En estos últimos días por la red social X se ha denunciado el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias pertenecientes a organizaciones sociales, dirigentes e incluso ex dirigentes. De acuerdo a las averiguaciones realizadas por los afectados en las propias instituciones financieras en donde tienen depositados sus recursos, la medida sería dispuesta desde las entidades de control del Estado ecuatoriano, sin proporcionar mayores detalles que se hubieran esperado por la aplicación súbita de este tipo de sanciones económicas que podrían llegar a afectar derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución y en acuerdos internacionales.
Específicamente la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) en su comunicado oficial difundido el 19 de septiembre, denunció “el bloqueo de cuentas bancarias de los dirigentes nacionales y de sus organizaciones regionales y locales, responde a órdenes estatales …”. A renglón seguido, el 20 de septiembre el Cabildo por el Agua de Cuenca difundió “el bloqueo y congelamiento de sus cuentas en bancos y cooperativas por disposición de las entidades de control bancario del Gobierno”.

Fuente: https://x.com/Cedhu/status/1969970915770343446, https://x.com/CONAIE_Ecuador/status/1969172238810140850
Tal como denuncian estos comunicados, la inmovilización de los fondos de las cuentas se realizó después que la CONAIE anunció un paro nacional y posterior a la gran movilización de los azuayos por la defensa del Agua y en contundente oposición a la continuación del Proyecto Minero “Loma Larga” en Quimsacocha.
A medida que ha escalado la movilización social el bloqueo de fondos se amplió a otros actores vinculados con el movimiento indígena que se han dado a conocer en la misma red X

Pero cómo llegaron a ubicar y por tanto a bloquear y congelar fondos de las cuentas bancarias?
Ubicar en donde determinados personas jurídicas de derecho privado o personas naturales tienen los fondos e impedir movimientos transaccionales, nos lleva a decir que el Gobierno del “Nuevo Ecuador” hizo investigación financiera de los titulares de las cuentas y para la ejecución del bloqueo e inmovilización de fondos, cabe preguntarse, si en todos los casos obtuvieron la orden de un juez de alguna sala especializada, quien regularmente notifica a la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, para que bancos y/o cooperativas de ahorro y crédito ejecuten la medida.
Cuál es la normativa que aplicaron?
Cabe mencionar que últimamente el abuso de los proyectos de ley calificados como económico-urgentes ha sido utilizado para reformar una serie de normativas que han merecido sendas demandas de inconstitucionalidad por la forma (unidad de materia) y el fondo ante la Corte Constitucional. La Ley vigente de Transparencia Social, no es la excepción. El bloqueo de cuentas bancarias en nombre de la integridad y transparencia financiera de las organizaciones sin fines de lucro consta como una de las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Específicamente el Art. 17.3 determina a la UAFE la aplicación de medida cautelar excepcional de inmovilización de fondos en base a un reporte de “operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia…»
La UAFE por medio de las instituciones del sistema financiero puede inmovilizar y bloquear cuentas bancarias solo con un acto administrativo procedente de algún funcionario cuya identidad es reservada. Lo que preocupa es que la motivación para hacerlo directamente podría ser sacada de los cabellos al ser clasificado como “reservada”. Alguna evidencia histórica de la aplicación de sanciones económicas a personas, instituciones, e incluso países, nos diría que la mejor manera para que no se conozcan las verdaderas motivaciones ha sido declarar la información como reservada y que finalmente por filtraciones se ha descubierto que no han sido utilizadas para los fines que fueron originalmente concebidas. Ese riesgo tiene la Ley vigente de Transparencia Financiera recientemente aprobada por los asambleístas de Acción Democrática Nacional (ADN) y aliados.
La ley citada trasladó la UAFE al recién creado Centro Nacional de Inteligencia (antes era adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas precisamente por su perfil técnico). Entre sus funciones consta el combate al lavado de activos como parte de la “política de seguridad nacional”. Este Centro tiene la atribución de habilitar a la UAFE para que “solicite y actualice información estratégica”. Así la UAFE reafirmó su capacidad de ejercer jurisdicción coactiva, puede rápidamente inmovilizar o congelar fondos (hasta por 8 días mientras se pronuncia un juez especializado). La UAFE entra a jugar un rol fundamental de carácter reservado entre el sistema financiero y las entidades de control y justicia. Interesante, pero, por otro lado, quién controla la UAFE de que tal atribución sea bien utilizada?
Así el bloqueo de cuentas bancarias como atribución de la UAFE y como parte de un sistema de inteligencia estatal, también puede ser utilizado en contra de adversarios políticos, quienes podrían ser catalogados por el régimen como amenazas a la “seguridad nacional”. En esa política, que guarda vestigios dictatoriales opacos, no existen organizaciones o ciudadanos indignados con la política económica del FMI-“Nuevo Ecuador”.
Por el contenido de la Ley vigente de Transparencia Social, a partir de articulados como el citado, se buscaría controlar a las organizaciones sociales que combatir a los flujos financieros ilícitos. No hay, o por lo menos no se conoce, de evidencia robusta que lleve a asociar a las organizaciones sociales sin fines de lucro con los flujos financieros ilícitos, lo que tampoco quiere decir que no se las investigue, claro está, evitando abusos y salvaguardando el debido proceso.
Referencia:
Ley Orgánica de Transparencia Social
