tanto el mensaje de odio en una parte de la población. El lawfare, a las puertas de culminar el gobierno de Lasso, continua con los “casos” sobre la muerte del General Gabela en manos de la delincuencia común y por los recursos asignados a la reconstrucción de Manabí, provincia devastada por el terremoto de 2016. Villavicencio ha sido una especie de guía para la “justicia” en los casos de lawfare y claro la interrogante que surge es cómo acumuló poder y de dónde sacó los recursos para tener esos alcances.
Torres Rodríguez sostiene que Villavicencio trabajaba para los hermanos Isaías, toda vez que ellos aún se resisten a que los activos hayan pasado a manos del Estado y claro estaba en juego su recuperación que para ello incluso contaría con el apoyo de la embajada americana. Santiago Cuesta, ex asesor de Moreno, en varias ocasiones habría comentado que los trabajos que hace Villavicencio son muy bien remunerados. De hecho, Villavicencio ocultó todos los casos de corrupción de las administraciones de Moreno y Lasso. El “adalid” de la anticorrupción y hoy candidato presidencial no denunció un solo caso de las dos administraciones.
Cabe recordar que entre Lasso y Villavicencio hubo acuerdo para que el primero fuera a la presidencia en 2021, a cambio Lasso le apoyaría para que presida la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, con lo cual se bloquearía cualquier opción de juicio político. En estas elecciones anticipadas programadas para agosto 2023, una vez que CREO cumplió como plataforma para que Lasso llegue a la presidencia, “no presentó candidatos” y con esta señal queda claro que su apoyo a Villavicencio es en reciprocidad a la defensa hecha durante todo el Gobierno de Lasso. El chantaje de Villavicencio a Lasso llegaría a esos niveles, pues conoce bien a Lasso. Torres reafirma que Villavicencio habría empujado al suicidio político a Lasso mediante la consulta popular de febrero pasado, antes filtró al medio digital “La Posta” el informe “León de Troya” que destapó la corrupción rampante en las empresas públicas. Lasso también habría sido la chequera a la que llegó Villavicencio.
Las Offshore de Carrera y Lasso:
En el apartado 5, Torres enfatiza que no se ha profundizado en los alcances de Danilo Carrera y su influencia en Lasso. Carrera formó a Lasso y siempre lo tenía de cabeza visible en los gobiernos de turno, pues Carrera entendía lo prospero que puede ser un negocio teniendo al poder político de aliado sino de subalterno. Carrera y Lasso siempre vieron en el FMI un aliado para levantar sus negocios de intermediación financiera. Lasso en su momento pidió la asesoría económica a Gutiérrez, cuyo interés fue la firma de una nueva carta de intención. Moreno al haber llevado a cabo el plan de gobierno de Lasso retomó relaciones con el FMI. El préstamo de US 6.500 millones fue sujeto a condicionalidades que Moreno firmó y Lasso terminó cumpliendo y cerrando el acuerdo por primera vez en 20 años, de lo cual se sentiría orgulloso.
Torres Rodríguez, a manera de cronología relata el origen y la trayectoria del Banco Guayaquil de las manos de Carrera y Lasso. Fue un banco que en sus inicios fue intervenido por la Superintendencia de Bancos. Un tema recurrente es la habilidad de los banqueros para hacer ver a su banco como parte de la identidad local y hasta nacional. Avivan el regionalismo cuando las entidades de control intervienen los bancos que presentan problemas de liquidez o solvencia, esto apadrinado por las autoridades locales y los grandes medios de comunicación. Torres describe cuando intervinieron Banco Guayaquil y cómo salió en su defensa Francisco Huerta Montalvo, en ese entonces Alcalde de Guayaquil. León Febres Cordero (+) hizo lo mismo cuando intervinieron el Banco Progreso, presionando con ello para que se agiliten préstamos de liquidez desde el Banco Central. Son esos mismos medios de comunicación que hoy defienden y sostienen a Lasso, sino veáse sus titulares en los dos años de gobierno.
Carrera quizá es uno de los iniciadores de las operaciones offshore en guaridas fiscales, “Fé y Crédito” fue su primer offshore ubicada en Panamá cuando se desempeñaba como Gerente del Banco Central, en plena dictadura militar (76-79). Después se transformó en Financiera del Sur (FINANSUR) y habría servido se intermediaria para crédito soberano del gobierno demócrata cristiano de Oswaldo Hurtado solicitado al EXIMBANK. Carrera tuvo acceso a información del sector financiero-bancario que le sirvió para aprovecharse de las crisis y hacer nuevos negocios. Lo habría hecho en la crisis financiera de inicio de los 80s, en dónde adquirió el Banco Guayaquil y sus filiales offshore por intermedio de FINANSUR. Carrera fue Presidente del BG y Lasso presidió FINANSUR. En 1990 se fusionaron estas dos instituciones financieras y Lasso pasó a la Vicepresidencia Ejecutiva. Torres hace notar que desde un inicio Banco de Guayaquil y la Coorporación Multibanco BG integraron como inversionistas a propietarios de bancos offshore en Panamá e Islas Caimán, quienes hasta la presente fecha son altos directivos.
Sería la crisis 98-2000 otra oportunidad por intermedio de su banca de inversión la compra de , certificados de depósito reprogramado (CDR) a grandes descuentos para venderle al Estado a su valor nominal. Uno de los grandes ganadores de la crisis financiera 1998-1999 sería el Banco Guayaquil. El feriado bancario 1.0, tal como lo llama Torres, resultó como uno de los grandes ganadores al Banco Guayaquil.
En el Gobierno de Hurtado sucedió otro de los capítulos lesivos para el interés nacional como fue la SUCRETIZACIÓN, y tal como relata Torres, se beneficiaron actores privados que poco a nada tenían que ver con actividades productivas, tales como clubes privados exclusivos vinculados a personajes de las elites empresariales y comerciales. Por supuesto, estaban bancos nacionales y extranjeros, financiadores de actividades turísticas y de recreación. La sucretización fue ampliada con la llegada del gobierno social cristiano de Febres Cordero. Hechos sucesivos que deslegitiman aquel estribillo de los economistas demócrata cristianos en relación a que si no se daba tal sucretización la economía del país colapsaba. Modelaron y posicionaron tal discurso, que en parte fue desarticulado por la auditoria de la deuda externa realizada en 2008, en dónde se evidenciaron las condiciones favorables a privados y por demás perjudiciales para un país que sólo vió crecer su deuda externa, en cifras conservadoras, aproximadamente usd 1.500 millones.
Banisi, la banca offshore de Lasso, fue el emporio financiero que les permitió resguardar todos sus activos existentes en paraísos fiscales ubicados en Panamá y Delaware. Torres describe las vinculaciones entre estos centros financieros opacos, que sólo por filtraciones de más de 600 periodistas se conoció que Lasso y otras figuras políticas del mundo tenían recursos en guaridas fiscales. Todos sus activos fueron trasladados a sus hijos y cercanos directivos del Banco Guayaquil en estos enclaves financieros protegidos de información y de posibles acciones legales. De esta manera, Lasso ocultaría su patrimonio y riqueza. Cabe mencionar que aún no se ha investigado el patrimonio que tiene Lasso en estos enclaves financieros y particularmente en Estados Unidos (Delaware y Florida), pese al pedido manifiesto de senadores y políticos estadounidenses. Lasso o sus testaferros habrían llevado a cabo negocios utilizando la banca offshore y las guaridas fiscales.
Pandora papers y la impunidad de Lasso
En el capítulo 6 se rescata la información filtrada de los “Pandora Papers”, Lasso sería propietario de fundaciones, fideicomisos, compañías offshore en Dakota del Sur, Panamá y Delaware. Todos ellos se tejieron para evitar el escrutinio público y claro evadir impuestos. Operaciones financieras que se manejan en el anonimato y la opacidad. A través de estos entramados financieros, Lasso hace hasta la distribución post-mortem de sus activos a familiares cercanos (esposa, hijos y hermanos) en estos enclaves financieros. Tales filtraciones, a diferencia de otros países en donde se vieron implicados políticos y empresarios, no fueron investigados por las instituciones de control en el Ecuador. De esto se deduce que Lasso violó la normativa sobre la prohibición de tener directa o indirectamente recursos en paraísos fiscales que le impedía ser candidatura y por tanto ocupar la presidencia. El Servicio de Rentas Internas (SRI), dependencia del poder ejecutivo, tampoco ha hecho un proceso serio de investigación sobre los grupos económicos que tendrían sus recursos en guaridas fiscales y que habrían evadido impuestos. De hecho, sus estados financieros revelan las mayores ganancias de estos últimos años. Tampoco la función de transparencia heredada del trujillato hizo su trabajo con personas que llegaron a ocupar una dignidad pública por elección popular o por nombramiento. La rendición de cuentas pasará por lo que no han hecho durante las administraciones de Moreno y Lasso, eso es lo que registrará la historia.
Las recientes filtraciones respecto a que Lasso habría pagado USD 250.000 con dinero público a una agencia de publicidad de Estados Unidos -que entre sus clientes tiene a Banco Guayaquil- para lavar su imagen caída aparatosamente por la destrucción del país, reafirma que la gestión del Estado se manejó y se maneja como un plan de negocio.
A continuación se reproducen los capítulos 4,5 y 6, que profundizan en los detalles que han sido brevemente rescatados en este marco introductorio precedente.
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CAPITULO 4
“CASO SOBORNOS – (BOCHORNOS)” Y “PERIODISTAS DE INVESTIGACIÓN”
Lo realizado por el gobierno de la Revolución Ciudadana debía ser manchado y desprestigiado, por quienes fueron damnificados por las medidas tomadas en ese período, como: banqueros, medios de comunicación, periodistas, grandes empresarios y la Embajada Norteamericana, entre otros. En mayo de 2019, apareció en los portales La Fuente y Mil Hojas, una supuesta investigación realizada por Fernando Villavicencio y Christian Zurita, denominada “Arroz Verde”, en el que relataban un ilegal financiamiento de las campañas electorales de Alianza País. Rafael Correa fue acusado de haber conformado una estructura delincuencial desde el propio palacio de gobierno, durante los diez años de administración, y recibir 30 millones de dólares producto de sobornos y sobreprecios en decenas de contratos suscritos para diferentes obras. Empresas nacionales y extranjeras, entre ellas ODEBRECHT, habían financiado las campañas y puesto presidentes, afirmó Villavicencio. El montaje tuvo tanto apoyo nacional e internacional, que el mismo año el “trabajo de investigación fue premiado con la mención honorífica, conferido por “Transferencia Internacional” y el “Instituto Prensa Internacional”, en la Conferencia Latinoamericana de Periodismo de Investigación, COLPIN 2019, realizada en México. A reglón seguido, el 13 de noviembre de 2019, los dos “periodistas”, recibieron el premio Jorge Mantilla Ortega en la UDLA Park (concedido por diario El Comercio, dirigido por demócrata cristiano Ramiro Rivera, y en la Universidad de las Américas, gerenciado por el demócrata cristiano Carlos Larréategui). La sentencia condenatoria había sido dictada, independientemente de que no hubiera delito. Los medios fueron los encargados de amplificar la denuncia y la fiscal Diana Salazar inició las investigaciones judiciales. El caso fue denominado “Sobornos” 2012-2016 (excluyó selectivamente a Moreno), mejor conocido como “bochornos”, montado por Villavicencio, y dirigido por la Embajada Norteamericana. La investigación realizada fue de tal “contundencia”, que de los 10.160 documentos obtenidos por Villavicencio y Zurita, la fiscal Salazar utilizó un cuaderno con anotaciones realizadas por Pamela Martínez, exempleada de Rafael Correa, escrito en un vuelo de media hora, de Guayaquil a Quito en 2018, con montos exactos que habrían recibido en 2014, según dijo la “testigo protegida”, ante la jueza Camacho, en la Corte Nacional de Justicia: “Me quedó una inquietud; estaba viajando en el avión de Quito-Guayaquil en el 2018 y tuve un impulso de hacer unas anotaciones de todo el proceso. Solo tenía en mi maletín un cuaderno y empecé a hacer esas anotaciones que no guardan relación cronológica con los hechos ahí anotados”, sostuvo en la diligencia judicial.
El cuaderno fue “encontrado” en 2019, pero no las facturas, los recibos, los depósitos, los retiros, de los 30 millones de dólares.
“Arroz Verde es el juicio más grande de la historia, el caso que pondrá tras las rejas a los líderes de la banda delincuencial más grande y nefasta que gobernó este país y para nosotros es un honor contribuir en esta causa de la libertad”, dijo en su discurso Fernando Villavicencio durante la premiación de la Edición N°26 de los premios Jorge Mantilla.
La fiscal Salazar, con la “prueba madre” obtenida (el cuaderno), solicitó audiencia de formulación de cargos y el 3 de enero de 2020 la jueza Camacho llamó a juicio a 20 personas, incluyendo a Correa. Los días 10-11-12-17-18-19-20-21-26-27 de febrero, 4-5-6 de marzo de 2020 se realizó la audiencia oral, pública y contradictoria (en la que negó el estudio grafológico del cuaderno y la lectura de un informe de un experto extranjero sobre el cuaderno). El 7 de marzo de 2020, culminó la audiencia y comunico su sentencia oral a los acusados. El 26 de abril, Camacho, comunicó por escrito su decisión:
DÉCIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN: A la luz, de todas y cada una de las consideraciones que quedan expuestas en este sentencia; en estricta observancia a lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77 y 169 CRE; artículos 8, 10, 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 14, 15, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; habiendo este órgano jurisdiccional despejado todas y cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, fundado en las premisas fácticas materiales y jurídicas, y sin entrar en otro tipo de consideraciones o análisis, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 621 y 622 COIP, 138 y 221.1 COFJ; el presente Tribunal de Garantías Penales, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, en mérito de la prueba actuada en la audiencia de juicio, resuelve lo siguiente: 1.- Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto COIP). 2.- Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el artículo 42 CP [ahora 42.2.a) COIP]; de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ y PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, en calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 CP (hoy artículo 42.3 COIP); y, de LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en calidad de cómplice, según el artículo 43 CP (ahora 43 COIP), del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero y tercero COIP); así como de los procesados ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado, según el artículo 42 CP (hoy artículo 42.1 COIP), en relación con la cláusula de equiparación prevista en el artículo 290 ibídem (hoy artículo 280, último inciso, COIP). 3.- Condenar a los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER Página 409 de 613 MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a las penas privativas de libertad de OCHO (8) AÑOS, a cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 CP, en relación con el artículo 290 ejusdem, sin atenuación de la misma, por haber concurrido la agravante no constitutiva, ni modificatoria de la infracción prevista en el artículo 30.4 ejusdem – ejecutar el hecho punible en pandilla-, según la regla contenida en el artículo 72 del cuerpo de leyes citado; en tanto que, se condena a las procesadas PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, a la pena privativa de libertad de TREINTA OCHO MESES (38) MESES y DOCE (12) DIAS, de acuerdo a las reglas determinadas en el artículo 493 COIP (concesión de beneficios de la cooperación eficaz); y, a LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, a la pena privativa de libertad de DIECINUEVE (19) MESES y SEIS (6) DIAS, conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem; las penas corporales las cumplirán en el Centro de Rehabilitación Social que el ente facultado lo determine. 4.- Ratificar el estado de inocencia del ciudadano YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, se levantan todas las medidas cautelares dictadas en su contra. 5.- Disponer la pérdida de los derechos de participación por el tiempo de VEINTE Y CINCO (25) años, de todos los condenados, contados a partir de que esta sentencia se ejecutoríe, conforme lo prevé al artículo 68 COIP, para lo cual se oficiará al CNE, lo cual, se justifica plenamente, pues no solo la pena privativa de la libertad es la que se aplica, como consecuencia del delito cometido, existen otras penas previstas en cada tipo penal, como es el caso de la suspensión de los llamados derechos de participación. En el caso que nos ocupa se establece 25 años de suspensión de los derechos con un criterio de favorabilidad, como se explica a renglón seguido. Si bien es cierto el CP prevé que la suspensión debe ser por el mismo tiempo de la condena, la consulta popular última, que expresa la voluntad popular, aprobó con alto porcentaje, más del 70 % que se inhabilite para participar en elecciones a los funcionarios condenados por delitos de corrupción.
El Presidente de la República decidió convocar a consulta popular, entre las preguntas cuya aceptación o resultado del voto SI, fue superior a todas las demás preguntas de dicha consulta popular decía: ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la CRE, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes? Según lo dispuesto en el Anexo 1. El anexo 1, en lo sustancial se refiere a: “Las personas contra quienes exista sentencia ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo, así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente constitución.” Por lo tanto, el artículo 233 de la CRE quedó reformado por mandato popular, siendo por tanto, no solo la suspensión de derechos de participación por el tiempo que dure la pena, sino inhabilidad y pérdida de derechos de participación. Debe recordarse que el Ecuador es suscriptor de instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, es decir ha asumido el compromiso internacional de combatir en contra de los delitos de corrupción; en este caso, tales delitos tienen íntima relación con los derechos de participación, pues varios de los procesados fueron quienes dirigieron los destinos del Estado ecuatoriano por una década, quienes debían guardar fidelidad con sus mandantes, pero traicionaron con actos de corrupción tipificados como delitos. En este contexto, corresponde aplicar la norma del COIP, que surge como consecuencia de un mandato popular, norma de derecho público que rige para lo venidero, que no es en principio pena en estricto sentido, sino norma constitucional, aprobada por el pueblo en quien radica la soberanía. De modo que una vez que se ejecutoríe el fallo, los condenados tienen la prohibición legal, llevado por el legislador al COIP, que incluso, según la consulta popular se señalaba la pérdida de los derechos de participación. Con otras palabras, siendo norma de derecho público, constitucional, los condenados están inhabilitados por este tiempo. 6.- En aplicación al artículo 622.6 COIP, que establece que la sentencia debe de contener “La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda”, de lo que se colige que una es la determinación del monto económico que pagarán las personas sentenciadas a la víctima y otros son los demás mecanismos necesarios para la reparación integral, que radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya -en la medida de lo posible- al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de la infracción perpetrada; cuya naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado; siendo un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido (artículo 77 COIP), acorde a la naturaleza del caso; siguiendo el artículo 78 ejusdem, que establece “Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva (…)”, ya que las víctimas, acorde al artículo 11 del COIP, tiene entre otros los siguientes derechos: Página 410 de 613 11.2 supra “A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.” [subrayado fuera de texto], lo cual viene en conjunto con el conocimiento de la verdad de los hechos, derecho a la verdad, como la Corte IDH, ha señalado:
“(…) se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previene los artículos 8 y 25 de la Convención (…)” [Corte IDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 14 de marzo de 2001, párrafo 48]; por lo que esta sentencia establece la verdad de los hechos suscitados que ocasionaron lesión al Estado ecuatoriano; esta sentencia, ha determinado la responsabilidad por medio de la ventilación procesal que concluyó con el juzgamiento y esta sentencia. Además el artículo 11.2 COIP, establece que es una adopción de mecanismo para la reparación integral, cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso; este mecanismo, surte efecto independientemente de la instalación de procedimientos judiciales, que puede incluir tan variadas gamas, por lo que, se dispone aplicando el artículo 78 COIP, la imposición de las siguientes medidas: 6.1.- Como medidas de satisfacción del derecho violado, se dispone la publicación de la ratio decidendi de la sentencia en tres diarios de amplia difusión nacional, a cargo de los sentenciados. 6.2.- La establecida en el artículo 78.3 del COIP: “Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”. La Corte IDH, en el caso Neira Alegría, sentencia de reparaciones párrafo 38, ha dicho que se limita la indemnización pecuniaria, al evento en que el restablecimiento del derecho no sea posible. Sumado a toda la línea fundamentadora y normativa de los 2 párrafos anteriores, en referencia a las obligaciones establecidas por la conducta dolosa y el contenido de esta sentencia, se pone énfasis en el artículo 622.6 ibídem, que establece que es un requisito de la sentencia “la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda”. Al efecto, aquí se tiene que el monto que es necesario resarcir al Estado ecuatoriano, se medirá entre lo que contablemente pudo apreciar el Tribunal, esto es el valor de USD $ 14.745.297,16 ya que en materia indemnizatoria, “(…) su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado (…)”, valor que debe pagarse o indicar la forma en que ha de satisfacerlo, a más tardar, dentro de 30 días posteriores a que se ejecutoríe esta sentencia; para el efecto de ser necesario, por falta de cumplimiento en el plazo establecido, se observarán las reglas dispuestas en los artículos 222 COFJ y 366 y siguientes COGEP, para lo cual, de ser necesario, la Defensoría Pública, dotará de la prestación de servicios jurídicos, en caso de requerirlo para materializar todas las medidas de reparación que se están disponiendo. Por lo que se librarán los pertinentes oficios, con individualización de la causa y nombres de las personas sentenciadas como la indicación de que la víctima es el Estado, indicando que esta es una medida de reparación, indemnización que por taxatividad de la ley corresponde exclusivamente indemnizar a la sentenciados y a nadie más, de manera proporcional, tomando en cuenta el grado de participación. 6.3.- Para garantizar el cumplimiento de la medida de restitución, se dispone el comiso de los bienes inmuebles de los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ, MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON y LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, para lo cual, se oficiará a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de todos los cantones del país, con el cometido de que tomen nota al respecto. 6.4.- Como medidas de reparación simbólica este Tribunal resuelve que se ejecuten las siguientes medidas una vez ejecutoriada la sentencia: i) La expresión de disculpas públicas por parte de los sentenciados, lo cual se hará en la Plaza de la Independencia en la ciudad de Quito. ii) La colocación de una placa, en el Palacio de Carondelet, cuyo texto dirá: “Los recursos públicos deben ser siempre administrados honradamente, el servicio público no es otra cosa que un servicio a la comunidad, con sujeción a los principios de la ética.”; en español y quichua. Página 411 de 613 iii) Realizar y acreditar haber realizado un curso de cuando menos 300 horas académicas sobre ética laica y transparencia en administración pública. 7.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 626 COIP, toda vez que en el transcurso de la audiencia de juicio, han aparecido datos relevantes que permiten presumir el cometimiento de otros delitos, tales como: peculado, enriquecimiento ilícito público, enriquecimiento ilícito privado, lavado de activos, testaferrismo, concusión, así como la posible participación de las siguientes personas: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, VINICIO ALVARADO ESPINEL, MARÍA DUARTE PESÁNTES, WALTER SOLÍS VALAREZO, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, VIVIANA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, DORIS SOLIZ CARRIÓN y GALO MORA WITT, en sus calidades de Secretarios Ejecutivos del movimiento político Alianza País; TOMISLAV TÓPIC, Accionista de la empresa TELCONET; JIMMY SALAZAR GASPAR, representante legal de la empresa Nexo Global; MARCELO HERDOÍZA CRESPO, representante legal de la empresa Herdoíza Crespo; y, JOSÉ CONCEICAO SANTOS FILHO, Superintendente de la empresa ODEBRECHT, se ordena que se envíen a la FGE copias certificadas de todo lo actuado en la etapa de juicio, incluyendo esta sentencia, a fin de que se inicien las investigaciones del caso; para tal cumplimiento, la señora FGE informará por escrito a este Tribunal de mérito, acerca de los avances de su investigación, con la información detallada de las diligencias que han sido practicadas. Así por ejemplo, FGE deberá investigar en torno a quién y cómo se pagaron los cánones arrendaticios correspondientes al contrato de arrendamiento, años 2011 al 2013, suscrito entre la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y el señor Manolo Díaz Vega, de la oficina 2C y los parqueaderos 44 y 45 del edificio Concorde. 8.- Se califican como debidas tanto las actuaciones del FGE, así como de la acusación particular y de las defensas de los procesados, por haber cumplido adecuadamente sus roles y observado a cabalidad los principios de buena fe y lealtad procesal, contemplados en el artículo 26 del COFJ, salvo el caso del abogado HARRISON SALCEDO, abogado defensor del sentenciado JORGE GLAS ESPINEL, por cuanto de manera recurrente actuó con argucias jurídicas, dirigidas a dilatar el transcurso normal de la litis e inclusive ofendió el honor de los miembros del Tribunal de juicio, al pretender endilgar un supuesto cometimiento del delito de fraude procesal; por tanto, se dispone oficiar al Consejo de la Judicatura, para los fines legales pertinentes, con la respectiva copia del audio íntegro de la audiencia, que avala lo señalado.”
SENTENCIA DE SEGUNDO NIVEL, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, CON FECHA 22 DE JULIO DE 2020, LAS 12H12, mediante la cual se resuelve: “(…) 9.1) NIEGA, los recursos de apelación, planteados por los procesados: Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira. 9.2) ACEPTA, parcialmente, los recursos de apelación de Alexis Javier Mera Giler y Walter Hipólito Solís Valarezo, única y exclusivamente en lo relacionado a la pérdida de los derechos de participación, de los procesados condenados, por el tiempo determinado por el Tribunal a quo. 9.3) ACEPTA, parcialmente, el recurso de apelación planteado por la acusación particular, Procuraduría General del Estado. 9.4) ACEPTA, parcialmente, el recurso de apelación planteado por la procesada Laura Guadalupe Terán Betancourt. 9.5) ACEPTA, parcialmente, el recurso de apelación planteado por el procesado Alberto José Hidalgo Zavala. Consecuentemente, se REFORMA la sentencia emitida el 26 de abril 2020, las 22h38, por el Tribunal de Juicio, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente contexto y por medio de la siguiente modulación: 9.6) En función de los principios de legalidad, extra actividad, irretroactividad, y ultractividad de la ley penal, en relación con el principio de favorabilidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos juzgados, en relación con lo que determina el artículo 64 numeral 2 de la Constitución de la República; se ordena la suspensión de los derechos de ciudadanía de los sentenciados Alexis Javier Mera Giler y Walter Hipólito Solís Valarezo, por un tiempo igual al de la condena a pena privativa de libertad; además, tomando en cuenta las reglas de la impugnación, en concreto la determinada en el artículo 652 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto en el in examine, existen varias personas procesadas, y la decisión no se funda en motivos exclusivamente personales, dicha cuestión beneficia a los demás procesados; ergo, se ordena la suspensión de los derechos de ciudadanía de los sentenciados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, por un tiempo igual al de la condena a pena privativa de libertad. 9.7) Se declara la culpabilidad de Laura Guadalupe Terán Betancourt, en calidad de cómplice del delito de cohecho pasivo propio agravado, en los términos fijados por el Tribunal a quo, a quién, conforme los presupuestos normativos del artículo 493 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, en relación con la colaboración eficaz, se le concede una reducción de la pena privativa de libertad de hasta el 90% de la pena que corresponde, a su situación jurídica; ergo, se le impone la pena de 3 meses con 6 días de privación de libertad, consecuentemente, visto el proceso, se declara cumplida dicha pena privativa de libertad. 9.8) Se declara la culpabilidad de Alberto José Hidalgo Zavala, en calidad de cómplice del delito de cohecho activo agravado, en los términos fijados por el Tribunal a quo, a quién, conforme el artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal, aplicados, en función de los principios de legalidad, extra actividad, retroactividad, ultractividad de la ley penal, en relación con el principio de favorabilidad, se le impone una pena de 32 meses de privación de libertad. 9.9) Se ordena que el monto de $14.745.297,16, que en calidad de reparación integral, dispuso el Tribunal a quo paguen los sentenciados, por las acciones típicas, antijurídicas y culpables cometidas, en forma proporcional; sea pagado de la siguiente manera: Los autores por instigación, lo coautores y autores directos, pagarán, cada uno, el valor de $ 778.224,017; por otra parte, los cómplices deben pagar el monto de $ 368.632,43, cada uno, en la forma establecida por el Tribunal a quo. 9.10) Se ordena que se investiguen potenciales conductas típicas, antijurídicas y culpables, relacionadas con los hechos investigados, según lo indicado en el apartado 8.11) de esta sentencia. 9.11) En lo demás, se confirma la sentencia emitida el 26 de abril 2020, las 22h38, por el Tribunal de Juicio, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. (…)”
“…todos los encartados y entre ellos el ahora accionante, CÓRDOVA CARVAJAL RAFAEL LEONARDO, insistentes en su afán impugnatorio, presentan recurso de casación, en atención a lo que dispone el artículo 656 del COIP. iv. Auto de 11 de agosto del 2020, las 15h47, dictado por el Tribunal de Apelación la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual, en lo pertinente, se dispone: “(…) IV) En relación a los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por los sujetos procesales, se considera lo siguiente: a) De autos se avizora que el miércoles 22 de julio de 2020, el presente Tribunal de Apelación de la Corte Nacional de Justicia, notificó a los sujetos procesales con la sentencia correspondiente, la misma que resolvió los recursos de apelación planteados por los procesados y acusador particular. Dentro del término legal previsto en el artículo 657 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, norma aplicable al presente caso conforme se ha explicado suficientemente en el proceso, esto es dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, los encausados Alexis Mera Giler, Teodoro Calle Enríquez, Pedro Verduga Cevallos y Laura Terán Betancourt, en su orden, han interpuesto recurso de casación de la sentencia de apelación. b) Frente a los recursos horizontales de aclaración y ampliación a la sentencia emitida, el Tribunal de Apelación resolvió dichos medios de impugnación planteados por los encartados Alvarado Espinel Roldan Vinicio, Bonilla Salcedo Viviana Patricia, Córdova Carvajal Rafael, Correa Delgado Rafael Vicente, Du Yeon Choi, Duarte Pesantes María de los Ángeles, Fontana Zamora Víctor Manuel, Galarza Andrade Rafael Leonardo, Glas Espinel Jorge David, Hidalgo Zavala Alberto José, Martínez Loayza Pamela, Phillips Cooper William Wallace, Salas León Edgar Román, Sánchez Ribadeneira Bolívar Napoleón, Solís Valarezo Walter Hipólito y Viteri López Christian Humberto, notificando el auto correspondiente el 31 de julio de 2020, las 13h34; y, ulteriormente se verifica que los referidos sujetos procesales presentan sendos recursos de casación dentro del término legal establecido en el artículo 657 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, norma aplicable al presente proceso penal, en concordancia con el inciso final del artículo 255 del Código Orgánico General de Procesos, norma supletoria en materia penal, esto es dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto que resuelve las solicitudes de aclaración y ampliación. c) En virtud de los referentes procesales expuestos, por cuanto los procesados han interpuesto RECURSOS DE CASACIÓN a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, por encontrarse los mismos dentro del término de ley, conforme lo determinado en los artículos 573 y 657 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el inciso final del artículo 255 del Código Orgánico General de Procesos, se concede los recursos de casación planteados por: Alvarado Espinel Roldan Vinicio, Bonilla Salcedo Viviana Patricia, Calle Enríquez Teodoro Fernando, Córdova Carvajal Rafael, Correa Delgado Rafael Vicente, Du Yeon Choi, Duarte Pesantes María de los Ángeles, Fontana Zamora Víctor Manuel, Galarza Andrade Rafael Leonardo, Glas Espinel Jorge David, Hidalgo Zavala Alberto José, Martínez Loayza Pamela María, Mera Giler Alexis Javier, Phillips Cooper William Wallace, Salas León Edgar Román, Sánchez Ribadeneira Bolívar Napoleón, Solís Valarezo Walter Hipólito, Terán Betancourt Laura, Verduga Cevallos Pedro Vicente y Viteri López Christian Humberto, precisando que respecto a los acusados Alexis Mera Giler y Teodoro Calle Enríquez, se tomarán en cuenta los recursos propuestos el día 29 de julio de 2020, a las 11h01 y 14h33, respectivamente, por haber sido presentados en el término de ley; ergo, remítase el proceso a la Presidencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que radique la competencia en el Tribunal de Casación que corresponda, mediante el sorteo de ley, con el objetivo de que conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos.- De conformidad con el artículo 652 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de casación correspondiente.- (…)”.
CASACIÓN.- (el sorteo se realizó el 17 de agosto 2020; el tribunal fue conformado el 18 de agosto y avocó conocimiento el mismo día; la resolución dictó el 24 de agosto) DURACIÓN DE OCHO DÍAS. “v. Mediante sorteo de fecha 17 de agosto de 2020, las 15h15 ante la Presidencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia; se conformó el Tribunal de Casación para conocer la presente causa; tribunal que quedó integrado por los doctores: Javier De la Cadena Correa (Ponente), Milton Ávila Campoverde y José Layedra Bustamante, Conjueces Nacionales. vi. En auto de fecha 18 de agosto de 2020, las 14h40, el Tribunal de casación avoca conocimiento del recurso extraordinario. vii. Mediante auto resolutorio de fecha 24 de agosto de 2020 -tomado en mayoría-, el Tribunal de Casación, dispone -en lo pertinente y relacionado con el ahora accionante-: (…) 4.5.- INADMITIR a trámite los cargos casacionales propuesto por el recurrente CÓRDOVA CARVAJAL RAFAEL, y que constan examinadas en el numeral 3.2.4, acorde a lo establecido en la parte motiva del presente auto; en tanto se sustenta en pedidos de valoración de prueba y revisión de hechos, y no se cumple con los requisitos exigidos por el art. 656 COIP. viii. Inconforme con esta decisión -debidamente adoptada en derecho y que cuenta con la motivación suficiente-, el ciudadano CORDOVA CARVAJAL (en ese entonces procesado recurrente y ahora accionante-, solicita “ampliación”. ix. Mediante auto resolutorio de fecha 2 de septiembre de 2020, -tomado en mayoría-, el Tribunal de Casación, luego de haber corrido traslado con los pedidos de ampliación (también de aclaración y revocatoria de varios procesados); dispone -en lo pertinente y relacionado con el ahora accionante-: (…) 4.1.- El auto resolutorio de fecha 24 de agosto de 2020, las 18h35, al ser claro, intelegible, y no presentar oscuridad en su texto, pues, no se han utilizado frases indeterminadas en el razonamiento y decisión; manteniendo lógica, coherencia y razonabilidad en lo resuelto y dispuesto; es así, que se han tomado en consideración todos los argumentos esgrimidos en la fundamentación del recurso por los sujetos procesales; encontrándose motivado con claridad meridiana; por lo tanto hace que los pedidos de ampliación y aclaración, así como de reforma, solicitados por los procesados recurrentes CÓRDOVA CARVAJAL RAFAEL, DUARTE PESANTES MARÍA DE LOS ANGELES, HIDALGO ZAVALA ALBERTO JOSÉ, MARTÍNEZ LOAYZA PAMELA MARÍA; MERA GILER ALEXIS JAVIER; PHILLIPS COOPER WILLIAM WALLACE; y, SOLIS VALAREZO WALTER HIPÓLITO, devengan en no pertinentes y por tanto se los niega; debiendo estar los sujetos procesales a lo dispuesto en él. 4.2.- Ahora bien, cabe recordar que, una vez que han quedado referidos en el considerando primero de este auto (sub puntos 1.1 al 1.8) los argumentos o puntos nucleares de las solicitud de aclaración, ampliación, revocatoria, reforma e incluso consulta constitucional de varios procesados; cabe precisar reparar de manera primigenia que, los mismos, lejos de versar en tales recursos o remedios procesales (en el caso de los pedidos de ampliación y aclaración) los cuales conforme consta detallado en el numeral 3.2 de este auto, no resultan procedentes; es así que, en definitiva, lo que se evidencia es la inconformidad de los procesados recurrentes, no solo con el auto resolutorio que admitiera e inadmitiera varios cargos y/o escritos de interposición de recursos de casación, sino con todo el proceso mismo; y, lo que se pretende, es que se reforme la decisión de este Tribunal, lo cual no tiene asidero, conforme las puntualizaciones que quedan realizadas. (…) Notifíquese y cúmplase.
Fue, de tal “contundencia” los 10.160 documentos entregados a la fiscalía por Villavicencio y Zurita, que los jueces no dudaron un minuto en condenar a los acusados de soborno por parte de la empresa ODEBRECHT y no acusar a ésta empresa corruptora. Fue tal la evidencia de los sobornos, que en el proceso probaron que Rafael Correa, recibió un préstamo de USD$6.000 del Movimiento Alianza País, que luego fue pagado. Fue tal la certeza de los sobornos, que Rafael Correa fue sentenciado por “influjo psíquico”, de conformidad a los exámenes psicológicos y psiquiátricos (no realizaron ninguno), pedidos por la fiscal y ordenados por los jueces. Fue tan eficiente la justicia, que dictó la sentencia 22 días antes de que termine la inscripción de candidatos a la presidencia y la asamblea, e impedir la inscripción de Correa (el tiempo era suficiente para evacuar recursos de ampliación y aclaración, como ejecutoriar la sentencia). La entrega de los fiscales y jueces por el trabajo, fue tan abnegada, que no les importó que el Ecuador y el mundo, atravesara la pandemia del COVID19 y sin importar la suspensión de actividades públicas y privadas, incluyendo la función judicial, continuaron laborando. El caso sobornos fue el único que continúo su trámite sin detenerse, hasta la sentencia. Villavicencio y Zurita, habían probado una vez más que sus invenciones son convincentes, con pruebas o sin pruebas.
Es de tal naturaleza el bochorno que genera este proceso, que la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), se ha negado por tres ocasiones a emitir y cumplir una orden de captura contra Rafael Correa, solicitada por Iván Saquicela, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y tramitada diligentemente por la Cancillería. Igual resultado tenemos ante el pedido de extradición a Bélgica, que concedió asilo político a Correa, porque considera que es un perseguido político. El expresidente viaja por todo el mundo y asiste a reuniones internacional y dicta conferencias, sin que tenga inconveniente. No solo la causa genera un gran bochorno, sino el neoliberalismo, Moreno y Lasso.
Fernando Villavicencio
Una historia sinuosa, llena de claros-obscuros, es el pasado de Fernando Villavicencio, actual asambleísta y presidente de la Comisión de Fiscalización. En su época de estudiante y pasante de periodista, enarboló la bandera de izquierda. Como empleado petrolero alcanzó una representación sindical, donde “luchó” en defensa de la petrolea nacional, para luego venderse por una jugosa indemnización. No habiendo concluido sus estudios profesionales de periodismo, optó por comprar su título en una universidad de garaje, que entregaba a domicilio, en tiempo record y por una “módica” cantidad de dinero. La Universidad Cooperativa de Colombia, fue cerrada por constituir una estafa académica (al igual que otra decena de similares), por el Expresidente Rafael Correa. Esta situación, más la negativa a aceptar sus extorsiones, generó un gran odio y resentimiento de Villavicencio.
Sus fantasías de grandeza, su hinchada autoestima y su afán de enriquecerse rápidamente, habían sido golpeadas duramente. Por tanto había que optar por otra estrategia: defender a los hermanos Isaías, que habían sido expropiados sus bienes; aliarse a la Embajada Norteamericana, que había sido marginada en su nivel de injerencismo; y, unirse a los grandes medios de comunicación, en poder de los banqueros y empresarios que vivían de la usura, contrabando y evasión de impuestos. Villavicencio fue posicionado como: “luchador por la honestidad y contra la corrupción”.
A su servicio y con ingentes recursos económicos y logísticos, creó su portal “Focus Ecuador”, desde donde difundió supuestas investigaciones, que eran filtraciones, en unos casos o inventos en otros. Publicó una serie de libros como: Ecuador made in China, El Egonomista, Correa y el socialismo de los ricos; El Feriado Petrolero, los secretos del feriado; Sarayacu, la derrota del Jabalí; olvidando completamente el Feriado Bancario y a los banqueros que lo financiaban, especialmente los Isaías.
Casos como “Arroz Verde” (mejor conocido como bochornos), “Singue”, aparecieron en su portal, que fue amplificado por los medios. El primero, “exitoso”, gracias a la actuación inescrupulosa de la Fiscal y jueces de bolsillo, nombrados para el efecto. El segundo, un fracaso, a pesar de las intentonas de la fiscal. Hay muchos otros casos, como: “la ficción del 30S”, que según Villavicencio no fue otra cosa que un “auto secuestro” de Correa, quien como Pedro en su casa entró y salió del recinto policial hacia la UTE y ordenó que disparen a su vehículo, pero que no le hieran. (sic)
Por supuesto, todos sus servicios, fueron y son compensados con millonarias cantidades de dinero, según lo denunciado por Santiago Cuesta, asesor de Lenín Moreno, gobierno en el que se movió como pez en el agua, encubriendo el caso INAPAPERS, el reparto de hospitales, el acuerdo con los Bucaram para la venta de medicinas caducadas y con sobreprecio. Estuvo dedicado, con María Paula Romo, a perseguir opositores y obtener sentencias írritas para impedir el regreso de Rafael Correa.
Revestido de una áurea de héroe y villano, Villavicencio en sus pujos megalómanos, desistió de ser candidato a la presidencia en 2021, para serlo a la Asamblea Nacional y ponerse al servicio de Lasso, quien promovió su nombramiento como presidente de la Comisión de Fiscalización.
Lasso, acusado de actor y beneficiario del feriado bancario, lavador de activos ilícitos, evasor tributario y esconder dineros mal habidos en guaridas fiscales, fue fácil presa de Villavicencio. Con apoyo de la Embajada Norteamericana, Narco generales, Narco fiscales y jueces, narco prensa y narco periodistas, Lasso, antes de iniciar su mandato en 2021, fue sometido a investigación y posteriormente al más brutal chantaje (igual que Moreno). La investigación reunió evidencias documentales, testimoniales y actos gubernamentales, que determinaron la relación de Lasso y su círculo, con el narcotráfico, con la mafia albanesa, venta de puestos en la administración pública, testaferrismo.
Villavicencio, en calidad de Presidente de la Comisión de Fiscalización, delató a Lasso, afirmando que éste sí conoció la investigación “León de Troya”, dejando al descubierto su complicidad y la responsabilidad de Lasso. No es extraño que Lasso y Villavicencio hayan acusado a sus opositores de ser narcos y estar financiado por los narcos. Los indígenas y correistas, fueron tildados de narcos.
Villavicencio, empujó a Lasso al suicidio político, al impulsar y promoverla consulta popular, febrero de 2015, cuando el declive de credibilidad de Lasso estuvo en lo más profundo del hoyo, así como su incapacidad. En la gran vanidad de Lasso, le convencieron que su consulta obtendría la aprobación. No conforme con estos actos, Villavicencio filtró el informe “León de Troya”, al portal “La Posta”, bajo la condición de que no hiciera público (metafóricamente sería como darle hueso a un lassie bajo la condición de que no se coma). “La Posta”, procedió a publicar por capítulos y en serie el caso mafioso, que lo tituló “El Gran Padrino”. Lasso perdió la consulta totalmente.
La Asamblea Nacional, consciente del doble juego de Villavicencio, conformó una comisión especial para investigar el caso, marginando a Villavicencio. Creyó que el caso llegaría obligatoriamente a su Comisión y él sería responsable de emitir la absolución de Lasso (como ya lo hizo en el caso PANDORA PAPERS). Villavicencio, en su infinito cinismo, descalificó el informe “El Gran Padrino”, que filtró, por “no tener pruebas y ser un cúmulo de afirmaciones”. Pero, entrevistas, fotografías y audios filtrados desmintieron al operador de las mafias. Lasso se hundía en el lodazal de la corrupción con cada intervención y contradicción.
Lasso y Villavicencio tuvieron que “olvidar” las acusaciones de narcotraficantes a los opositores. El juicio político aprobado por la Asamblea contra Lasso, está en trámite. Es una lucha entre la verdad y la corrupción. Es una lucha entre la honestidad y la chequera. La compra y venta de votos, se refleja en la Asamblea Nacional. La danza de millones de dólares está al orden del día, así como la entrega de Ministerios “completos”. Mercancías, con poncho y sin poncho, con peluca y sin peluca, con uniforme policial o militar, con pluma, con periódicos o canales de televisión, están en franca subasta.
Villavicencio, en su desesperación, pretende boicotear el juicio político para salvar a su presa, que si es enjuiciado y destituido, ya no erogará más dinero en su favor. “Don Villa” sabe que es negocio defender a los corruptos, porque allí está el dinero.
La Corte Constitucional, nombrada por el “trujillato”, calificó la “admisibilidad” del juicio político a Lasso, solo por los perjuicios producidos en los contratos de transporte de petróleo por FLOPEC, dejando al margen las acusaciones de relación con la mafia albanesa a través de su cuñado Danilo Carrera y de Rubén Cherres, así como los actos de corrupción de venta de puestos públicos a través de Hernán Luque, ex empleado del Banco de Guayaquil, por el que recibiría 15.000 dólares mensuales Danilo Carrera y 150.000 dólares Luque. Esta es la bandera de lucha de Villavicencio para salvar a Lasso y Carrera, de manera inescrupulosa y vergonzante.
CAPÍTULO 5
DANILO CARRERA DRUET – GUILLERMO LASSO: LOS SIAMESES DE LAS OFFSHORE
Guayaquil vio nacer a Danilo en 1938, en medio de una familia relativamente acomodada, puesto que su padre fue el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la misma ciudad. Sus estudios primarios y secundarios realizó en el colegio Salesiano Cristóbal Colón y se graduó en el exterior: Colegio Público Newtown High School, en Queens New York (1957). Se graduó con honores en la Facultad de Economía de la Universidad de Guayaquil (1963), para posteriormente seguir los estudios en la Universidad de Houston, Texas (1965), donde obtuvo el título de Licenciado en Administración de empresas, título que fue posteriormente refrendado por la Universidad de Guayaquil como Ingeniero Comercial. Organizó la carrera de Economía Especialización Administración de Negocios, como parte de las carreras ofrecidas por la Facultad de Ciencias Económicas; luego formó la Escuela de Administración de Negocios y posteriormente la Facultad de Administración de Negocios y Contabilidad, donde fue el primer Director y Decano respectivamente de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Paralelamente y/o alternativamente fue profesor de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), presidente del Colegio de Economistas de Guayaquil, presidente del Colegio de Economistas del Ecuador y del Grupo Andino. En 1970, Carrera, fundó y gerenció la Bolsa de Valores de Guayaquil, donde Guillermo Lasso fue empleado y de ninguna manera “emprendedor”, como falsamente afirma. “Don Guillermo” nació en Guayaquil en 1955 y estudió en un pensionado confesional, financiado por su hermana y a partir de 1970, de Danilo Carrera. Ideológicamente es un católico ortodoxo, cercano a la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, una agrupación católica que prosperó en la época franquista (fascista), y cobró gran importancia en el pontificado de Juan Pablo II. El trabajo sucio de Carrera, es eficientemente realizado por Lasso, lo que le permite ascender de pasa papeles a banquero, en las offshore, financiera y banco, creados por Carrera. La influencia política y económica de éste, permite a Lasso ocupar puestos de dirección en instituciones privadas y públicas, y hasta un doctorado Honoris Causa, otorgado por el demócrata cristiano Carlos Larreátegui, rector de la UDLA. Luego del atraco bancario, Lasso continúo vinculado a la administración pública como presidente del directorio de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG), donde se mantuvo hasta los primeros meses del Gobierno de Noboa. Entre 2002 y 2007, el banquero presidió la fundación pública, Terminal Terrestre, responsable de la reconstrucción de la Terminal Terrestre de Guayaquil y de la que eran socios la Municipalidad de Guayaquil, la Junta Cívica de la ciudad y la Comisión de Tránsito de Guayas. En enero de 2003, el nuevo Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, ofreció a Lasso el puesto de embajador en Estados Unidos, pero prefirió el de asesor económico y «embajador itinerante» y encabezó misiones a Washington para preparar la visita a la Casa Blanca y firmar un nuevo acuerdo con el FMI.
Feriado Bancario 0.0 Quiebra y liquidación del Banco de Guayaquil
El Banco Guayaquil tuvo origen italiano, en 1923 (plena era plutocrática), con el nombre de “Sociedad Anónima Banco Italiano”, con un capital de 2 millones de sucres. En 1941 (en medio de la segunda guerra mundial e Italia como parte del eje nazi-fascista), cambió su denominación a “Banco Nacional del Ecuador”. Como tal fue comprado por ecuatorianos en el mismo año y le cambiaron de nombre a Banco de Guayaquil, con un capital de 20 millones de sucres.
Corría la quinta presidencia de Velasco Ibarra (1968-1972) y los banqueros hacían de las suyas, lo que explotó en 1970. A la crisis social de mayor pobreza, se sumó la crisis política de enfrentamiento con el Congreso; y, finalmente la crisis financiera de los Bancos. A mediados del año (22 de junio), Velasco se proclamó dictador.
El Banco de Guayaquil arrastraba problemas y fue intervenido por la Superintendencia de Bancos, en 1969 y a inicios de 1970. En esta fecha renunció su Gerente General Carlos Baquerizo Sotomayor y lo reemplazó Rafael Dillón Valdez, dueños de la Azucarera Valdez, principal accionista. Dillón, Presidente de la entidad fue destituido antes de declararse en quiebra. El 29 de junio, el Banco fue nuevamente intervenido por la Superintendencia de Bancos e inició el proceso de liquidación. El Banco tuvo una cartera incobrable de 98 millones de sucres, concedidos a empresas fantasmas y otras en pésimas condiciones financieras como: Aerovías Ecuatorianas S.A., AREA, 25 millones de sucres; CADASA 24 millones; CALVET MARTÍNEZ, 21 millones; ALYSA 23 millones; y, Consorcio de productores bananeros, COMPROBA, 25 millones.
Las razones del Superintendente de Bancos para intervenir y liquidar al Banco de Guayaquil, fueron las siguientes: 1. Inminente peligro de suspensión de pagos a los depositantes; 2. El capital está afectado de manera alarmante; 3. Por el retiro de depósitos violento; y, 4. Incumplimiento a órdenes de la Superintendencia de Bancos. Los directivos del Banco tuvieron orden de prisión, por haber concedido excesivos créditos vinculados y sin garantía, con documentos falsos.
Para encubrir los malos manejos de los banqueros, la gran prensa nacional (principalmente la Revista VISTAZO), acusaron al gobierno que “nacionalizaría el crédito y la exportación de banano como lo había hecho con la del azúcar”; “nacionalizaría la banca privada”, lo que generó un pánico financiero y la gente acudió a retirar su dinero. El Banco Central del Ecuador (BCE) ya había concedido créditos a los banqueros para solventar su insolvencia, y con la crisis que generaron, el BCE garantizó todos los retiros de la banca. Al Banco de Guayaquil, la Junta Monetaria, le aprobó un crédito de 150 millones de sucres, para que el Banco pudiera seguir funcionando, ignorando que el Banco había realizado manejos fraudulentos y manejos indebidos de los créditos entregados por el BCE. El diario El Universo, con el mismo relato de Vistazo, acusó al gobierno de Velasco, de tratar de intervenir las cuentas corrientes, lo que originó el retiro de millones de sucres. Es decir, la culpa era del gobierno y no de la corrupción de los banqueros.
A esa época, Francisco Huerta Montalvo, (defensor de Lasso), fue alcalde de Guayaquil y encabezó la conformación del “Comité” de Defensa del Banco de Guayaquil (igual que lo hizo Febres Cordero, en 1999, con el Banco del Progreso). Exigieron que el Banco Central del Ecuador le prestara 150 millones de sucres, cantidad que le fue concedida. La “Filantrópica” y “La Previsora”, fueron salvados de la quiebra por el BCE, pero luego terminarían igualmente quebrados.
Fue tal el cinismo de la revista VISTAZO, que sostuvo: “El pánico financiero de 1970, el primero en dos décadas, es una prueba más de que la lógica no impera en Ecuador. Si el régimen conocía de antemano que el Banco quebraría con el golpe de gracia del temor general, ¿por qué no resolvió en momentos anteriores intervenir, como está dispuesto a hacerlo hoy y como lo hizo con “La Filantrópica” facilitándole todo el efectivo que le demandara?”
La Revista Vistazo, cumplía el mismo papel que ahora: encubrir y proteger la corrupción de los banqueros. En su reportaje de la quiebra del Banco Guayaquil, dijo: “Los empleados del Banco en liquidación han dado una hermosa lección de amor al trabajo encontrándose dispuestos a aportar su haberes de estas semanas como capital que ayude a reflotar a la institución.” En el siguiente pie de foto, manifestó: “Banco Central impidió que otros bancos siguieran el camino de la quiebra, otorgando todo respaldo a las instituciones de crédito privadas.” (Revista Vistazo 159 de Agosto de 1970, páginas 48, 49, 50 51); y, diario El Universo de 1 de julio de 1970. En la portada del mes de abril de 2023 y ante el entramado de narcotráfico y corrupción que rodea al banquero Lasso, publica lo siguiente: “La democracia en peligro”, ante la inminente destitución de Lasso en la Asamblea Nacional, victimizando al delincuente.
El Estado sirve exclusivamente cuando el sistema financiero está en quiebra, por malos manejos privados. ¡Privatizar al Estado! es su objetivo, pero gritan cuando escuchan ¡Estatizar la Banca!
El Gran Padrino: Danilo Carrera
En la dictadura militar (triunvirato 1976-1979), que dio el golpe militar al dictador Rodríguez Lara (nacionalista), aplicaron políticas neoliberales de moda en el cono sur, para lo que nombraron, entre otros, a Danilo Carrera como Gerente del Banco Central del Ecuador.
En 1978, Danilo Carrera, formó una empresa offshore en Panamá, denominada “Fé Crédito”, con representación en Ecuador: “ProCrédito”, que en 1980 sería transformado en “Financiera del Sur” (FINANSUR). Ésta fue intermediaria del crédito oneroso que EXIMBANK, concedió al Estado ecuatoriano. Recordemos que el 24 de mayo de 1981 murió el joven presidente Jaime Roldós (progresista), en un dudoso “accidente” de aviación y asumió el Demócrata Cristiano (ultra derecha) Oswaldo Hurtado.
A comienzos de 1982 Hurtado negoció la deuda externa y los “empresarios” privados sugirieron la “sucretización” de la deuda, que no fue otra cosa que socializar la deuda privada, mediante el compromiso del Banco Central del Ecuador (BCE), de pagar la deuda de 1.543 millones de dólares, mientras los empresarios endeudados en créditos ficticios y en actividades no productivas, debían hacerlo en sucres devaluados. “Resulta revelador observar que en el listado de “sucretizados” aparecen entidades que no tienen nada que ver con actividades productivas. Algunos nombres a modo de ejemplo: el Quito Tenis y Golf Club, el Guayaquil Tenis Club, los equipos de fútbol Barcelona y Emelec, el hipódromo Buijo, Club Ballenita, Club del Banco del Pacífico, Club de Automovilismo y Turismo de Guayaquil, Club Deportivo PIN S.A. y el Club Ecuestre La Herradura. Aquí cabe preguntarse por la utilidad productiva de estas “empresas” que se beneficiaron de la “sucretización” concedida generosamente por el doctor Hurtado Larrea.
También habría que incorporar a los bancos que se beneficiaron directamente de este salvataje: Banco del Pacífico, Banco Continental, Banco de los Andes, Banco del Progreso, Financiera Andina, Banco de Descuento, Banco del Pichincha, incluso el City Bank asoma entre los beneficiarios. También se habría “sucretizado” deudas de viajes de turismo o para adquirir departamentos en el exterior, a más por cierto de deudas que ya estaban pagadas.
Con la crisis financiera de inicios de la década de los años 80, Carrera, con información privilegiada, compró el Banco de Guayaquil en liquidación, en dos millones de sucres, equivalente a 80 dólares actuales y posiblemente con dineros del BCE. Con el Banco de Guayaquil, pasó a manos de Carrera el Guayaquil Bank y Trust, parte del grupo financiero, offshore, ubicado en la Isla Montserrat, otro territorio británico en el Caribe. Fue facultado por la Superintendencia de Compañías y el Consejo Nacional de Valores, para negociar los títulos valores que emitían las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil. Fue la primera institución financiera privada internacional. Al frente de esta institución estuvo Pedro Galvis, como Gerente General, que luego pasó por algunos cargos ejecutivos del Banco Guayaquil, en Ecuador y Panamá.
En 1982 “resucitó” el Banco de Guayaquil, después de ser intervenido por la Superintendencia de Bancos y liquidado. La “información” del portal del Banco Guayaquil, ignora la quiebra y liquidación del Banco y salta del año 41 al 82, cuando supuestamente “incrementó” su capital a 310 millones de sucres. Danilo Carrera, en 1984, a través de FINANSUR compró las acciones del Banco por 2 millones de sucres. Carrera fue nombrado presidente del Banco y Lasso quedó con la presidencia de FINANSUR.
Las reformas a la Ley General de Bancos realizada el 9 de agosto de 1990 (gobierno de Borja), permitieron la fusión del Banco de Guayaquil S.A. y la Financiera del Sur FINANSUR y quedó solo el Banco de Guayaquil, con un capital de 8.200 millones de sucres, y Guillermo Lasso pasó a ser Vicepresidente Ejecutivo.
Carrera inmediatamente atrajo “inversión extranjera” para el Banco de Guayaquil: la Corporación Multi BG, que tuvo como accionistas a Andean Investment Ltda., ubicada en el paraíso fiscal de las islas Cayman; y, a Inversiones Latina Inverlat S.A., ubicada en el paraíso fiscal de Panamá. Las dos “empresas” eran de propiedad de dos altos ejecutivos del Banco de Guayaquil: Angelo Caputi Oyague y Julio Mackliff Elizalde (entre 2012 – 2015 – 2022 -2023 el primero fue y es Presidente Ejecutivo del Banco Guayaquil y el segundo fue y es Vicepresidente. Además, Caputi fue Director, Tesorero y Presidente de la empresa Offshore Soluciones Carimuso Inc. y vinculado a las empresas Offshore de la familia Lasso Latin America Brokers e Inversiones Latina Inverlast). La empresa Andean Investment, en el año 1999, tuvo acciones en Multi BG por un monto de 1 millón de dólares, y luego del feriado bancario, en 2002, aumentó a 31 millones de dólares. El incremento se produce por la compra de Certificados de Depósitos Reprogramados (CDRs), por 30 millones de dólares, por parte de la empresa Andean Investment, donde Guillermo Lasso, fue propietario del 58% de las acciones. Es decir, fue el socio mayoritario y tomó las decisiones sobre la vida o muerte de la empresa.
Carrera en su calidad de ex gerente del Banco Central, fue llamado por el Congreso en 1979, para explicar la situación del quebrado Banco La Previsora. Acudió con su abogado defensor, Alfredo Pinargote, ex comentarista de ECUAVISA y acérrimo opositor al gobierno de Correa.
En 1994 (Gobierno de Dahik y Sixto), Lasso fue nombrado miembro de la Junta Monetaria y responsable del crédito concedido al quebrado Banco La Previsora. Luego del golpe de Estado a Abdala Bucaram y toma de posesión de Fabián Alarcón, en 1997, Carrera fue nombrado Presidente de la Junta Monetaria, quien declaró al posesionarse que la “convertibilidad” impulsada por Bucaram (Isaías y Noboa), era archivada definitivamente, lo que fue exigencia de los Bancos Pichincha y Guayaquil, el partido político Izquierda Democrática, canales de televisión Teleamazonas y Ecuavisa, que impulsaron el golpe y que dieron al traste con las aspiraciones de los otros banqueros. El poder de Carrera fue tan grande que hizo nombrar a José Ayala Lasso, canciller, primo hermano de Lasso. En el período del triunvirato, Ayala también actuó como Canciller, por influencia de Carrera.
En el gobierno de Jamil Mahuad, de extrema derecha y financiado por algunos banqueros (Fernando Aspiazu y Danilo Carrera), nombró gobernador y luego superministro de economía a Guillermo Lasso. En éste gobierno se produjo el feriado bancario 1.0 y la dolarización de la economía, teniendo como principales beneficiarios al Banco de Guayaquil, entre otros. Créditos vinculados, empresas de papel, auto préstamos, información privilegiada, estafa a los cuenta ahorristas, utilización del Estado para recibir obligatoriamente CDRs. El narcotráfico se instauró desde entonces y el lavado de activos ilícitos se convirtió en el principal negocio de la banca. En el gobierno de Lucio Gutiérrez, actuó Guillermo Lasso, como asesor, e impulsó el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Con toda seguridad, tras estos nombramientos estuvo Danilo Carrera, quien movía los hilos de las decisiones económicas, como buen titiritero de Lasso.
Banisi Holding S.A. – Panamá
En 2007, Carrera y Lasso crearon el Banco Banisi en Panamá y en marzo de 2008 comenzó a operar. Banisi es la accionista mayoritaria y administra 49 empresas offshore. “Es un pulpo financiero con una irresistible atracción por las compañías de papel en Panamá, lasIslas Caymán y los EEUU.” Entre 2015 y 2021, Carrera y Lasso obtuvieron ganancias superiores al 3.000%. En su directorio están los dos hijos de Lasso, Juan Emilio y Santiago. Banisi tiene en su portafolio, el multimillonario emprendimiento inmobiliario que lleva el nombre de las Noras, en honor a la madre de Lasso. Las Noras son tres estructuras de inversión offshore: Nora Investment; Bill Investment y Malena Invetment, que tienen 29 empresas registradas en Florida, 13 de las cuales adquirieron inmuebles en Florida por 23 millones de dólares. Los representantes de las Noras son: Euvenia Touriz, ex gerenta del Banco de Guayaquil en España; Miguel Macías Yerovi, ex vicepresidente del Banco de Guayaquil; y, Guillermo Lasso Alcívar.
“La inversión inmobiliaria de las Noras, le permite al Banco de Guayaquil tener sus ingresos resguardados y estar “tercerizada” la propiedad, en fideicomisos o empresas offshore, impermeabilizarlo frente a demandas financieras en caso de una quiebra de la empresa. Lasso queda igualmente al cubierto gracias a esta mecánica de empresas fantasmas, testaferros, círculo familiar y otros brazos multiplicadores de su invisible presencia.” Por tanto se presentó como candidato a la presidencia, engañando a la opinión pública y al Consejo Nacional Electoral, ya que violó la ley ecuatoriana que prohíbe que todo aspirante a cargo público tenga intereses en paraísos fiscales, de manera directa o indirecta.
Para el año 2011, cuando Lasso pensaba lanzarse al ruedo político y ser candidato a la presidencia de la república, necesitaba lavar sus entuertos. En 2011 liquidó la “empresa” y las acciones las transfiere a siete fideicomisos, a nombres suyo, de su hermana e hijos. Los fideicomisos fueron los siguientes: GLM; MELM; CUM-MMS; DCD-UNO; DCD-DOS; ACO; JME. En abril del 2013, Lasso decidió transferir las acciones de los fideicomisos a otras empresas ubicadas en un nuevo paraíso fiscal: DELAWARE. Estado pequeño de los EEUU. ubicado en una península con playas y dunas, que bordean el océano Atlántico. Estamos ante un paraíso natural y fiscal. Las cloacas empresariales de alquiler, fueron las siguientes: Positano LLC; Granada International LLC; Montpellier LLC; Berlin Trade LLC; Cambrige Trade LLC; US Strategic Investment LLC. Los nombres utilizados encubrieron a sus titulares: Positano por Guillermo Lasso Mendoza; Montepellier por Carlos Lasso M.; Granada por María Eugenia Lasso M; Danilo Carrera por Bonarco; Angelo Caputi por Caramisur; Julio Mackliff por Broker. Mackliff entre 2013 y 2016 fue el operador de Lasso para transferir el capital de Lasso a sus hijos, para ocultar el patrimonio económico a su nombre y presentarse como candidato a la presidencia, por segunda ocasión.


Fuentes: https://www.bancoguayaquil.com/conocenos/ https://www.pressreader.com/ecuador/expresiones/20190805/281547997511590
CAPÍTULO 6
GUILLERMO LASSO, PANDORA PAPERS
La investigación periodística denominada “Pandora Papers”, fue publicada el 3 de octubre de 2021, cuando Lasso ya ejercía la presidencia de la república. Es la más grande historia realizada por más de 600 periodistas de 117 países. Revela irregularidades y temas de interés público ocultos en casi 12 millones de documentos filtrados, la mayoría sobre paraísos fiscales. El trabajo descubre a 35 jefes de Estado y 336 altos funcionarios públicos de 91 países y territorios con negocios offshore, Guillermo Lasso, entre ellos, con once empresas, que impedían ser candidato y peor aún presidente. Revela que tenía dos fideicomisos: Bretten Trust y Liberty Trust ubicados en Dakota del Sur (EEUU.), Liberty Holdings LP, empresa registrada en la Isla del Príncipe Eduardo, en Canadá. Además poseía 10 compañías offshore y fideicomisos, ubicados en Panamá, Dakota del Sur y Delaware. Además, como los grandes empresarios, para evadir impuestos, crean fundaciones que cubren sus manejos financieros: Fundación Bernini, Bretten Holdings, la Fundación Da Vinci, Fundación Bienes Raíces, Nora Group Investment Corp., Pietro Overseas SA, Postiano Trade LLC y la Fundación Internacional Tintoretto, están relacionadas con Lasso. Las reglas de funcionamiento de cada una de esas fundaciones —Bernini y Barbenini— decían que después de la muerte de Lasso, se harían distribuciones mensuales para sus beneficiarios. Incluyendo 20 mil dólares para su esposa María de Lourdes Alcívar, 2 mil para cada uno de sus 5 hijos, y 1.500 dólares para uno de sus hermanos. Lasso negó la relación con esas empresas offshore, afirmando que disolvió las empresas en 2017 para estar facultado a ser candidato, no obstante la misma investigación reveló que a finales de ese año, creó dos fideicomisos en Dakota del Sur: Liberty trust y Bretten Trust, conformadas con las acciones de las sociedades disueltas.
De conformidad con la Ley Orgánica para la aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, publicada el 8 de septiembre de 2017 en el Registro Oficial, es prohibido desempeñar una dignidad de elección popular o ser servidor público, si tiene bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, puesto que estos “facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales habilitan a los que más poseen para mover riqueza a los lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para pagar menos en relación a sus renta, contribuyendo así a agravar la desigualdad.” En los paraísos fiscales se ocultan entre 5 y 7 billones de dólares y permiten la evasión de impuestos por 255 mil millones al año; el 22% de la riqueza de Latinoamérica se encuentra en empresas offshore; 3.923 empresarios ecuatorianos tenían sus “empresas” en paraísos fiscales, que luego de seis años de neoliberalismo puro y duro, se habrá duplicado. Según el artículo 1 de la ley, la prohibición rige para las personas que ocupen un cargo de elección popular, que sean servidores públicos, que sean candidatos a cargo público o que aspiren a ingresar al servicio público. Estas personas, según el artículo 4, no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. La referencia a propietario indirecto incluye: 1. La participación en capitales bajo la condición de socios, accionistas, contribuyentes, beneficiarios o cualquier otra modalidad…; 2. La propiedad de bienes a través de sociedades de las cuales sean socios, accionistas, constituyentes o beneficiarios bajo cualquier modalidad… en jurisdicciones considerados paraísos fiscales. Artículo 8.- Sanción.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública. La disposición transitoria Primera, dispone: No será válida la transferencia en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de terceros vinculados con aquel.
Si, Guillermo Lasso traspasó sus empresas a su cónyuge e hijos, incumplió con la ley, la Contraloría el Consejo Electoral y la Asamblea Nacional no actuaron en 2021, cuando se postuló por tercera ocasión o cuando fue publicada la investigación, fecha en la que ejercía el cargo de presidente. La Asamblea Nacional no obtuvo los votos para el enjuiciamiento político, el Consejo Electoral ignoró la denuncia, la Contraloría archivó la denuncia, por “no encontrar elementos objetivos que demuestren que, a las fechas de inscripción de la candidatura del presidente, y de posesión de dicho cargo, era propietario directo o indirecto de bienes de capitales” en paraísos fiscales.
El “trujillato” (democracia cristiana) y los grandes medios de comunicación, funcionaron a plenitud.
Continuará…
Autor: Luis Torres Rodríguez
