Economía política, Leyes y regulación

Captura regulatoria: la fe de erratas del alcance extemporáneo al veto falso

Los lectores recordarán la denuncia planteada en este Observatorio sobre el segundo alcance al veto parcial a la Ley Trole 3 que incluía la cristalización del pacto con Chevron sobre el arbitraje internacional. Aquí denunciamos mediante carta abierta que ese oficio incumplía muchas formalidades y además violaba leyes de la física, pues viajó en el tiempo (Moreno firmó «Quito, 24 de julio» cuando Moreno en esa fecha estaba en Europa). Esto implica que la Asamblea tramitó la Ley Trole 3 mediante el uso de un documento falso – penado por nuestra legislación.

Pues ahora, resulta que la Asambleísta Karina Arteaga presentó un proyecto de resolución para cambiar esa ley. Una resolución, que requiere menos votos que la aprobación de una ley, no puede cambiar una ley. Pero además, el proyecto de resolución – aunque trate de argumentar “fe de erratas” – no sigue el procedimiento adecuado, es inconstitucional.

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Lo más importante es lo de fondo. Este proyecto se refiere a la posibilidad de que arbitrajes internacionales – como el de Chevron en contra del Ecuador – puedan ejecutarse de manera más fácil en el Ecuador, sin el filtro (denominado «reconocimiento y homologación»). Dar paso a esta resolución sería un paso más en traicionar a la Patria en favor de las transnacionales extranjeras. Dar paso a esta resolución implicaría un costo de miles de millones de dólares al fisco y destruirían a la dolarización.

Karina Arteaga fue también la asambleísta que propuso que la Corte Constitucional realice una reinterpretación del artículo 422 de la Constitución para que se facilite la suscripción de nuevos tratados bilaterales de protección de inversiones con arbitraje en el exterior. Vale recordar que la Corte ya declaró al arbitraje de TBI inconstitucional en una docena de ocasiones.

Hay más. La resolución de “fe de erratas” da cuenta que el extemporáneo segundo alcance al veto parcial -que fue criticado y denunciado en este espacio- fue hecho al apuro, no tuvo debate ni análisis en el Legislativo y fue aprobado sin siquiera pasar una revisión de técnica legislativa. El proyecto, en su exposición de motivos, argumenta lo siguiente: “por un error involuntario del pleno, se aprobó la (sic) únicamente la eliminación de las palabras “laudo arbitral”, cuando debería haberse aprobado la eliminación de las palabras “laudos arbitrales” y demás formas en las que se contemplo dicha palabra en la disposición legal… el espíritu del legislador y así lo reflejan las actas de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal es la de excluir del proceso de reconocimiento y homologación de todos los laudos arbitrales expedidos en el extranjero”. Y propone el siguiente texto: “En la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, luego de “palabras” incluir: “laudos”, “laudo arbitral”, “laudos arbitrales” y “y laudos arbitrales” según corresponda.”

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¿Qué sugiere la existencia de este proyecto de resolución? Que Chevron o alguna otra transnacional ya inició el proceso de ejecución en el Ecuador – o que empezaron a iniciar la diligencia respectiva para el proceso legal – y se dieron cuenta que la reforma al apuro no fue bien hecha. La existencia de este proyecto de resolución sugiere que hay interés inmediato, no teórico ni abstracto, de alguna transnacional por iniciar el proceso de ejecución de un laudo arbitral. Y que la Asambleísta Karina Arteaga y siete otros legisladores que respaldan su proyecto de resolución habrían recibido este insumo por parte de la transnacional interesada.

Finalmente, la exposición de motivos del proyecto de resolución de la Asambleísta Arteaga está plagado de falsedades – así como el segundo alcance al veto parcial de Moreno, elemento original que ocasionó este retroceso – pues para empezar, el Pleno no comete ningún error, pues quien presenta el texto para votación es el Asambleísta ponente (en este caso Esteban Albornoz). Además, el Legislativo no podía cambiar ni una palabra de los textos enviados por el Ejecutivo, la Constitución no le faculta a modular ni cambiar sus textos, simplemente procede la ratificación o el allanamiento. No hay tales actas que supuestamente recojan lo que indica la Asambleísta.

Ni la presidenta de la Asamblea debe dar paso al cambio del orden del día de ninguna sesión por este motivo, ni una resolución puede cambiar una ley, ni una ley debe ser cambiada que facilite el pacto con Chevron.

[ACTUALIZACIÓN, 1.1.2019: nos contentamos que días después de la publicación de este artículo por parte del Observatorio, el proyecto de resolución no prosperó y la Asambleísta Arteaga procedió a plantear un nuevo proyecto de ley con el mismo contenido del texto de la resolución que facilitaría el pacto con Chevron, de esa manera reconociendo expresamente que la ley vigente, por apurada y mal hecha, no permite ejecutar laudos arbitrales]

4 comentarios en “Captura regulatoria: la fe de erratas del alcance extemporáneo al veto falso”

  1. La impunidad e hipocresía de los Asambleistas involucrados nos expone como ciudadanos a seguir pagando, culpas ajenas. Unos Asambleistas elaboran el menú de la Ley, para que la empresa la disfrute a su gusto y antojo. La responsabilidad, civil, penal y administrativa se encuentra tipificada en la norma, sugiero que así, como la izquierda neoliberal armó su parlamento del pueblo, que alguna vez la encabezó el Asambleista Salvador Quishpe, los Asambleistas de UNES, en uso de sus atribuciones, recorran el país y en aulas universitarias o de gremios inviten y congregue al Ciudadano a explicar este atraco económico, que son menos resursos para los pobres de la Patria. Adicionalmente, una mesa política, elabore una agenda.

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