Balanza de pagos, Divisas, Leyes y regulación, Proyecciones y prospectiva

Breve análisis de impacto de la sección 22 de la Ley Económica Urgente (Trole 4): legalización del lavado de dinero offshore

¿Qué es el lavado de dinero? La legitimación de recursos ilegítimos. Los que lavan dinero pagan una comisión a cambio del blanqueo. Igual caso ocurre en este proyecto de ley. Dinero que ha evadido impuestos (es decir, ha cometido delitos de contrabando, defraudación tributaria o enriquecimiento ilícito) es dinero ilegítimo. Y este proyecto de ley propone que pagando una comisión (impuesto único y voluntario de regularización) se convierta en legítimo. Por eso, es lavado de dinero.

En este breve análisis, hacemos una cuantificación del impacto de la sección 22. Análisis que no fue capaz de hacer el Ministerio de Economía y Finanzas.

Comenzamos por un análisis relativo (porcentual). Supongamos que tengo 100 mil dólares escondidos en el exterior, que evadieron impuestos (la regularización no es para dineros limpios, sino solo para sucios). ¿Cómo llegó ese dinero a estar escondido? La evasión se da porque subfacturé una exportación o sobrefacturé una importación (que no paga aranceles) y la liquidez se quedó afuera. En el caso de la subfacturación de exportaciones, significa que registré 100 mil menos en ingresos, y por ende, 100 mil menos en utilidades. Y además, como no ingresé esos dólares al Ecuador, debo pagar el 5% de ISD (uno de los hechos generadores es el «no ingreso» de divisas). Pero el ISD es deducible de la base imponible (utilidades).

Eso significa lo siguiente:

100.000 dólares en ingresos no registrados
-5.000 dólares de ISD evadido
95.000 dólares en utilidades
-14.250 dólares (15% trabajadores)
80.750 dólares
-17.765 dólares (22% Impuesto a la Renta)
62.985 dólares

Evadí 37.015 dólares: robé 14.250 dólares a mis trabajadores y estafé 22.765 dólares a los contribuyentes honestos.

Ahora el gobierno propone regularizar esta evasión con una tarifa del 1% si lo hago hasta marzo de 2020. Y además, me exonera del impuesto a la salida de divisas cuando saque de nuevo el dinero luego de un año.

No hay ninguna inversión productiva real que pueda ser rentable luego de un año (todos los activos fijos se deprecian en al menos 3 años, sino 5 o 10). Por ende, el dinero que traiga al país lo invertiré en un depósito financiero, que además volverá a invertir el dinero en el exterior con una operación back-to-back. Pero ni siquiera contemplemos eso. Tampoco abordemos cuánto dinero en intereses ha ganado mi dinero, fruto de la evasión, invertido en el exterior.

Para lavar 100 mil dólares que evadí, solo debo pagar 1 mil dólares de impuesto voluntario. Y vuelvo a beneficiarme del subsidio de 4.950 dólares más (por exoneración del impuesto a la salida de divisas) cuando saque el dinero luego de 12 meses, beneficio que no tienen los inversionistas ecuatorianos que no evadieron antes sus impuestos y que sí mantienen su dinero en el Ecuador.

En total, una evasión de 37.015 dólares. Y además, un subsidio de 4.950 dólares (exoneración ISD) con el pago de 1.000 dólares. Subsidio al lavado de dinero.

En el peor de los casos, si no quiero traer nunca el dinero al Ecuador, pero igual quiero la regularización, tendría que pagar 8.000 dólares. Tampoco está mal como negocio si fuera una comisión para lavar dinero.

Y además, esta información queda como confidencial y reservada hasta el fin de los tiempos so pena de delito de violación del sigilo tributario, así que nadie podrá saber quién evadió. Y además, me garantizan impunidad penal ante investigaciones de delitos de defraudación tributaria o enriquecimiento ilícito.

Con este breve, pero contundente análisis, podemos estimar, que si tomamos la cifra que estimó el SRI, de aproximadamente 30 mil millones de dólares, significa que evadieron al menos 11 mil millones de dólares en impuestos y participación a trabajadores. Y con esta Ley, si se regulariza todo el dinero offshore, en 2020 el Estado podría recibir 300 millones de dólares a la vez que sacrifica (sin ISD a la salida) 1.485 millones. Es decir, en caso que se materialice la repatriación, el Estado estaría subsidiando el lavado de dinero offshore. En resumen, el Ecuador pierde 12,5 mil millones de dólares y recibe apenas 300 millones de dólares.

Y en caso de que solo escojan la opción de declaración (impuesto del 8%), se perdonaría 11 mil millones de dólares evadidos a cambio de recibir solo 2,4 mil millones.

El gobierno propone esta medida porque a partir del 2020 empezará a recibir la información financiera de los grupos económicos ecuatorianos directamente de los gobiernos extranjeros, por que con la adhesión a la Convención de Intercambio de Información Tributaria, los evasores van a quedar expuestos.

El lavado de dinero solo beneficiaría a la dolarización en el corto plazo, pues luego de su salida en el 2021, sufriría una crisis sistémica. En cambio, una estrategia de cobro a los evasores mediante la restitución de declaración de activos monetarios externos y la prohibición de transacciones internacionales mientras mantenga diferendos con la autoridad tributaria, podría significar una recuperación de largo plazo de recursos, no solo para beneficio de la dolarización, sino para beneficio del desarrollo y, sobre todo, la ética.

Por ética, la Asamblea Nacional debe archivar esta ley y no abrir al riesgo que los grandes evasores, quienes evidentemente están a cargo de la política económica, la vuelvan a incluir un texto similar en un posible veto parcial presidencial.

4 comentarios en “Breve análisis de impacto de la sección 22 de la Ley Económica Urgente (Trole 4): legalización del lavado de dinero offshore”

  1. Gracias señores de esta página la información es útil y llega en un momento crucial para las vidas de nosotros los ecuatorianos, saber lo que pretenden hacer es despertar la conciencia de muchos de nosotros y nos ayuda a transmitir a los demás . HLVS

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