Economía política

Acuerdo No 022 del Ministerio de Economía: Una opacidad peligrosa

La reciente normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, que establece la clasificación de la información en tres categorías: pública, reservada y confidencial, plantea serias interrogantes sobre el acceso a la información y la salvaguardia del interés público, respaldado en la Constitución. Un examen más detenido revela una serie de preocupaciones sobre el impacto que esta normativa podría tener en la transparencia gubernamental y la participación ciudadana; en el marco de irse en contra de la Constitución, no asegurar la información completa en una economía genera asimetrías y, en una coyuntura de negociación del crédito SAF con el FMI, degeneraría en opacidad sobre las condicionalidades y los términos acordados.

La normativa establece un procedimiento para la clasificación de información como reservada, sin embargo, su aplicación podría llevar a una mayor opacidad en la gestión de la información por parte del Ministerio. Según su artículo 6.2.1 se establece que «las distintas áreas del Ministerio de Economía y Finanzas deberán reportar semestralmente a la máxima autoridad… el listado de la información que se debe declarar como reservada con un informe que motive dicha solicitud». Esta disposición se presta a interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades, lo que resultaría en la clasificación arbitraria de información sensible. Esto contrasta con lo establecido en la Constitución del 2008, en el capítulo tercero de garantías jurisdiccionales, sección cuarta: acción de acceso a la información pública, el articulado 91 interpreta interrogantes de esta disposición:

El acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información (Constitucion del Ecuador, 2008).

Y por consiguiente, la normativa del Ministerio de Finanzas contendría vicios de inconstitucionalidad que reprimirían información pública de interés nacional. En efecto, la falta de claridad en los criterios para determinar qué información debe ser clasificada como reservada deja margen para posibles abusos y restricciones injustificadas al acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Otro punto de controversia es la forma en que se limita el acceso a la información pública. Si bien se establecen procedimientos para solicitar información que no esté disponible en la página web institucional, como la presentación de una solicitud escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, estas medidas podrían ser consideradas excesivamente burocráticas y restrictivas. La normativa afirma que «La ciudadanía interesada en acceder a la información pública… podrán requerirla mediante solicitud escrita…», lo cual podría desincentivar la transparencia y dificultar el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía. Ese acceso ya se encuentra consagrado en la Constitución y normado en la LOTAIP.

Esta limitación en el acceso a la información podría ser percibida como un obstáculo para la relación agente-principal en una economía en progreso: la información es un requisito indispensable para una regulación eficaz. En la teoría económica moderna, la regulación se analiza generalmente como un problema de agente–principal, en el que el principal es el gobierno o el organismo regulador y el agente es el cuadro directivo de la empresa que es objeto de regulación (Laffont y Tirole, 1993).

En este sentido, la no disposición de información pretende dar sintomatologías en problemas de mercados como asimetría de información, dando como resultado efectos negativos (competencia desleal, generación de monopolios y oligopolios privados y la pérdida de agregados económicos como inversión privada y consumo), desembocando en pérdida de producción.

La normativa presenta una confusión evidente en la distinción entre información reservada y confidencial. Aunque se establecen definiciones para ambos tipos de información, la superposición de criterios y la falta de claridad en su diferenciación podrían generar ambigüedad y conflicto en su aplicación. Por un lado, la información reservada se refiere a documentos que requieren limitación en su conocimiento y distribución, mientras que la información confidencial se relaciona con datos que requieren autorización expresa de su titular para su divulgación.

Esta ambigüedad abre la puerta a la posibilidad de clasificar convenientemente la información relacionada con el acuerdo SAF entre el gobierno y el Fondo Monetario Internacional (FMI) como reservada. Dado que no existe una distinción clara entre lo confidencial y lo reservado, se podría interpretar a conveniencia para proteger los detalles de dicho acuerdo. Esto plantea preocupaciones respecto a la transparencia, así como también interrogantes a los elementos estipulados como confidenciales o reservados en la nueva normativa a los documentos solicitados o recibidos por el Ministerio de Economía para ser utilizados exclusivamente con fines institucionales o comunicaciones a nivel nacional e internacional sobre temas relacionados con propuestas, políticas, comentarios a proyectos de ley, reglamentos y otros instrumentos cuya reserva se encuentre debidamente motivada.

Esta posible restricción de información pública repercute en la toma de decisiones gubernamentales, especialmente en el caso del Acuerdo SAF. Al opacarse con este término de confusión entre información confidencial y reservada, podrían consecuentemente convertirse en un problema de inconstitucionalidad para el país. Además, reflejan en sus contenidos posibles reestructuraciones económicas que no pretenderían ser «reservadas o confidenciales» por el alcance económico institucional y, por tanto, implicarían también vicios de inconstitucionalidad:

El personal del FMI y las autoridades ecuatorianas han llegado a un acuerdo a nivel de personal sobre un programa de políticas económicas y reformas estructurales, respaldado por un acuerdo de 48 meses en el marco del Servicio Ampliado del Fondo (SAF) (FMI, 2024).

Los términos y condiciones de estas negociaciones pretenderían, por tanto, quitarle la esencia misma de categoría confidencial o reservada ya que estiman decisión de estado conjunto, donde se pretenden espacios de discusión y debate para la aprobación o no de los mismos. En consecuencia, se convertiría en un obstáculo para la labor fiscalizadora de, por ejemplo, la Asamblea Nacional, como ente de transparencia y de acercamiento continuo con organizaciones sociales de interés productivo económico en el contexto de acuerdos comerciales que incluyan una prestación de fondos. Cabe mencionar que, en el caso específico del contrato SAF con el FMI, este se encuentra obligado a pasar por la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

Constitución del Ecuador

La nueva normativa del Ministerio de Economía y Finanzas, al clasificar la información en tres categorías, genera preocupaciones económicas y políticas de gran relevancia. Desde una perspectiva económica, esta opacidad puede distorsionar el mercado y perjudicar la asignación eficiente de recursos, especialmente en el contexto del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyos términos y condiciones son poco claros. Esta falta de transparencia política plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, especialmente en relación con el acceso a la información pública, lo cual socava la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Es imperativo que la gestión de la información se ajuste a los principios constitucionales de transparencia y participación, y que se evite cualquier intento de restringir el acceso a información vital para el escrutinio democrático.

Referencias Bibliográficas:

Constitución del Ecuador. (2008). Capítulo tercero de Garantías jurisdiccionales, Sección cuarta: Acción de acceso a la información pública, articulado 91.

Fondo Monetario Internacional. (2024, 25 de abril). Comunicado de prensa sobre Ecuador. Recuperado de: https://www.imf.org/en/News/Articles/2024/04/25/pr-24127-ecuador-new-48-month-eff-arrangement

Owen, B., & Braeutigam, R. (1978). The regulation game: Strategic use of the administrative process. Ballinger Books.

Ministerio de Economía y Finanzas. (s.f.). Acuerdo Nro. 022. [Documento interno]. Recuperado de: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiN2M1ODFjZmMtMWRhZi00NjRmLTllNmYtZjY2ZGY4YTFmNWJlLnBkZiJ9

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