En un artículo anterior se describió a breves rasgos la relación que tiene el comercio internacional y la reglamentación técnica, y de cómo en el esfuerzo ecuatoriano por mejorar e implementar regulaciones de calidad primaba el interés por la salud y seguridad humanas y, en términos de comercio internacional apenas equiparaba condiciones con las de nuestros socios comerciales y con el mundo en general.
Siguiendo la línea del artículo, se advirtió que, desde 2015, se implementaba una desregulación criolla, que ponía explícitamente los intereses comerciales por encima de los objetivos de la reglamentación técnica. El último capítulo conocido de este drama era el anuncio de una moratoria regulatoria, de la cual se desconocían los detalles.
Lo que sí se conocía con anterioridad, desde marzo de 2018, es que la regulación ecuatoriana, particularmente el etiquetado de alimentos, era considerado por la Oficina de Comercio de los Estados Unidos (USTR) como un «irritante» comercial, es decir, un obstáculo para la firma de un TLC con Ecuador.
Pues bien, de acuerdo con un comunicado emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad el día 21 de noviembre de 2018 en horas de la tarde, la desregulación criolla aún podía superarse a sí misma.

El comunicado resulta problemático desde el inicio. Su título induce a error: no se trata de una política destinada al ensamblaje de vehículos, sino una política transversal de envilecimiento de la reglamentación técnica.
En efecto, se deroga la Resolución Nro. 116 del COMEX, que establecía, no la vigencia de la reglamentación técnica, sino su control en frontera para reglamentos técnicos ya vigentes. Esto significa que el productor ecuatoriano tendrá que cumplir con el reglamento (como ya lo hace), pero el importador no. Si exigimos, legítimamente, que nuestros productores cumplan con medidas para garantizar la salud y seguridad humanas, ¿cuál es el argumento para no exigir lo mismo a un importador?
Adicionalmente, se legitima la práctica de la «declaración juramentada» para reemplazar la certificación de conformidad. Lo curioso es que no se solicita la declaración al fabricante extranjero, que conoce las características técnicas de su producto (y es responsable por el periodo de garantía), sino al importador, cuyo interés se limita a lo que el consumidor pueda percibir durante el periodo de compra. Evidentemente, el productor ecuatoriano no tiene la posibilidad (ni debería tener) de presentar una declaración juramentada para certificar el cumplimiento de un determinado reglamento técnico. Nuevamente, ¿cuál es el argumento para no exigir lo mismo a un importador?
Si la declaración juramentada será convertida en la herramienta para «comprobar» la conformidad de un producto con su respectivo reglamento técnico, por lo menos pudo advertirse a la ciudadanía la existencia de una página web (SIAP) que permite alertar productos peligrosos presentes en el mercado local e informarse acerca de productos peligrosos presentes en otros mercados. Se invita a los lectores a probar la funcionalidad en la que las autoridades actuales mantienen www.alertaproductos.gob.ec y a realizar las sugerencias correspondientes, porque al momento de redactar este artículo, la página mostraba errores que volvían imposible acceder a la información que se espera siga allí contenida.
Es importante recordar que la reglamentación técnica tiene objetivos de precautelar la salud y seguridad humanas y evitar que el consumidor sea inducido a errores que puedan poner en peligro a los ciudadanos. La reglamentación técnica comúnmente clarifica aspectos que no son fácilmente identificables por el consumidor, porque no se encuentran a simple vista, porque sólo los puede conocer el fabricante, porque sus efectos son notorios, aunque irreversibles, después de un plazo que induce a error al consumidor, o porque los efectos de incumplimiento recaen sobre un tercero (a veces la sociedad en su conjunto) que no es ni el vendedor ni el consumidor. La vigencia de reglamentación técnica permite controlar, por ejemplo, que su vajilla no contenga plomo, que los juguetes entregados a los niños tampoco, que el consumidor pueda contar con información nutricional y de elaboración de productos alimenticios, que se garantice que su televisor pueda captar señales HD…. si se pudiese confiar en la buena voluntad de los productores y comercializadores respecto a la calidad de sus productos, no se hubiesen reportado más de 36 mil productos como peligrosos hasta el año 2015 a nivel mundial.
Volviendo al comunicado, resulta aún más anacrónico considerar que se publicite este tema como una medida de impulso al sector de ensamblaje de automóviles (un título que induce al error), cuando
Algunos reglamentos técnicos nunca llegaron a emitirse, a pesar de su importancia para la salud y seguridad humanas.
Precisamente se refiere al RTE Nro. 034 «Elementos mínimos de seguridad para vehículos automotores» [resaltado propio], basado en normativa internacional y particularmente importante para evitar que los accidentes de tránsito, lastimosamente tan comunes en nuestro país, cobren más vidas. Llama la atención que se atribuya, seguramente desde algún departamento de comunicación, medidas de este tipo a «la visión pragmática del Gobierno Nacional».
Desde un plano más amplio, resulta preocupante el abuso que se pueda estar dando de la «simplificación de trámites» o la «simplicidad administrativa». Hace menos de una semana el SRI se automutiló dos herramientas de control respecto al flujo de capitales al exterior, y ahora el MIPRO se automutila una herramienta de control de la calidad de los productos que ingresan al país. Ambas medidas con el aplauso y beneplácito del Comité Empresarial Ecuatoriano y la Cámara de Comercio de Quito. En ambos casos, además del incalculable perjuicio potencial a la salud y seguridad de todos, también significa un flujo saliente de capitales (sólo esta última medida en más de USD 300 millones anuales) que atentan contra la sostenibilidad de la dolarización.
Así es como la Cámara de Comercio de Quito recibía la noticia: con el hashtag #BuenasNoticiasParaElSector
#BuenasNoticiasParaElSector @CampanaPablo «Hemos derogado la Resolución 116 de Comex, que tanto daño hizo al comercio» #CCQ112AñosJuntos @PatricioAlarco2 @ComercioExtEc @tbenavidesr
— CCQ (@lacamaradequito) 22 de noviembre de 2018
Amiguito debe actualizar su publicación, la aplicación Arcsa Móvil sirve para receptar denuncias las 24 horas del día, y emite alertas sanitarias de los productos que no deben ser consumidos ni comercializados en el país. También tiene otros beneficios que podrá conocer cuando la descargue en cualquier celular o tablet.
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