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El contrato por horas en una economía dolarizada

La discusión acerca del contrato por horas ha tomado cierta relevancia debido a la inclusión de una pregunta en el «Referéndum y Consulta Popular 2024», convocada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-2-26-2-2024, que hace referencia al levantamiento de la prohibición constitucional del contrato por horas.

Lo que se nos ofrece

Se trata de la pregunta 4 del Referéndum, que indica lo siguiente:

Fuente: Resolución Nro. PLE-CNE-2-26-2-2024

De acuerdo con los anexos de esa pregunta, se modificarían el art. 327 de la Constitución de la República

Y el artículo 14 del Código de Trabajo.

Y además se introduce una Disposición General en el mismo Código del Trabajo:

De acuerdo con el texto, en realidad lo que se aprueba es la inclusión de algo llamado «contrato por horas» ( y algo llamado «contrato por plazo fijo», aunque este ya se ha reincorporado desde el año 2020), pero la definición y la regulación de ese contrato por horas se delega al Ministerio de Trabajo.

Uno de los temas que más se han discutido al respecto es el valor de la hora de trabajo en esa modalidad contractual. En enero de 2024, la Ministra de Trabajo mencionaba que el valor mínimo por hora de trabajo sería USD 1,92; para febrero, el cálculo de la misma autoridad era de entre USD 5 a USD 6, y podría llegarse a más de USD 10 por recargos nocturnos y fines de semana, en todo caso, no menos de USD 3; para marzo, aunque el cálculo se mantiene, los medios empezaron a titular que la hora de trabajo podría llegar a remunerarse con USD 13. Este tipo de modificaciones, cálculos y recálculos, nos permiten pensar en una gran discrecionalidad y una manipulación de la información para propiciar que la ciudadanía dé un voto positivo a esta pregunta. ¿Qué evita, por ejemplo, que durante el mandato del actual Presidente se establezca una remuneración mínima por hora de USD 3, pero si este mismo mandante llega a ser reelegido, se establezca una remuneración mínima de USD 1,92 como era el cálculo original de la Ministra de Trabajo?

Antecedentes

El contrato por horas no es una figura nueva en el Ecuador. La contratación por horas fue incorporada mediante el art. 85 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Ley Trole, marzo de 2000). En su momento, esta ley se aprobó como una parte del paquete de reformas necesarias para aplicar la dolarización y asegurar «el acceso a las fuentes de trabajo y la competitividad de las empresas nacionales». Como hemos discutido en otros artículos, este tipo de medidas no son necesarias para sostener la dolarización, sino más bien parece que la dolarización se convierte en una excusa para promover este tipo de medidas.

Fuente: Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Ley Trole, marzo de 2000)

Sin embargo, la reducción del desempleo entre el año 2000 y 2007 no fue particularmente significativa. Resulta necesario un análisis más profundo debido a la presencia de los años 1998 y 1999, en donde confluyen algunos factores que pudieron haber explicado la reducción del desempleo para el año 2000 (incluyendo la emigración), aunque no la volatilidad entre los años 2000 y 2004.

Fuente: Elaboración propia con información tomada de Banco Central del Ecuador, 90 años de Información Estadística (https://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Anuario/80anios/Indice90anios.htm ), Capítulo 4, Tabla 4.20.
Notas: 2) Dato para agosto. 3) Los datos para después del 2007 corresponden a una nueva metodología.

En todo caso, conviene realizar un apunte: el crecimiento del empleo pleno generado sin contratos por hora (2008 – 2012) es mucho más pronunciado que aquel generado cuando los contratos por horas se encontraban vigentes (2000 – 2007).

Fuente: Elaboración propia con información tomada de Banco Central del Ecuador, 90 años de Información Estadística (https://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Anuario/80anios/Indice90anios.htm ), Capítulo 4, Tabla 4.20.
Notas: 2) Dato para agosto. 3) Los datos para después del 2007 corresponden a una nueva metodología.

Existe literatura y experiencia respecto a la aplicación del contrato por horas en el Ecuador, que respaldaron su prohibición explícita (así como de la tercerización laboral) en la Constitución del año 2008, aún vigente. En particular, hay una tesis de 2007 de María Lorena Salvador Álvarez (UDLA), en la que se mencionan las percepciones de los empleados y empleadores respecto a las ventajas y desventajas de la contratación por horas.

  • Una de las principales ventajas para los empleadores es que podían despedir a sus empleados sin desahucio ni otras compensaciones.

Pero hay muchas desventajas para los empleados, por la misma naturaleza de la contratación:

  • Se ven imposibilitados de asociarse, de agremiarse, de incorporarse a un sindicato; (nótese que son los gremios de empresarios los principales promotores de este tipo de contratación)
  • Si bien pueden dársele algunas prestaciones sociales, la naturaleza de su contrato le impide acceder a muchas de ellas, como son préstamos quirografarios, préstamos hipotecarios, cesantía, prestaciones de desempleo,
  • Además que solían tener dificultades para conservar la continuidad necesaria para acceder a las prestaciones del IESS (lo cual plantea que quizás los contratados por horas no llegaban a trabajar las horas suficientes como para contar con el equivalente a una remuneración básica).

La visión de los empresarios

Es de conocimiento público la posición de los gremios de empresarios respecto a la contratación por horas.

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Sin embargo, conviene llamar la atención acerca de tres contradicciones:

  • Mientras perciben la aprobación de la ley contra el acoso laboral como un obstáculo para promover el empleo (lo único que hace es establecer sanciones si se pretende que el trabajador responda más allá de sus horas pactadas), hablan de oportunidad del trabajador para buscar nuevos ingresos fuera de las horas pactadas.
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Se ha dicho que las asociaciones de patronos son inusuales y las de los obreros usuales. Pero el que imagine que por ello los patronos no se unen, no sabe nada de nada. Los patronos están siempre y en todo lugar en una especie de acuerdo, tácito pero constante y uniforme, para no elevar los salarios sobre la tasa que exista en cada momento. Violar este concierto es en todo lugar el acto más impopular, y expone al patrono que lo comete al reproche entre sus vecinos y sus pares. Es verdad que rara vez oímos hablar de este acuerdo, porque es el estado de cosas usual, y uno podría decir natural, del que nadie oye hablar jamás. Los patronos a veces entran en uniones particulares para hundir los salarios por debajo de esa tasa.

Adam Smith, La riqueza de las naciones (p. 112 en la edición de Alianza Editorial, trad. Carlos Rodríguez Braun)

Algunos de estos elementos forman parte de lo expuesto en el Space del Observatorio de 14 de marzo de 2024.

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