Economía política

Proyecto de Ley de Gestión Pública excluiría a la Economía Popular y Solidaria (EPS) de la compra pública.

Noboa en su «Proyecto de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública» remitido con el carácter de económico-urgente, y que ya superó el primer debate en la Asamblea Nacional, propone el rediseño del sistema de compras públicas al eliminar el catalogo inclusivo que permite el acceso a la compra pública en condiciones de equidad a la EPS y MyPyMEs. Eliminar este catalogo y poner barreras de entrada vía el cobro de tasas desincentiva deliberadamente la participación de pequeños y medianos oferentes de bienes y servicios y concentraría la compra pública en grandes empresas nacionales e internacionales, bajo el argumento de eficiencia y transparencia que sólo garantizaría la «libre competencia».

Analicemos brevemente el contenido del Proyecto de Ley:

La reforma planteada por el Gobierno del «Nuevo Ecuador» representa un golpe estructural a la economía popular y solidaria (EPS), al eliminar los mecanismos de protección, priorización y acceso preferente que garantizaban su participación en el sistema de compras públicas. Este rediseño normativo debilitaría la capacidad del Estado y de la economía pública desde las capacidades de demanda para orientar el desarrollo productivo desde una lógica redistributiva y cooperativa.

Las implicaciones económicas de este nuevo marco normativo pueden analizarse en dos ejes fundamentales:

1. Acceso a mercados públicos: erosión de la demanda efectiva-autónoma

Al respecto, cabe tener en cuenta la normativa constitucional afectada:

Artículo 288:

Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.»

Redacción del Art. 9.5 del proyecto:
«Cumplir con las preferencias (…) de forma racionalizada, y sin que esto constituya una restricción deliberada y arbitraria de la libre competencia.»

Este cambio no es meramente semántico. La nueva redacción traslada el eje normativo: ya no se trata de una prioridad material para fortalecer a los actores de la EPS, sino de una «preferencia racionalizada», supeditada a los principios del libre mercado. En términos prácticos, se desmantela el rol de las compras públicas como herramienta de política industrial y redistribución productiva. Al respecto, teóricos de la economía del desarrollo como Raúl Prebisch, Celso Furtado y Ha-Joon Chang han sido contundentes: el desarrollo no puede quedar a merced del mercado. La intervención estatal debe:

  • Planificar estratégicamente sectores clave;
  • Utilizar compras públicas para fomentar encadenamientos productivos;
  • Proteger a los actores débiles frente a la concentración de poder económico.

2. Condiciones de competencia: profundización de asimetrías estructurales

Mecanismos incluidos en el proyecto que refuerzan las desigualdades:

  • Subasta inversa electrónica (Art. 41),
  • Evaluación excluyente vía RUP (Art. 16-18),
  • Eliminación del Catálogo Inclusivo y convenios marco (Disposición Transitoria
    Segunda),
  • Mayor poder tarifario y sancionador del SERCOP (Art. 10 y 14).

Esta arquitectura normativa fortalece una lógica mercantil en un mercado profundamente desigual. Al respecto cabe tener en cuanta a economistas como Keynes, Galbraith y Veblen quienes en su momento advertían que el precio no refleja eficiencia cuando existen asimetrías en capital, información o poder de mercado.

La EPS y las MiPyMEs enfrentan desventajas estructurales frente a grandes empresas que pueden:

  • Hacer dumping temporal para acaparar contratos,
  • Externalizar costos mediante contratos precarios o tercerización,
  • Subcontratar informalmente, precarizando la cadena de valor.

Así, el «ganador» de la subasta no es necesariamente el más eficiente desde una perspectiva social o de sostenibilidad productiva, sino quien puede competir con menores costos, muchas veces a expensas de derechos laborales y valor agregado nacional.

Este proyecto de ley no solo contradice el fondo del artículo 288 de la Constitución; también desdice décadas de avance hacia un modelo económico más incluyente y equitativo. En nombre de la «libre competencia» y la «transparencia» de los mercados, se excluiría a la EPS, a los pequeños y medianos productores del sistema de compras públicas como instrumento de desarrollo productivo y económico.

Deja un comentario