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Quito, 28 de febrero de 2021
Señor presidente de la Asamblea Nacional
Señores y señoras miembros del Consejo de Administración Legislativa (CAL)
De nuestras consideraciones:
El Observatorio de la Dolarización está constituido por académicos con estudios de maestría y doctorado en universidades europeas y latinoamericanas. Nuestros asociados, estudiosos de la dolarización y del desempeño de la economía ecuatoriana, cuentan con investigaciones y experiencia práctica en organismos de regulación monetaria y financiera en el ámbito nacional. Conjuntamente y, en asociación con varios centros académicos, estudiamos las políticas y decisiones públicas que pudieran fortalecer o debilitar la dolarización ecuatoriana.*
El motivo de esta comunicación es para expresarles nuestra gran preocupación por la insistencia del Gobierno Nacional en el envío del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización. Debemos recordarles, primeramente, que el contenido de este proyecto de ley ya fue rechazado en la Asamblea Nacional en noviembre de 2019 en una inédita confluencia de fuerzas parlamentarias que, con el trasfondo de una fuerte movilización popular, entendió la gravedad de estas reformas para la economía nacional y la dolarización. A pesar de ello, el gobierno nacional insiste en el trámite de este proyecto para cumplir con sus compromisos de política pública contenidos en el acuerdo con el FMI sobre el cual recaen varias acciones de protección que reclaman la violación de derechos constitucionales que este implica. Como es de su conocimiento, un juez constitucional ha resuelto en primera instancia que las directrices económicas de este acuerdo, incluyendo el proyecto de ley al que me refiero en esta comunicación, no están enmarcadas en la constitución y dispuso al gobierno que cualquier decisión de política económica se ajuste a nuestra Carta Magna.
Además de violar la Constitución, este proyecto de ley está muy lejos de defender la dolarización. Todo lo contrario, la pone en inminente riesgo. Adicionalmente, y con el afán de precautelar los intereses de la gran banca privada, las reformas planteadas impedirán que el Gobierno Nacional pueda destinar recursos a la economía para su reactivación, impedirán que la regulación genere alivio financiero a los hogares y empresas deudoras. Además, que las personas y empresas puedan pagar sus deudas incluso es necesario para la buena salud de las propias entidades del sistema financiero que requieren poder recuperar sus activos para seguir colocando crédito y haciendo su negocio. Estas medidas son urgentes para paliar los graves efectos de la crisis económica que atraviesa el país. Hemos llamado permanente la atención sobre la urgencia de estas decisiones que contrastan con la indolencia del gobierno de turno que ha preferido prepagar deuda externa, honrar apuestas especulativas y mantener recursos inmovilizados en vez de destinarlos a salir de la crisis que enfrenta el país.
En esta comunicación no abordaremos la totalidad de graves reformas que incluye el proyecto que las hemos hecho públicas en varios espacios. No obstante, llamamos su atención sobre aquellas propuestas más peligrosas para la salud de la dolarización y de la economía del país.
- El proyecto reforma el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero de manera que el Banco Central, cuyo directorio estará compuesto por actores privados (me referiré a ello en el siguiente punto), pueda formular e implementar su propia política monetaria. Eso contradice flagrantemente la Constitución de la República que en su artículo 303 expresa que la formulación de la política monetaria es facultad exclusiva de la función ejecutiva y el Banco Central debe instrumentarla.
- La propuesta del gobierno incluiría en el Código un artículo 47.2 que crea inconstitucionalmente un directorio del Banco Central compuesto por miembros privados que estarán 5 años en funciones y tendrán la posibilidad de reelegirse. La misma inconstitucionalidad se aplica para la Junta Regulatoria: el proyecto separa la Junta de Regulación Financiera del Directorio del Banco Central y dispone que en la misma estará conformada por miembros privados. Además, el proyecto de ley direcciona groseramente los requisitos para ser miembro de estos espacios a ex banqueros, ex reguladores y consultores ligados a la banca privada.
- El proyecto de ley facilitará la salida de capitales al derogar los mecanismos que limitan la posición de activos externos del sistema financiero (artículo 15 del Código actual) y que permiten establecer metas de cumplimiento de ingreso neto de dólares a la economía ecuatoriana por concepto de exportaciones no petroleras (artículo 142 del Código actual). Estos mecanismos permiten controlar la salida excesiva de dólares y favorecer su ingreso, ambos aspectos fundamentales de una gestión adecuada de la dolarización. Una ley que facilita la fuga de dólares de la economía no puede jamás llamarse de defensa de la dolarización. Todo lo contrario, la pone en peligro.
- El proyecto reforma el artículo 33 para recrear el sistema de cuatro balances para el Banco Central en una versión que genera una peligrosa rigidez en la regla de respaldo en favor de la cobertura del encaje bancario (que no es lo mismo que los depósitos del sistema financiero como se han afanado en confundir muchos analistas económicos). Esta rigidez de la regla de respaldo va en perjuicio de la disponibilidad de divisas para los pagos internacionales requeridos por las entidades de la banca pública, el sector público no financiero, las entidades del mercado de valores y los propios giros al exterior para pagos de deuda externa. Más grave aún, la reforma al artículo 137 manifiesta que, si la reserva internacional disminuye, se requerirá al ente rector de las finanzas públicas que remedie esta situación. En otras palabras, se dispone un escandaloso subsidio público a la salida de capitales del sector financiero y de los grandes grupos económicos, facilitada por las reformas planteadas. En palabras sencillas, esto implicaría un salvataje con recursos públicos a la fuga de capitales de los grandes grupos financieros.
- Los artículos 10, 30 y 79 del proyecto de ley extinguen la capacidad que tiene el estado de establecer límites a las tasas de interés y comisiones que cobra el sistema financiero. Esta liberalización de tasas y comisiones atenta contra la posibilidad de generar alivio financiero que necesitan los hogares y empresas que poseen deudas con el sistema financiero. El alivio financiero es una medida urgente para contrarrestar los efectos de la crisis económica derivada de la pésima gestión del gobierno de turno agravada por los efectos de la pandemia del Covid19. Esta es una medida urgente que ya ha sido implementada en la gran mayoría de países del mundo, menos en el Ecuador donde la cartera reestructurada y refinanciada por los efectos de la crisis del Covid19 llega solamente al 6.58% a enero 2021. El sistema financiero ha preferido sostener su esquema rentista de generación de utilidades en lugar proteger a sus clientes. La regulación económica no ha sabido intervenir ante esta realidad, insistimos, como se ha hecho en la gran mayoría de países del mundo.
- Los artículos 46 y 47 del proyecto de ley eliminan cualquier posibilidad de que el Banco Central inyecte recursos directa o indirectamente a entidades estatales. Esto profundiza las restricciones de la mal llamada Ley de Crecimiento Económico de 2018 que suprimió las inversiones directas del Banco Central con el Ministerio de Economía y Finanzas. La reforma planteada impedirá que se destinen recursos a la población más afectada por la crisis, a la banca pública, a los GAD y a toda entidad estatal en un momento en que el propio FMI ha hecho un llamado a todos los gobierno y Bancos Centrales a destinar todos los recursos posibles para la reactivación económica. La propia Asamblea Nacional, en abril del año pasado expidió una resolución solicitando al gobierno que el Banco Central otorgue la liquidez necesaria para paliar los efectos de la crisis. Haciendo todo lo contrario, el gobierno ha ignorado estos llamados y ahora trata de impedirlo legalmente. Se ha satanizado este tipo de operaciones desde la Banca Central argumentando que tienen impactos negativos en la Reserva Internacional o que implican tomar los recursos de los depositantes. En este punto cabe recalcar dos cosas: en primer lugar, el encaje bancario del 3-5% de los depósitos no puede tocarse de acuerdo a lo que dispone la ley. En segundo lugar, la inversión de recursos del Banco Central para destinarlos a la recuperación de la economía ecuatoriana no genera impacto negativo en los niveles de Reservas Internacionales. Son las salidas de divisas las que impactan fuertemente los niveles de reservas. Si la inyección de recursos estatales se destina a las personas más necesitadas y a actividades que no implican salida de divisas, no existe afectación alguna a las Reservas Internacionales. Los actores políticos o analistas económicos que hacen este tipo de declaraciones o bien no conocen el funcionamiento del Banco Central o deliberadamente mienten a la población para direccionar peligrosamente su opinión.
- Respecto al punto anterior, indigna observar que el proyecto de ley impide canalizar liquidez al estado, pero, en sus artículos 69 y 76, determina expresamente que con la banca privada si se podrán efectuar operaciones de liquidez. En otras palabras y cayendo en una evidente contradicción, la reforma plantea que la inversión doméstica de activos del Banco Central es mala si se la realiza a través de entidades públicas, pero es buena si se la realiza a través de la banca privada. Además, el proyecto de ley peligrosamente elimina la competencia que tiene la Contraloría General del Estado (artículo 98 de la Ley de la Contraloría) para auditar el correcto uso de la reserva internacional por parte de los nuevos miembros privados, afines a la banca, que conformarían el Directorio del Banco Central. De tal manera, no existirá ningún control público sobre estas operaciones.
- Finalmente, llamamos su atención sobre la reforma al artículo 190 del Código contenida en el artículo 88 del proyecto de ley que afecta gravemente al sistema cooperativo. Esta reforma establece que el límite de solvencia patrimonial del 9% para la banca y las cooperativas del segmento 1 deberá aplicarse inmediatamente a las cooperativas de todos los segmentos. Esto responde al permanente anhelo de la banca privada de concentrar el sistema financiero en pocas manos. Con ello alrededor de 420 cooperativas (de las 525 existentes) podrían entrar inmediatamente en causal de disolución generando un caos en el sistema financiero.
Estos son los aspectos que consideramos más graves de un proyecto de ley que, en su integralidad, atenta contra la dolarización y la salud de la economía de hogares y empresa. Denunciamos que la intención de este proyecto es garantizar, más allá de los resultados electorales del 11 de abril, la continuidad y profundización del fracasado modelo económico que ha puesto en marcha el co-gobierno del presidente Lenín Moreno con la banca privada. Con este proyecto de ley se busca impedir que un futuro gobierno, sea cual fuere, tome las decisiones necesarias para paliar los efectos de la crisis que vivimos y que podamos tomar el rumbo de la recuperación económica.
Señores y señoras miembros del CAL: en sus manos está la responsabilidad histórica de precautelar la Constitución, cuidar la salud de la dolarización y defender los intereses de la mayoría de nosotros. Si deciden dejar que este proyecto prosiga serán cómplices de poner en marcha un marco normativo que precautela la agenda de la gran banca privada e impedirá que el Ecuador salga de la crisis económica en que nos encontramos. Por los argumentos expuestos, les hacemos un llamado patriótico a que rechacen este proyecto de ley en el CAL y eviten a toda costa que se transforme en norma de nuestro país. El país está atento a las decisiones que ustedes tomen.
Muy atentamente y en nombre del Observatorio de la Dolarización,
Andrés Chiriboga T.
*Instituto Max Planck para el Estudio de las Sociedades de Alemania (MPIfG), el Instituto de Estudios Políticos de París (IEP – Sciences Po), la Universidad de Gante de Bélgica, la London School of Economics and Political Science del Reino Unido, la Universidad Autónoma de Madrid de España, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y la Universidad Nacional Autónoma de México. Banco Central del Ecuador, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, el Fondo Latinoamericano de Reservas, el Centro para la Investigación de Economía y Políticas (CEPR), el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericano (CEMLA) y la Organización de Instituciones Monetarias y Financieras (OMFIF). Nuestros perfiles académicos y profesionales están disponibles en la página web.
Srs.del Cal,a no dejar que el gobierno traidor hago lo que le ordenaron sus «amiguitos » banqueros y el FMI.
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A nombre? Quien le autorizó a este incompetente? Menos mal que no escribió a nombre de todos los ecuatorianos. Es corrupcion en su maximo nivel
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Brillante opinión con respaldo académico, que evidencia las componendas de grupos elitistas que reniegan de lo social y del pueblo. Pero a nombre de quién, quieren llegar administrar y disponer de los recursos de los depositantes y pueblo en general, además sin control, que poca vergüenza, que descaro, deberían no insistir en este proyecto hasta el próximo gobierno o el pueblo decida.
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muy bien señor Felipe Carvajal su comentario,, no conformes los banqueros y sus asociados con tener millonarias utilidades anualmente quieren llevarse el país proponiendo sus propias leyes con el auspicio del señor Moreno
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