Banco Central, Finanzas populares, Leyes y regulación

Organizaciones sociales y económicas expresan su preocupación y rechazo al proyecto de Ley de defensa de la dolarización

En el transcurso de los últimos meses en que el Ejecutivo ha insistido en enviar el denominado proyecto de Ley de defensa de la dolarización, una serie de organizaciones han expresado públicamente y ante las autoridades de la Asamblea Nacional su preocupación por violar la Constitución de la República, porque generará perjuicios directos a la economía ecuatoriana y porque, a diferencia de lo que su nombre trata de comunicar, pone en peligro la salud de la dolarización.

En este publicación haremos disponibles varios de estos pronunciamientos de cara al debate definitivo de este peligroso proyecto de ley en la Asamblea Nacional:

Oficio de Asofipse – 28 de enero de 2021

Jubileo 2000, Foro Politécnico, CDES, Plataforma Va Por ti Ecuador y otras organizaciones – 31 de marzo de 2021

Manifiesto de Agro Juventudes de Chimborazo contra la mal llamada Ley de Defensa de la Dolarización -15 de enero de 2021

Manifiesto de Red de Medios Comunitarios del Ecuador – 12 de enero de 2021

1 comentario en “Organizaciones sociales y económicas expresan su preocupación y rechazo al proyecto de Ley de defensa de la dolarización”

  1. La Asamblea Nacional es impracticable establece dos directorios
    Primero una junta de regulación financiera
    segundo un directorio del banco central
    el problema de estos directorios es que formarán parte de los sectores privados pertenecientes a la banca durarán cinco años en funciones y serán nombrados por una terna enviada por el presidente de la República y de la Asamblea nacional el problema es que la asamblea no puede nombrar ningún directorio porque esa potestad le fue suprimida por la constituyente del 2008 ; la asamblea no tiene ninguna capacidad institucional y constitucional en nombrar estos directorios porque la entidad nominadora de funcionarios públicos en la función de Transparencia y control social pero tampoco el CPCCS puede nombrar a estos directorios porque dentro de la constitución no tiene esa potestad en consecuencia tenemos un vacío legal no hay quien nombre los directorios de la junta de regulación financiera ni tampoco el directorio del banco central, al no tener un soporte jurídico constitucional está en el aire es impracticable trasladar la definición de la política monetaria y financiera por fuera del marco construido por la constitución .
    El otro tiene que ver el artículo 303 , este articulo establece que la función ejecutiva tiene la facultad exclusiva de determinar el formulario

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