Economía política

Una revisión crítica al Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

El Decreto 742 inicia desde su exposición de motivos con la falacia de la macroeconomía ordenada que permitió identificar los  “nudos críticos” y de que por ello hay flexibilidad a los contribuyentes, cuando fue este gobierno quien generó concentración e inequidad tributaria con su primera Ley mal llamada de Desarrollo Económico, en franca y deliberada contradicción con el Art 300 de la Constitución sobre principios básicos como la progresividad del régimen impositivo.

Este Decreto Ley  cita al Plan Nacional de Desarrollo que en el caso del Gobierno de Lasso se aplicaría el “Plan Nacional para Crear Oportunidades 2021-2025”, mismo que no tiene objetivos y metas medibles a lo largo de su período gubernamental, menos aún en el ámbito tributario. Tiene una gran carga ideológica sobre lo que significa para “Ecuador Libre” la economía de mercado y las libertades pero no aterriza en exigencias de resultados que deben guiar a cualquier estadista y sobre las cuales debe dar cuentas a sus mandantes. De esta forma, uno de los principales instrumentos para la administración del Estado es utilizado exclusivamente como una herramienta retórica en los considerandos de varios proyectos de ley, entre ellos, este Decreto Ley 742.

En la misma exposición de motivos realiza una comparación entre años postpandemia que resulta inútil, pues sin duda se incrementan los ingresos impositivos por el efecto rebote de la economía y no se podría acusar directamente a una mejor recaudación tributaria. Lo que sí tendría incidencia es la reforma que hizo el gobierno de Lasso en 2021 con la Ley de Desarrollo Económico que generó mayor recaudación del impuesto a la renta de las personas naturales (incrementó en el 32% en 2022), con lo cual reconocen que se sacó de los bolsillos de los contribuyentes de ingresos medios, generando con ello inequidad en un ciclo económico recesivo que no fue para nada administrado mediante la aplicación de políticas activas de reactivación, sino, por un lado, con objetivos fiscalistas de reducir a como diera lugar el déficit presupuestario, por otro lado, perdonaron el cobro de impuestos a los grupos económicos que en se estima rebasó los usd 5.000 millones. Esa ha sido la impronta macroeconómica impositiva de Moreno proyectada y seguida por Lasso.  Así, el crecimiento de la recaudación tributaria en 2022 no fue de recuperación sino un efecto inercial propio de una economía al borde del colapso originado por las políticas macroeconómicas del austericidio aplicadas sistemáticamente en los últimos años, mismas que fueron exacerbadas con la pandemia del Covid 19. Así también el incremento de los precios a nivel internacional y la transmisión en los precios internos. Si suben los precios de los productos y servicios se terminan pagando más impuestos en términos nominales.

Un sistema tributario sostenido se logra precisamente con políticas que fomenten el crecimiento económico y no haciendo todo lo contrario. A 5 meses de finalizar el gobierno, esta reforma tiene como objeto “fortalecer la economía familiar y la de los negocios populares” sobre la base de la progresividad que obligó la Corte Constitucional.    

En este decreto corregirían la aplicación de los principios de progresividad y equidad que observó la Corte Constitucional y que no se habían cumplido en la reforma de 2021, particularmente sobre el impuesto a la renta. Reconocen, sin rubor alguno, que su reforma estuvo lejos de entender la realidad nacional. Si la Corte no hacía tal observación, el gobierno de Lasso hubiera corregido semejante despropósito? La inequidad y la angustia expresada en el deterioro de las condiciones de vida de los y las ecuatorianos  se ven reflejados en los segmentos de ingreso medio y bajo.

El esquema vigente tiene una progresividad muy pronunciada, lo que implica que el aumento del ingreso signifique un incremento muy acelerado en el impuesto causado. Un excesivo grado de progresividad puede causar efectos no deseados en la economía.

Acorde con lo señalado, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo, el principal objetivo del proyecto de Reforma Tributaria es mejorar la progresividad del Impuesto a la Renta.

Exposición de motivos en el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, R.O. Suplemento Nro. 335 Año II, p. 6. Énfasis añadido

Sustentemos mejor tal afirmación con argumentos expuestos más adelante:

Impuesto a la renta de personas naturales

La aplicación del impuesto a la renta causado de las personas naturales conforme a la capacidad de pago, misma que depende de sus dependientes económicos o cargas familiares-como lo llama la ley- daría cierta coherencia al cumplimiento de principios como la equidad y a valorar la economía del cuidado, tan venida a menos en los últimos años. El descuento en torno a la relación proporcional de a mayor número de cargas familiares se aplica un mayor número de canastas familiares básicas, máximo 5 dependientes económicos al que se aplica 20 canastas familiares, serían criterios razonables. Recursos que no necesariamente se reflejan en una expansión del consumo inmediato pero amplía las capacidades de demanda interna, particularmente en los estratos medios. Si esto se hubiera corregido inmediatamente estuviéramos hablando de un mayor impacto desde los hogares en la tasa de crecimiento económico del país. Asimismo,  tuvieron que pasar 19 meses, desde la entrada en vigencia de la Ley de Desarrollo Económico, para que los contribuyentes o sus dependientes que padecen enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, retomen el derecho a los máximos de gastos deducibles sin importar el número de personas que integran la familia.  

Impuesto a pronósticos deportivos       

Se aplica un impuesto a la renta único de 15% a las plataformas dedicadas a los pronósticos deportivos que tengan o no residencia fiscal en el Ecuador. Igual criterio debe aplicarse a otras plataformas digitales transnacionales que no tienen establecimiento pero hacen actividad económica en el Ecuador y que no han sido sujetos de investigación y por tanto de tributación por parte del SRI, salvo el impuesto de salida de capitales, en los casos que logran identificarse. Cuando las rentas provienen de agentes que no residen en el país, los pagos se realizarán por couriers o de remesas al exterior, tarjetas de débito y de crédito emitidas por instituciones financieras, las cuales se convierten en agentes de retención. Esto obliga a un trabajo coordinado con la Superintendencia de Bancos, si realmente se quiere obtener resultados en la recaudación tributaria.       

RIMPE y Emprendedores:    

El esquema RIMPE fue creado en la misma Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19, sin embargo, tuvo que ser la Corte Constitucional en un dictamen de noviembre de 2022, la que desbarate por el fondo el hecho de que los negocios populares sigan pagando un impuesto a la renta único de USD 60 al año, lo que estaba en contra del principio de progresividad. En esta reforma, reconocen que se les fue la mano con una excesiva e inequitativa tributación. La misma tarifa le correspondía pagar a un negocio popular que genera usd $ 20.000 a uno de ingresos brutos anuales que llegan a usd $ 300.000 al año (límite RIMPE catalogados como emprendedores).  A diferencia de los negocios populares, los emprendedores declaran el IVA y la retención en la fuente.  Quienes rebasen ese límite se sujetan al régimen ordinario del impuesto a la renta. En todo caso, esta reforma se deduce por medio de una tabla progresiva de pago establecida mediante un límite inferior y superior. Si esto se traduce en el incremento de la base de los contribuyentes y en el fomento de la cultura tributaria, como sostiene el SRI, se podría evaluar al final del próximo año. En todo caso, esta reforma es la segunda relevante del Decreto-Ley y beneficiaría a 340.000 establecimientos populares que tienen ingresos menores a usd 25.000 anuales. Ventas mayores de 2.500 hasta 20.000 anuales pagará entre USD 5 y USD 60. Y excluiría a 500.000 artesanos del RIMPE.  

Reserva de la información tributaria  

Sorprende la inclusión de una reforma al artículo 99 del Código Tributario relacionada con la declaración como reservada la información tributaria con la justificación de que el Ecuador ha suscrito convenios internacionales como con la OCDE y el Convenio con Estados Unidos vigente desde 2022, así también en razón a los planes de control que lleva a cabo la autoridad tributaria. Reforma que genera ruido, por decirlo menos, ya que socava la transparencia y el interés público.

En su momento, este Observatorio alertó acerca de los riesgos de esta reforma a pesar de que se mantuviera el segundo inciso correspondiente al informe por parte de la autoridad tributaria. Al día de hoy, estos riesgos se han convertido en una realidad pues, por este carácter reservado, la ciudadanía no podrá enterarse a detalle si los candidatos tienen recursos o activos en paraísos fiscales, lo que está prohibido por la Ley.

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Particular atención merece que el SRI pese a su lucha en contra de los paraísos no ha actualizado los países, territorios o jurisdicciones en donde se constituyen empresas offshore. Los casos de Albania y algunos estados federales que integran Estados Unidos, en donde se han identificado que tendrían activos ecuatorianos como el Presidente de la República, no constan en la lista. Fue público y notorio que una resolución del SRI en septiembre de 2022, retiro de la lista de paraísos fiscales a 12 países, entre ellos a Albania. Los criterios que se establecen para ubicar a una jurisdicción como paraíso fiscal en la Ley de Régimen Tributario deberían ser evaluadas por el propio SRI y proponer reformas, sobre la base de resultados en términos de la base impositiva, que ayuden a ubicar y de ser el caso sancionar la evasión. Mientras para el mundo Albania es paraíso fiscal, para la autoridad tributaria de Ecuador simplemente es otro país y los ecuatorianos que tengan sus recursos en Albania tendrán una retención del 25% y no del 37% del impuesto a la renta como corresponde a un paraíso fiscal.  La reducción de la lista, actualizada a octubre 2022, habría sido un incentivo para que quienes tienen sus recursos como parte de su patrimonio en esos territorios los declaren. El plazo culminó en diciembre 2022. Cabría preguntarle al SRI sobre los resultados alcanzados y si eso no justifica que reconsideren tal decisión. Esto es ampliar y no disminuir los enclaves financieros extraterritoriales.

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