Por ser de interés de nuestros lectores y de este Observatorio, en razón del seguimiento a los tratados de comercio e inversión que incluyen cláusulas de arbitraje internacional como mecanismo para la resolución de disputas Inversor-Estado, reproducimos a continuación las peticiones que se desprenden de los escritos-amicus curiae (archivos adjuntos) del Caso No 19-25.TI (TBI Ecuador- Emiratos Árabes Unidos) presentados ante la Corte Constitucional del Ecuador:
Amicus curiae e impugnación, Andrés Arauz
Petición:
«a. Se dé cumplimiento a la excusa obligatoria de la Jueza Dra. Claudia Salgado Levy del presente caso, en los términos previstos en el artículo 176 de la vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el plazo previsto en dicha norma.
b. Se dictamine la inconstitucionalidad parcial del primer inciso y los numerales 1-5 del artículo del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
c. Se dictamine la inconstitucionalidad parcial de los artículos 5.2.a, 20, 21 y 22 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
d. Se recuerda al Presidente de la República, suscriptor del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, la vigencia de los artículos 1, 106 y 422 de la Constitución de la República y la Resolución PLE-CNE-1-8-5-2024 en la cual el 65,16% de los votos válidos de los ecuatorianos votaron NO a su propuesta de reformar el artículo 422 de la Constitución.
e. Se dictamine que el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones requiere aprobación legislativa de conformidad con los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 419 de la Constitución»
Amicus curiae, Ernesto Pazmiño
Petición:
«En razón de los argumentos desarrollados, solicito sean tomados en cuenta para un mejor resolver y se considere en la motivación de las juezas y jueces de la Honorable Corte Constitucional del Ecuador para ratificar los elementos que configuran vicios de inconstitucionalidad del “TRATADO INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES con Emiratos Árabes Unidos” por haber omitido de manera deliberada las disposiciones contenidas en el artículo 419 de la Carta Magna respecto a la previa aprobación por parte de la Asamblea Nacional»
Amicus curiae, Laden Mehranvar
Petición:
«Declarar la inconstitucionalidad del Artículo 20 —y, por conexidad, de los Artículos 19 a 26— por contravenir el Artículo 422 de la CRE, excluyéndolos del texto del tratado, mientras se preserva el mecanismo de solución de controversias Estado-Estado previsto en el Artículo 18. Esta decisión se alinea con el precedente establecido en la Disposición del Caso 2-23-TI/23, con el contenido del Artículo 422 de la Constitución de 2008 y con la voluntad soberana del pueblo ecuatoriano»
Amicus curiae, Carlos Zorilla
Petición:
«Declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 (y de los arts. 19 a 26) por violar el artículo 422. Respetar el precedente de 2023, la Constitución de 2008 y los resultados de los referendos de 2024 y 2025. La Corte debe respetar la soberanía popular»
Amicus curiae, Fredy Trujillo
Petición:
«Se dictamine que el “Acuerdo entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” requiere aprobación legislativa previa, de conformidad con los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 419 de la Constitución de la República, al involucrar materia territorial, compromisos de reforma legal interna, posibles afectaciones a derechos constitucionales, condicionamientos de política económica a organismos internacionales, materias de comercio/inversión, y cesión de competencias jurisdiccionales a instancias extranjeras»
Amicus curiae, Tania Collago y Alex Flores
Petición:
«Se declare la inconstitucionalidad del artículo 20 —y, por conexidad, los artículos 19 a 26— y se los excluya del del TBI-EAU, por vulnerar el Artículo 422 de la Constitución e ir, además, en contra de la voluntad soberana del pueblo ecuatoriano expresada en las urnas en la Consulta Popular de 2024»
«Se dictamine que el TBI-EAU requiere aprobación legislativa de conformidad con el numeral 7 del Artículo 419 de la Constitución»
Amicus curiae, Luis Fernando Molina
Petición:
«De conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional solicito que se dictamine que el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones requiere aprobación legislativa»
