En los últimos años Ecuador ha enfrentado una escalada inédita de violencia asociada al crimen organizado. Datos recientes indican que, en el primer trimestre de 2025, los homicidios crecieron un 65% respecto al mismo período del año anterior (El Comercio, 2025), acumulándose tasas de violencia históricas que convierten al país en uno de los más inseguros de América Latina (ACAPS, 2024). Para hacer frente a esta emergencia, el gobierno ha propuesto la “Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal vinculada al Conflicto Armado Interno”, declarada económica urgente. Este proyecto combina medidas de seguridad reforzada con incentivos fiscales destinados a debilitar las redes financieras criminales. Sin embargo, desde una perspectiva postkeynesiana y jurídica, surgen dudas sobre la viabilidad y la justicia de sus disposiciones. En esta introducción se plantea la tensión entre la urgente necesidad de acción contra la criminalidad y los desafíos estructurales de la economía ecuatoriana (dolarización, informalidad) y de su ordenamiento legal, que serán analizados en el presente artículo.
I. Análisis desde la Teoría Económica
La ilusión fiscal en una economía dolarizada: Una mirada desde la MMT
El proyecto de ley propone incentivos tributarios (como rebajas impositivas a donaciones para las Fuerzas de Orden) con la expectativa de canalizar recursos privados hacia la seguridad pública. Sin embargo, desde la Teoría Monetaria Moderna (MMT) se advierte que Ecuador carece de soberanía monetaria para financiar gasto adicional: al estar dolarizado, cada gasto público debe cubrirse con impuestos, deuda o reservas (Kelton, 2020; Acosta & Cajas, 2021), lo que incluye las medidas alternativas de gestión de la liquidez para el buen vivir. En este sentido, el gobierno no es un mero intermediario de los recursos con fines redistributivos (absorbe de un sector para colocarlos en otro), sino un eficaz catalizador de las capacidades nacionales (por ejemplo, promoviendo la industrialización). Una forma de“ilusión fiscal” consiste en creer que se puede aliviar la carga fiscal mediante exenciones o incentivos, cuando en realidad esto reduce los ingresos estatales sin generar nueva liquidez ni aumentar el PIB potencial. Por ejemplo, el Artículo 32 del proyecto otorga una rebaja del 30% en el impuesto a la renta por donaciones a las Fuerzas Armadas y Policía. El Ministerio de Economía estima que esto costaría unos USD 280–360 millones anuales en recaudación (Ministerio de Economía, 2024), monto equivalente a decenas de hospitales o escuelas. Según Kelton (2020), en una economía dolarizada tales incentivos solo serían sostenibles si se compensaran con nuevas fuentes de ingresos (por ejemplo, gravando actividades ilícitas como la minería ilegal) y con mecanismos estrictos de anticorrupción y antievasión fiscal.
Kalecki y la lucha distributiva en la política fiscal
En la misma línea, los incentivos tributarios deben evaluarse en el contexto de alta informalidad. El 64% de la economía sigue operando al margen de la banca y los controles estatales (INEC, 2023), lo que dificulta la tributación. Además, solo una minoría de empresas (aprox. 5%) tiene ingresos suficientes para aprovechar el beneficio fiscal, como reconoce el propio SRI (2023). Esto refuerza la crítica de Kalecki (1943), quien señaló que la política fiscal suele reflejar conflictos distributivos de clase: los grandes capitales consiguen exenciones y privilegios, mientras la mayoría contribuye con cargas fijas. En efecto, el incentivo regresivo del Art. 32 beneficia a empresarios pudientes capaces de donar, en detrimento de políticas fiscales universales (por ejemplo, renta básica) que aliviarían la desigualdad (Guerra, 2025). La propuesta ignora además impuestos progresivos: no grava fortunas altas ni rentas de actividades extractivas ilegales, a pesar de que, según estimaciones recientes, las economías ilícitas (incluida la minería ilegal) generan unos USD 1.200 millones al año para grupos delictivos (Baires, 2024). En resumen, desde Kalecki se interpreta este diseño como la reproducción de privilegios: el proyecto privatiza de hecho la seguridad al favorecer donantes ricos y no profundiza en los impuestos sobre riqueza (Kalecki, 1943; Guerra, 2025).
Inestabilidad financiera y riesgo Minskyano
Por otro lado, siguiendo la hipótesis de fragilidad financiera de Minsky (1986), una liberación precipitada de controles puede inducir inestabilidad. El proyecto de ley plantea decomisar bienes de “economías criminales” (Art. 14), pero no prevé medidas adicionales para cerrar agujeros financieros legales. Palley (2013) advirtió que, sin una regulación complementaria, los flujos ilícitos migran a nuevos canales; por ejemplo, el proyecto no contempla controles intensivos sobre el capital especulativo ni mecanismos avanzados de rastreo de activos (más allá de medidas tradicionales). Además, según el Observatorio de Seguridad Nacional, los grupos criminales se han comportado como empresas en expansión que reinvierten ganancias en sectores como la minería ilegal (Baires, 2024). Así, dado que los incentivos actuales del proyecto (rebajas fiscales) no exigen inversiones productivas en sectores estratégicos, podrían agravar la desigualdad crediticia señalada por Kregel (2008): se premia la acumulación de liquidez por parte de algunos sin crear empleo ni desarrollo real. Un ejemplo ilustrativo es Colombia, donde estímulos fiscales similares en la década pasada inflaron el mercado de seguridad privada mientras las inversiones en economía productiva languidecían (Ocampo, 2015). En conclusión, la aplicación aislada de incentivos fiscales en un contexto de fragilidad institucional y financiera puede generar burbujas y desequilibrios, en lugar de fortalecer sosteniblemente la seguridad ciudadana (Minsky, 1986; Palley, 2013).
II. Análisis de Contradicciones Normativas
El proyecto de ley presenta inconsistencias con el marco jurídico ecuatoriano vigente, particularmente en materia fiscal y de planificación. A continuación, se examinan estas contradicciones y sus implicaciones.
Incompatibilidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP)
La propuesta normativa muestra también discrepancias con el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente. En materia fiscal y de planificación, se colisionan principios constitucionales y legales. El Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP, 2010) prohíbe asignar rebajas o gasto público sin que exista partida presupuestaria aprobada en el presupuesto general del Estado. Sin embargo, el Artículo 32 del proyecto permite recibir donaciones privadas con rebaja fiscal del 30% directamente a las Fuerzas del Orden, sin que pasen por la programación anual (Art. 87 COPLAFIP). Esto viola el principio de responsabilidad fiscal: para destinar fondos (o renunciar a ingresos) debió haberse incluido previamente en el presupuesto y contado con autorización del Ministerio de Economía. En la práctica, la rebaja unilateral de impuestos sin partida generaría un agujero fiscal permanente, contraviniendo el Art. 286 de la Constitución (2008), que exige que los gastos corrientes se financien con ingresos corrientes. En otras palabras, el Estado no puede crear obligaciones fiscales continuas sin respaldo financiero; de lo contrario, se afecta la sostenibilidad presupuestaria.
También hay conflicto con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP, 2004). El proyecto no establece mecanismos claros de registro público de los donantes ni de las áreas receptoras de los recursos, contraviniendo el derecho a la información y al control social (Art. 10 LOTAIP). Al permitir donaciones exentas de impuestos sin fiscalización pública, se abre la puerta a falta de transparencia sobre quién financia a las Fuerzas Armadas y cómo se usan esos fondos. Esto genera riesgos de corrupción y opacidad contrarios al espíritu de la norma.
Adicionalmente, principalmente en cuanto a los incentivos tributarios, puede entrar en contradicción con los principios tributarios que consagra la Constitución en el Art. 300: “generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”.

Omisión de la Programación Fiscal Plurianual
Por otro lado, el proyecto omite una evaluación plurianual exigida por ley. Según el Art. 87 COPLAFIP, todo incentivo fiscal debe ser analizado en un horizonte de mediano plazo para garantizar su sostenibilidad. El proyecto no presenta un estudio de impacto fiscal multianual: se desconoce cómo evolucionaría el déficit presupuestario en 4 años si persiste la rebaja del 30%. Tampoco aborda el principio constitucional de progresividad tributaria (Art. 300 Constitución, 2008), al legitimar un beneficio uniforme para los que donan grandes sumas. En resumen, las inconsistencias con la normativa legal implican que la propuesta, en su forma actual, incumple procedimientos mínimos de control presupuestario y de transparencia exigidos por el Derecho ecuatoriano.
III. Recomendaciones para fortalecer el marco legal y fiscal
Fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Financiera
Para afrontar las economías ilícitas de manera integral, proponemos complementar la propuesta gubernamental con reformas estructurales. En primer lugar, es urgente robustecer el sistema de inteligencia financiera. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) ha mostrado limitaciones operativas: según su último informe, solo el 12% de alertas de lavado concluyó en sentencia, y casi la mitad de las transacciones sospechosas son en efectivo sin seguimiento automatizado (UAFE, 2023). Se recomienda obligar a transacciones electrónicas en sectores de riesgo (minería, comercio exterior, construcción) y penalizar el uso injustificado de efectivo. Por ejemplo, podrían prohibirse transacciones en efectivo superiores a USD 3.000 —sancionando con multas crecientes— como ya lo hace parcialmente el SRI en ciertos casos (Resolución SRI 2023). Complementariamente, es menester crear un Sistema Nacional de Riesgo Financiero que integre datos en tiempo real de la UAFE, la Superintendencia de Bancos, el Registro de la Propiedad y el SRI, siguiendo modelos internacionales de monitoreo de ilícitos económicos. Este sistema permitiría detectar patrones de blanqueo y capitales fugados con mayor eficiencia.
Es importante que este Sistema de Inteligencia Financiera sea considerado una prioridad de seguridad nacional y, por tanto, no pueda ser vulnerado mediante, por ejemplo, incentivos para la atracción de la inversión extranjera.
Control del Efectivo y Desmonetización de las Economías Ilícitas
En segundo lugar, se sugiere controlar el uso de efectivo y “desmonetizar” las redes ilícitas. Datos oficiales señalan que el 82% de las incautaciones de la Policía (2020-2023) correspondió a billetes de USD 50 y 100 (Policía Antinarcóticos, 2023). Dado que en Ecuador gran parte de la economía informal se maneja fuera del sistema bancario (INEC, 2023), los delincuentes aprovechan los billetes de alta denominación para movilizar ganancias. Proponemos establecer límites estrictos al efectivo: impedir operaciones por encima de un porcentaje del salario básico acumulado (por ejemplo, 10% en un mes) sin registro bancario, con multas proporcionales (5–20%). Ya existen precedentes locales: en 2023 el SRI exigió facturación electrónica para la compra-venta de vehículos sobre USD 10.000, reduciendo la evasión. Adicionalmente, los bancos podrían rastrear y reportar seriales de billetes grandes en transacciones sospechosas, estrategia que el Banco Central y la Fiscalía usan en casos de extorsión (Banco Central de Ecuador, 2024). Estas medidas dificultan la circulación de efectivo ilícito y empujan a criminales hacia canales monitorizados.
Reformas Fiscales para Sostenibilidad y Equidad
Finalmente, se requieren reformas fiscales profundas para que el financiamiento de la seguridad sea sostenible y equitativo. El SRI estima que la rebaja del 30% costaría alrededor de USD 280 millones anuales (SRI, 2024), a la vez que solo el 5% de empresas puede aplicar al beneficio. Se puede convertir este incentivo en una herramienta condicionada: vincular la deducción fiscal a comprobantes de gasto en seguridad ciudadana en bienes estandarizados (por ejemplo, drones, cámaras, capacitación policial) auditados por la Contraloría. Para evitar posibles conflictos de interés, estos gastos deberían realizarse para dotar de equipamiento a la policía en lugares priorizados por el gobierno y distintos al cantón en el que la empresa se encuentre domiciliada. Además, conviene diversificar los ingresos públicos creando tributos específicos. Por ejemplo, instaurar un control permanente a la minería ilegal y al tráfico de drogas. Asimismo, se debería implementar un impuesto progresivo sobre fortunas y herencias, o sobre los sectores extractivos formales (petróleo, minería, hidroeléctricas), de modo que las élites económicas contribuyan más al financiamiento social. Estas propuestas van en línea con la recomendación de expertos de cobrar más a quienes más pueden pagar (Primicias, 2025) y romper la paradoja de un sistema tributario que hoy beneficia a pocos (Guerra, 2025). De esta forma, se restablecería la capacidad fiscal del Estado para invertir en programas de largo plazo (educación, salud, desarrollo rural) que atacan las raíces socioeconómicas de la violencia.
A forma de conclusión…
El debate debe profundizar en las medidas que efectivamente desarticulen la economía criminal. Existen preguntas que se pueden plantear para que investigadores, académicos y la ciudadanía en general se pronuncien sobre este o futuros proyectos de ley:
- ¿Quiénes aportarían a la seguridad nacional para evitarse impuestos?
- ¿Ese criterio puede garantizar que se cuente con los suficientes recursos para combatir la delincuencia?
- ¿Qué entienden los beneficiarios de exenciones como seguridad nacional? ¿La reducción de los homicidios? ¿La reducción de los delitos contra la propiedad privada? ¿O será acaso la represión de las protestas que pongan en riesgo sus exenciones e incentivos?
- En ese mismo sentido, ¿el delegar el financiamiento de la seguridad al 5% de las empresas no genera un conflicto de interés en las fuerzas del orden?
En el plano económico, este proyecto de ley tiene mucho de gasto tributario y corporativización del Estado, y muy poco de control efectivo al financiamiento de las actividades criminales.
Referencias
- ACAPS. (2024). Incremento de la violencia criminal en Ecuador ante el conflicto armado interno. Informe.
- Acosta, A., Cajas Guijarro, J., & Jácome Estrella, H. (2021). Ecuador: Grietas económicas estructurales. Buscando un enfoque de totalidad [Documento de trabajo]. Fundación Rosa Luxemburgo, Oficina Región Andina.
- Baires, L. (2024, 27 de febrero). Crimen organizado en Ecuador se vuelca cada vez más a la minería ilegal de oro. Diálogo Américas.
- El Comercio. (2025, 21 de abril). Ecuador registró 2.361 homicidios en el primer trimestre de 2025; este es el incremento respecto a 2024. Ecuador.
- Guerra, S. W. (2025, 19 de mayo). El sistema tributario de Ecuador beneficia a pocos y presiona a muchos: ¿cómo salir del laberinto? Revista Gestión, Primicias.
- Kalecki, M. (1943). Political aspects of full employment. Political Quarterly.
- Kelton, S. (2020). The Deficit Myth: Modern Monetary Theory and the Birth of the People’s Economy. PublicAffairs.
- Minsky, H. P. (1986). Stabilizing an Unstable Economy. Yale University Press.
- Ministerio de Fconomía v Finanzas del Fcuador (2024 octubre). Proaramación Fiscal 2025-2028.
- shared prosperity and the role of economics.Cambridge University Press.
- Servicio de Rentas Internas. (2024). Boletín técnico anual: Informe de recaudación tributaria 2023 [PDF]. Quito: Servicio de Rentas Internas. Recuperado de https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/26e9870b-9664-4712-87be-5b0ac71d8207/Bolet%C3%ADn%20T%C3%A9cnico%20Anual_2023.pdf
- Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). (2023). Informe anual 2023 sobre lavado de activos. Ministerio de Gobierno, Ecuador.
- Constitución de la República del Ecuador (2008). Arts. 286, 300.
- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) (2010). Arts. 87, 104.
- Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) (2004). Art. 10.
- Kregel, J. A. (2008). Changes in the U.S. financial system and the subprime crisis (Levy Economics Institute Working Paper No. 530). Levy Economics Institute of Bard College. https://doi.org/10.2139/ssrn.1123937
- Ocampo, J. A. (2015). Los retos del desarrollo latinoamericano a la luz de la historia. Cuadernos de Economía, 34(66), 479–506.
