La Corte Constitucional admitió a trámite y resolverá 27 de las 32 demandas de inconstitucionalidad presentadas por diferentes organizaciones y colectivos a la “Ley de Integridad Pública”.
Una de estas demandas tiene que ver con la disposición transitoria décimo primera de la mencionada Ley, misma que obliga a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COACs) a convertirse en sociedades anónimas, esto es en Bancos privados, contradiciendo una serie de artículos de la Constitución estructurados alrededor del sistema económico popular y solidario (fundamentalmente los Arts. 283, 309, 311)
Si bien la Corte dio paso al pedido de suspensión provisional de la transitoria, debe resolver la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Organizaciones de Integración del Sector Financiero (ASOFIPSE)

Pág 3, Acción de Inconstitucionalidad, ASOFIPSE.
Por la forma: la unidad de materia fue trasgredida. El contenido de la Ley no tiene como eje temático el SISTEMA FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
La transitoria no tiene conexidad directa con el objeto y fines de la «Ley de Integridad Pública»


Página 13
La transitoria violenta uno de los derechos fundamentales de la Constitución como es el derecho de asociación de los socios de las COACs, pero lo sorprendente es que mediante acto administrativo de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria puede disolver cooperativas para hacerlas bancos. Cabe señalar que la disolución, fusión o escisión está prevista en la LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, mediante decisión democrática de sus socios.
La Corte Constitucional no puede desconocer sus propias resoluciones (Sentencia No. 37-22-IN/24), en donde reivindica el derecho de asociación:

Pág 18 y 19.
¿La Corte permitirá regresión de derechos?
La Constitución reconoce la coexistencia de las sociedades financieras privadas y el sistema financiero popular y solidario. La protección de ahorros y la estabilidad financiera se han hecho y deben hacerse mediante resoluciones regulatorias de las entidades de control, no mediante una ley abiertamente inconstitucional.
Dada la importancia que tiene su contenido, a continuación se adjunta la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Organizaciones de Integración del Sector Financiero, ASOFIPSE.

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