Invitamos a nuestros lectores a poner atención a un asunto de extrema importancia como es la relación entre la banca y los medios de comunicación. En el pasado, hemos abordado este tema. Este asunto se vuelve aún más relevante con la inminente decisión sobre el próximo Superintendente de Bancos. Esperamos que no se materialice el conflicto de interés, como ya ha sido denunciado.
Tiranía de los medios: Teleamazonas nunca dejó de pertenecer a Egas
Luis Torres Rodríguez
Sin ser gobierno, los medios nos gobiernan. Tienen un poder absoluto, no limitado por las leyes; actúan con mecanismo ilícitos; destruyen la psicología social, que determina comportamientos de indiferencia y contemplativos de la sociedad, ante medidas económicas o políticas que toman gobiernos títeres, conducentes a beneficiar al sector minoritario, rentista e más impune del país.
Diaria y permanentemente las noticias que publican, tienen como objetivo manipular la conducta de los seres humanos para enajenarlo e impedir su capacidad de reflexión y reacción. La mentira es el pan de todos los días, con el que nos envenena el alma y las malas noticias las convierte en “buenas” o inocuas: ante subida del precio del diésel, un medio corrupto, titula en primera página: “precio del diésel es el más barato de latinoamérica”; ante el atraco del sistema financiero a los fondos de los depositantes, publican la noticia: “los bancos devolverán el dinero descontado indebidamente en 30 días”; ante la evidencia de que el principal delincuente, responsable de los descuentos era un colaborador íntimo del actual presidente de la república, el periódico dice: “Funcionario Jurado renunció a su cargo”; “las auditorías realizadas a los cinco mega proyectos fueron hechos por la ONU”, lo que fue una mentira de los medios, porque fueron elaboradas por empresas privadas contratadas por la ONU.
Es tal su capacidad de manipulación, que el 30S, preparado por los medios de comunicación para derrocar al ex presidente Correa, fue transmitido en vivo y en directo por el canal de televisión Teleamazonas, que, cuando fracasó el intento, negaron que haya sido tal, y que no existieron muertos, heridos, contusos, enfrentamientos entre policías y militares; que fue una simple insubordinación de algunos policías y que el verdadero responsable del hecho fue Correa. Recordemos el golpe de estado contra Lucio Gutierrez, transmitido en vivo y en directo por el mismo canal.
Para controlar a este poder fáctico, el gobierno anterior propuso una ley de comunicación, que fue torpedeado por mucho tiempo su trámite, por oposición de los medios, y que ahora, con el gobierno socialcristiano, será reformado y convertido en un fantasma jurídico, que sirva para el anecdotario político.
Es decir, el poder de los medios ha sido recuperado en el actual gobierno, que ha destituido a dos vicepresidentes de la república, con titulares que constituyen órden para los jueces. Nada raro es, por tanto, que el banquero Fidel Egas, dueño del Banco Pichincha, oficialmente vuelva a ser el dueño de Teleamazonas (que nunca lo perdió), después de haber engañado fraudulentamente y simulado la venta de Teleamazonas a sus empleados, que se prestaron para el efecto.
El estado, ante tal desfachatez y prepotencia, decidió demandar a Fidel Egas; Antonio Acosta, en su calidad de representante del Banco Pichincha; Pablo Salazar Egas, representante de Diners Club; José Acosta, representante de inmobiliaria Rigoletto; Pablo Salazar, representante de la inmobiliaria Inriopa; fideicomisos Teleamazonas I y II; Produfondos, representada por José Samaniego Ponce; Fiducia, representada por Pedro Ortíz Reinoso; a la cónyuge e hijos de Fidel Egas, entre otros.
La primera instancia del juicio, iniciada en el año 2013, concluyó a mediados del 2016, con sentencia favorable al estado: “declarando la nulidad absoluta de contrato de fideicomiso mercantil de administración fideicomiso de Teleamazonas, celebrado el 11 de agosto de 2010… en consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 1704 del Código Civil, las acciones regresan a los constituyentes, y quedan sin efecto los contratos de compra venta , encargos fiduciarios, prendas ordinarias de comercio, debiendo los constituyentes y dueños originarios de las acciones, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 312 de la Constitucion de la República, cumplir en el término de noventa días , con el procedimiento establecido en la disposición transitoria tercera, del capítulo VI.- Prohibición constitucional para la entidades o grupos financieros , sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas, de participar en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, sección II, de la codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos, que dice: “TERCERA.- Si las inversiones incursas en la prohibición contemplada en el segundo inciso del artículo 312 de la Constitución de la República, no se hubieren desinvertido hasta el 20 de octubre de 2010, los títulos representativos de su inversión o participación deberán ofertarse a través de las bolsas de valores. Si lo dispuesto en el inciso anterior no se concretare, la superintendencia de bancos y seguros dispondrá la venta de dichas inversiones o participaciones en pública subasta”. Dada la naturaleza de la causa, no ha lugar a las prestaciones mutuas reclamadas. Se deja a salvo el derecho de los terceros perjudicados de buena fe, compradores de las acciones, para que hagan valer sus derechos de los que se crean asistidos en legal y debida forma.”
La jueza que dictó la sentencia, realizó extensa exposición y análisis, que prueban la actitud fraudulenta de Egas y el resto de intervinientes, con las siguientes CONCLUSIONES:
“a) Que Fiducia no ha liberado acciones por cuanto no se lo han pedido ni los compradores, ni los vendedores, pese a encontrase una parte pagada, lo que significaría que siguen perteneciendo a las Fiduciarias; b) Que la entidad de control, ha hecho observaciones tanto a Produfondos S.A., hoy Anefi S.A., Admnistradora de Fondos y Fideicomisos, como a Fiducia S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles…; c) Tampoco se ha atendido el requerimiento de la Superintendencia de Compañías para que determinen el valor real de las acciones en virtud de las inconsistencias determinadas por este ente de control y especificadas en el informe; d) En el informe se manifiesta que existen cláusulas en el contrato y en las garantías que afectarían el derecho de terceros y harían que las acciones regresen a los constituyentes…” (Es decir, no se podían transferir las acciones). “En los detalles de las transferencias de las acciones de las compañías Centro de Radio y Televisión CRATEL C.A. Y TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A., remitidas por la Superintendencia de Compañías, se advierte que las siguientes personas estarían inmersas en la prohibición constitucional referida en el artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador: Identificación 1703923357, Nombres CORRAL BUSTAMANTE SEBASTIAN MATEO, valor invertido 2.434.613,32, Empresa Cratel C.A., Incompatibilidad Director Banco General Rumiñahui; Identificación 1703923357, nombres CORRAL BUSTAMANTE SEBASTIAN MATEO, Valor invertido 168.358, Empresa Teleamazonas Guayaquil, Incompatibilidad Director Banco General Rumiñahui;” (Banco Rumiñahui es propiedad del Banco Pichincha). “Identificación 1700307984, Nombres MANTILLA ANDERSON JAIME ENRIQUE, Valor invertido 84.179,2, Empresa Teleamazonas Guayaquil S.A., Incompatibilidad accionista Banco Pichincha C.A.” La jueza en su análisis continúa: “Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano”; y el artículo 1483, dice: “No puede haber obligación sin una causa real o lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contrarias a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita”. En la especie, con los informes de la Superintendencia de Compañías mencionadas en líneas anteriores, se ha demostrado que en los contratos constituidos para la venta de las acciones se han establecido mecanismos que permiten que los constituyente de los fideicomisos puedan readquirir las acciones, de las cuales no pueden ser propietarios en virtud del mandato constitucional… y que incluso muchas condiciones ya están cumplidas para que tal evento suceda, como la morosidad de los compradores en el pago por la adquisición de dichas acciones, por lo que, si así lo desearen los vendedores ya podrían ejecutarlas y las acciones volverían a su propiedad. Además que, el hecho de que una vez vendidas las acciones los nuevos propietarios (compradores de las acciones que en su mayoría son trabajadores y empleados de Cratel Centro de Radio y Televisión C.A. y Teleamazonas Guayaquil S.A.) no pueden vender libremente sus acciones… lo que restringe sus derechos establecidos en los artículos 191 y 207 de la Ley de Compañías… El artículo 1485 del código sustantivo civil prescribe que “Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie la acción de nulidad”, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 ibídem que establece que “En ningún caso puede el juez declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo”.
Es decir, nunca se transfirió la propiedad de Teleamazonas ni temporal, peor definitivamente a los supuestos beneficiarios de los contratos fiduciarios. Los beneficiarios o compradores de las acciones de Teleamazonas nunca recibieron las mismas, ni pudieron decidir sobre la propiedad, pués tenían que esperar órdenes de los constituyentes. Los beneficiarios que eran 166 trabajadores de Teleamazonas, nunca pudieron pagar las acciones adquiridas, ya que debían ser canceladas con las utilidades que obtendría Teleamazonas, que casi siempre declaró pérdidas y por tanto nunca iban a tener posibilidad de pagar el precio de las acciones, como efectivamente así sucedió. Los créditos fueron concedidos indirectamente por el Banco Pichincha a los trabajadores de Teleamazonas, bajo condiciones que, si no pagaban con las utilidades de su empresa, perderían las acciones.
Teleamazonas nunca dejó de ser de propiedad de Egas, burlando al estado y engañando a la sociedad ecuatoriana. La evidencia más clara de que Teleamazonas siga en manos de Egas, es que interviene abiertamente en política, ahora aupando a este gobierno, donde tiene a un vicepresidente offshore; a una fiscalía encargada del subrogante del encargado; a una judicatura offshore; condenando a sus opositores y encubriendo el lavado de narco dólares y otros activos ilícitos que pasan por el Banco Pichincha; no critica las altas tasas que sigue cobrando.
Éstos, que nos informan diariamente, no hacen otra cosa que manipular a la sociedad; estos que dicen luchar contra la corrupción, son los más impunes; estos que dicen ser los líderes de la libre expresión, son los que persiguen y encarcelan a quienes escriben la verdad sobre sus fechorías; estos que supuestamente se conduelen de la muerte de un equipo periodístico en Colombia a manos de narcotraficantes, son los que terminan promoviendo la cultura del narcotráfico en sus canales de televisión y prestan sus bóvedas para recibir el dinero originado del narcotráfico.
La tiranía de la corrupción de los medios y de los grupos minoritarios, continúa indemne en el Ecuador.
Imagen: Cronicón, Observatorio Latinoamericano.
excelente articulo aclaratorio sobre la impunidad de las elites del pais.
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