Economía política

¿“Arancel” o “tasa” a Colombia? A nombre de la seguridad, el 30% aplicado a las importaciones encarecerá el comercio bilateral

En las últimas horas el Gobierno de Noboa, por medio de la red social X, ha informado que aplicará una “tasa de seguridad” del 30% a las importaciones provenientes de Colombia, con inicio el 1 de febrero de 2026 y sin una fecha de terminación: la continuidad de la medida, por demás contraproducente, dependerá de la “cooperación” de Colombia en seguridad fronteriza (narcotráfico y minería ilegal).

Adicionalmente, se ha difundido que la implementación operativa y/o administrativa recaería en aduanas (SENAE) y que existirían excepciones, incluyendo energía eléctrica, además de efectos personales y ciertos servicios logísticos vinculados a hidrocarburos.

En el discurso público se alternan las palabras “arancel”, “tasa” e “impuesto”. Esa ambigüedad no es menor: define quién decide, cómo se instrumenta y qué régimen jurídico internacional se activa.

  • Un arancel es un gravamen típicamente de política comercial (tarifario).
  • Una tasa aduanera se presenta como cobro administrativo (por control/servicio).

De acuerdo al derecho internacional aplicado a la Comunidad Andina, el criterio relevante es el efecto económico: si encarece y obstaculiza importaciones intracomunitarias, la etiqueta puede ser irrelevante.

Con base en estadísticas de comercio exterior (serie anual y mensual), la relación comercial Ecuador–Colombia muestra un patrón consistente: déficit estructural para Ecuador.

Tabla 1. Comercio Ecuador–Colombia (FOB, US$ millones)

AñoExportacionesImportacionesSaldo FOB
2020789,61.444,2-654,6
2021851,91.732,5-880,6
2022976,41.984,4-1.008,0
2023775,92.223,3-1.447,4
2024850,32.111,7-1.261,4
2025 (ene–nov)808,41.717,0-908,5

Este orden de magnitud coincide con lo reportado públicamente para 2025 (ene–nov) y el argumento de Daniel Noboa sobre déficits superiores a US$1.000 millones en varios años.

¿Qué importa Ecuador desde Colombia? (la canasta que más se expone a encarecimiento)

El detalle por partidas muestra que no se trata de una canasta marginal: hay salud, insumos productivos, consumo masivo y bienes durables.

Tabla 2. Principales importaciones desde Colombia (2024, top HS4)

PartidaProducto (resumen)Participación aprox.
2716Energía eléctrica15,6%
3004Medicamentos5,4%
3808Insecticidas/plaguicidas3,6%
3304Cosméticos/maquillaje3,0%
8704Vehículos de carga2,3%
8703Vehículos livianos1,9%

Tabla 3. Principales importaciones desde Colombia (2025 ene–nov, top HS4)

PartidaProducto (resumen)Participación aprox.
3004Medicamentos6,9%
3808Insecticidas/plaguicidas4,0%
2716Energía eléctrica3,5%
3304Cosméticos/maquillaje3,5%
8704Vehículos de carga3,1%
3305Capilares2,5%

Un recargo de 30% por origen reconfigura precios, costos e incentivos sobre una canasta amplia y sensible (salud e insumos).

¿Cuánto se cobraría aproximadamente y cuál es el costo real de intentarlo?

Si el recargo fuese efectivamente ad valorem (30%) sobre el valor de importación (usando CIF como aproximación del “valor en aduana”), el orden de magnitud es:

  • 2024: Importaciones CIF ~US$ 2.162 millones30% ≈ US$ 649 millones (recaudación bruta teórica)
  • 2025 (ene–nov): Importaciones CIF ~US$ 1.763 millones30% ≈ US$ 529 millones (bruta teórica)

Ahora bien, el costo de subir esta tasa puede superar el beneficio fiscal si se desencadenan efectos previsibles:

  • Costo político–internacional y riesgo energético: si Colombia responde endureciendo su cooperación (por ejemplo, restringiendo ventas de electricidad o condicionándolas políticamente, tal como han insinuado autoridades), el daño macroeconómico puede ser mayor que la recaudación esperada.
  • Posible reducción del comercio formal: al encarecer la importación legal, cae el volumen de operaciones formales y se erosiona la base recaudatoria.
  • Incentivo al contrabando: si no se corrige el problema de control en frontera, el 30% puede volverse un incentivo directo a evadir y mover mercancía por canales informales.
  • Impacto en precios y consumo: los mayores costos se trasladan a precios (medicinas, agroinsumos, logística), afectando demanda, competitividad y, en cadena, la base tributaria doméstica.
  • Agudización del conflicto binacional: sin coordinación con Colombia, la medida pierde eficacia como “control” y gana peso como conflicto comercial.

La recaudación “en papel” luce grande, pero la economía política de la medida puede hacer que el resultado neto sea pequeño o incluso negativo. Además, incluso sin choque diplomático, la cifra efectiva se aleja por mecanismos estándar:

Litigio (costos y riesgos legales por integración regional)

Exenciones (p. ej., electricidad u otros rubros)

Caída de volúmenes por sustitución/desvío/postergación (elasticidades)

Subfacturación/origen (incentivo típico en cobros ad valorem altos)

El núcleo crítico: por qué no es arancel?

Aquí entra el punto que ya circula en el debate público:

En términos simples:

  • Una tasa aduanera se presenta como un cobro por control, servicio o gestión aduanera, ejecutable desde la autoridad de aduanas.

Por lo que se ha mencionado públicamente, el Gobierno estaría optando por una figura más cercana a tasa/gestión aduanera que a arancel. Esa idea suele apoyarse, de forma general, en tres pilares normativos:

  • COPCI (tributos al comercio exterior): contempla que, además de aranceles e impuestos, existen tasas vinculadas a servicios/gestión aduanera.
  • Potestad aduanera y servicios aduaneros: el COPCI regula la potestad de control, sujeción al régimen y servicios operativos
  • Marco andino de control aduanero: en CAN existe normativa sobre control y cooperación aduanera para alegar necesidad de reforzar vigilancia.

Dicho en una línea: no sería “subir aranceles” en sentido clásico; sería “cobrar por control” desde aduana, aunque el efecto económico se parezca.

El costo en acuerdos internacionales: el frente CAN y el riesgo de choque formal

Aquí lo importante es explicarlo fácil:

  • En la Comunidad Andina, el principio es que el comercio intracomunitario funcione sin gravámenes equivalentes ni restricciones que, en la práctica, cierren el mercado.
  • Por eso, una medida del 30% por país de origen, aunque se le llame “tasa”, puede terminar siendo discutida como un gravamen equivalente (porque encarece y restringe importaciones).

Esto tiene costos concretos:

  • Disputa institucional en el sistema andino (CAN): el país afectado puede activar mecanismos de controversia o presión política.
  • Incertidumbre para importadores y productores: si hay conflicto, suben costos legales y se frena comercio formal.
  • Efecto reputacional: Ecuador aparece como un socio que cambia reglas por vía administrativa, lo que encarece negociación y cooperación en otros temas.

En pocas palabras: no es solo “recaudar”; es pagar un costo diplomático e institucional que puede regresarte por otra vía.

O se sostiene la medida con evidencia o simplemente se debe retroceder

El dato central sigue siendo el mismo: Ecuador importa desde Colombia una canasta amplia y sensible. Un recargo del 30% reordena precios y costos, y además abre un frente institucional en la CAN.

La pregunta decisiva es política (y técnica): ¿con qué evidencia se sostiene?

Si el Gobierno no publica —o no puede sostener— un mínimo verificable sobre:

  • impacto en precios (medicinas, agroinsumos, logística),
  • respuesta del comercio formal vs informal,
  • mecanismos reales de control en frontera,
  • y encaje claro en el marco andino,

Debe decidir entre:

  1. Retroceso (total o parcial) por costo diplomático/económico (por ejemplo, tensión energética o comercial).
  2. Aplicación parcial con tantas excepciones y ajustes que la medida pierda relevancia fiscal, pero mantenga el conflicto.

Bibliografía referencial

Banco Central del Ecuador. (2025, marzo). Boletín analítico trimestral de comercio exterior (ResultCE_032025)

Comunidad Andina. (s. f.). Programa de Liberación / Zona de libre comercio intracomunitaria [Página institucional].

Comunidad Andina (Secretaría General). (2018). Pronunciamiento/decisión sobre compatibilidad de “tasa aduanera” de Ecuador con el Programa de Liberación [Documento institucional].

El Comercio. (2026, 21 de enero). [Nota informativa sobre la “tasa de seguridad” del 30% a importaciones desde Colombia y su aplicación/excepciones].

El País. (2026, 21 de enero). [Nota de contexto sobre la medida anunciada por Ecuador contra importaciones desde Colombia].

El Universo. (2026, enero). [Nota con cifras de intercambio/exportación de energía (XM) vinculadas a Ecuador].

La República (Colombia). (2026, 21 de enero). [Reacción del Ministerio de Minas y Energía de Colombia ante la medida anunciada por Ecuador].

Noboa Azín, D. (2026, 21 de enero). [Publicación en X anunciando una “tasa de seguridad” del 30% a importaciones provenientes de Colombia] [Publicación en red social]. X.

Primicias. (2026, 21 de enero). [Nota sobre implementación operativa, excepciones (incluida energía) y alcance de la tasa del 30%].

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