Una vez desatada la caja de Pandora, uno de los involucrados más célebres es el Presidente de Chile, Juan Sebastián Piñera. Conforme recoge el diario La República de ese país, ya se ingresó una acusación Constitucional en su contra, cuyo desenlace sería la destitución de su cargo e impedimento de desempeñar cualquier función pública por cinco años.
A continuación recogemos algunos de los extractos más significativos (el resaltado es nuestro) de esta extensa acusación, que se puede consultar en la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
La actividad política del Presidente de la República va más allá de simplemente administrar, gobernar o buscar ampliar y conservar su poder (…). Al ser su función una actividad social, cuyas decisiones impactan profundamente en el quehacer de la ciudadanía, su conducta y actuaciones se encuentran bajo la permanente mirada de todo un país, por esto, la dimensión moral del ejercicio del cargo es algo que se evalúa siempre.
El deber de todo presidente es construir confianzas y actuar con transparencia, cuando este miente u oculta información relevante, no solo afecta su imagen sino la del país. Esto resulta aún más complejo cuando esa confianza se quebranta de forma sistemática.
Lo que ocupa nuestra atención no es un error puntual o, incluso, un acto aislado de codicia o aprovechamiento del poder para beneficio propio. No, se trata de una conducta que acompaña al señor Piñera desde siempre, conocida por todos, y que ha perjudicado a muchos compatriotas o al país entero. (…) Se trata del Presidente que ahora la Fiscalía Nacional investiga, sobre la base de las recomendaciones de su Unidad Anticorrupción, por eventuales delitos tributarios, cohecho y soborno.
Impropio sería descartar una infracción grave al honor de la nación por el solo hecho de que un determinado acto no tenga una atribución normativa, por ejemplo, de un tipo penal; bien se podría comprometer el honor de la nación sin cometer un crimen o simple delito. Basta citar como ejemplo la declaración de algún mandatario de un país que condene abiertamente los beneficios tributarios de los paraísos fiscales y paralelamente, su familia mantenga su fortuna radicada en uno de ellos.
La presente Acusación Constitucional da cuenta que el Sr. Sebastián Piñera Echeñique, como se expondrá en los hechos, no sólo ha actuado negligentemente en razón de su cargo sino que su conducta es y ha sido incompatible con la dignidad que representa el cargo de Presidente de la República.
Desde este punto de vista, la reiterada y continua vulneración de preceptos constitucionales, legales y convencionales por parte del Presidente de la República importa una vulneración al “honor de la nación” en los términos señalados anteriormente: El presidente de la República no puede condicionar en una cláusula contractual firmada en paraísos fiscales, que solo reporta utilidad para su familia, el destino fatal del medio ambiente de Chile.
Esto no hace más que destacar que la infracción de una obligación legal, vinculada al principio de probidad, como lo es la declaración de intereses y patrimonio, es suficiente causal para que opere una acusación constitucional contra un mandatario. Con mayor razón debiésemos entender, entonces, que una violación aún mayor constituye una infracción grave y abierta a la norma constitucional (…)
Por su parte, el art. 14 del Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, prescribe adoptar medidas para prevenir el blanqueo de dinero, entre otras, requisitos de identificación del cliente y beneficiario final en relación con transacciones sospechosas, otras obligaciones de cooperación, etc. En este contexto, las operaciones y actos celebrados en paraísos fiscales son fuente fecunda para el blanqueo de capitales, lo que contravienen el mandato de optimización exigido en compromisos internacionales para la prevención de tales conductas según la regla explicitada.
Así, la existencia de intereses financieros en el extranjero, y más específicamente en los denominados paraísos fiscales, es decir, cuando la sociedad o fondo de inversiones tiene domicilio en estos territorios, lo relevante es si la practica elusiva de impuestos puede configurar una infracción al principio de probidad que subyace en las exigencias de los tratados. En términos generales, es posible definir un paraíso fiscal como un Estado, país o territorio que impone tributos con tasas muy bajas o inexistentes. En tal sentido, representarán un atractivo para aquel individuo o aquella empresa, que desee obtener una menor tasa impositiva que la que existe en el país del que es nacional, o incluso donde realmente se desarrolla la actividad económica que genera su ingreso. Es por eso, que las normas anti elusión comprenden directa relación con los denominados “paraísos fiscales”, en cuanto su utilización disminuye la base imponible o la obligación tributaria, reduciendo los recursos necesarios para conseguir el bienestar de su población. En el caso del presente libelo, nos encontramos frente a la hipótesis de elusión con el objeto de localizar la mayor parte de las ganancias de capital de la venta de la propiedad de Andes Iron Ltda. de la familia Piñera a la familia Délano en la jurisdicción de baja o nula tributación (guarida fiscal o paraíso tributario) de Islas Vírgenes Británicas, no observándose una razón de negocios distinta al mero ahorro fiscal.
Esto es lo que precisamente ha ocurrido con el presidente la República. Fue elegido democráticamente por tanto tiene una legitimidad democrática de origen. Pero los actos de corrupción y la opacidad y ocultamiento de sus actuaciones al mezclar lo público con lo privado ha destruido de manera irremediable el título del mando y por tanto ha entrado en una ilegitimidad de ejercicio.
La ilegitimidad de ejercicio de la presidencia de la República ha generado una profunda desconfianza en el titular que ejerce la presidencia. Esto afecta de manera muy determinante al honor del país. Se ha mancillado el honor de la República. (…) Esto es particularmente importante en el contexto de la globalización, ya que nuestro país, cualquiera sea la opinión que se tenga al respecto, es uno de los países más abiertos a la comunidad internacional. (…)
La deslegitimación de la presidencia de la República y la pérdida de confianza que esto conlleva afectan de manera muy determinante a la seguridad nacional.
POR TANTO, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se han expuesto en los dos capítulos acusatorios presentados (…) las diputadas y diputados que suscriben, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados que declare que ha lugar a la acusación constitucional formulada, para que luego el Senado la acoja, declare la culpabilidad del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, y quede así destituido de su cargo, e impedido de desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 n°1 de la Constitución Política de la República.
El texto también menciona a otros líderes políticos que se han encontrado involucrados en este escándalo internacional. En particular, recoge los casos del canciller austríaco Sebastián Kurz, quien anunció inmediatamente su renuncia, o del entonces Primer Ministro de Islandia, Sigmundur Gunnlaugssor, que renunción tras ser revelado su nombre en los Panama Papers.
Más allá de las particularidades de la legislación chilena con respecto a la ecuatoriana, se recomienda la lectura de la acusación completa.