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¿Arbitrajes contra Ecuador? El nuevo “candado” contra la soberanía en el TBI con Emiratos Árabes Unidos

A propósito de la reciente entrevista mantenida con el economista Pedro Páez en el programa Alternativas, ponemos a debate los riesgos estructurales que implica la ratificación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos (EAU). Este análisis, sustentado en la historia económica y jurídica de estos instrumentos, demuestra que no estamos ante problemas puntuales de redacción, sino ante una lógica relacional que busca blindar al capital especulativo frente a la capacidad regulatoria del Estado.

Una definición de inversión «a la medida» del capital especulativo

El Artículo 1 de este tratado redefine «inversión» de una manera peligrosamente amplia,. A diferencia de la inversión real (maquinaria o fábricas), este TBI protege activos intangibles como futuros, opciones y otros derivados, además de derechos de propiedad intelectual y el «goodwill» o fondo de comercio.

Esta definición permite que meras expectativas de lucro o movimientos especulativos sean protegidos como riqueza real,. Incluso las concesiones, licencias y autorizaciones estatales son consideradas inversiones, lo que faculta a las empresas para demandar al Estado si una regulación (ambiental o social) afecta dichas concesiones, como ocurrió en el emblemático caso de Bechtel contra Bolivia durante las «guerras del agua».

El desmantelamiento de la política de desarrollo

Uno de los aspectos más restrictivos es la prohibición de requisitos de desempeño. Bajo este TBI, Ecuador no podrá exigir a los inversionistas de EAU:

  • Alcanzar niveles mínimos de contenido nacional.
  • Dar preferencia a bienes o servicios locales en sus operaciones.
  • Transferencia de tecnología o asociación con inversionistas locales.

Esto anula las herramientas que fueron clave para el desarrollo de países como Japón, Corea del Sur o China. En una economía dolarizada como la nuestra, esta prohibición impide medidas para equilibrar la balanza de pagos, afectando incluso la capacidad de aplicar impuestos como el antiguo ISD para evitar la fuga de divisas.

La «expropiación indirecta»: El lucro sobre el interés público

El Artículo 14 introduce el concepto de «medida equivalente a la expropiación»,. En la práctica, esto significa que cualquier política pública (un aumento del salario mínimo, una nueva ley de salud o una regulación ambiental) que afecte significativamente la rentabilidad esperada puede ser demandada.

Casos como el de Philip Morris contra Uruguay por el empaquetado de cigarrillos, o la amenaza de demandas por el proyecto minero Quimsacocha si las comunidades ejercen su soberanía, ilustran cómo este concepto prioriza el interés individual del inversor sobre el bien común y la «hipoteca social» de la propiedad.

El «Candado» del Arbitraje Internacional (ISDS)

El sistema de Solución de Controversias Inversionista-Estado es el eje que cierra esta estructura. Se trata de tribunales ad hoc (como el CIADI o UNCITRAL) que no rinden cuentas a ningún sistema judicial nacional.

Las cifras para América Latina son alarmantes: el 61% de los casos resueltos favorece a los inversores. Solo cinco países de la región (incluido Ecuador) han sido obligados a pagar cerca de 36.607 millones de dólares en laudos internacionales. Es un sistema que premia el «riesgo moral», donde los árbitros —que a menudo rotan entre ser jueces y abogados de multinacionales— incentivan el litigio sistemático.

El riesgo específico de Emiratos Árabes Unidos

Finalmente, el socio elegido agrava las preocupaciones. EAU ocupa el puesto 15 en el Índice de Paraísos Fiscales Corporativos con una opacidad de 84/100. Además, posee un índice de crimen financiero de 9/10, siendo reconocido como un centro global para el blanqueo de capitales de actividades ilícitas.

Llama la atención que Ecuador eliminara a EAU de su lista de paraísos fiscales en diciembre de 2025, justo antes de firmar este TBI. Esto abre la puerta a la triangulación de capitales (round tripping), donde firmas nacionales mueven fondos a paraísos fiscales para luego «reinvertir» en Ecuador bajo la protección de un tratado internacional, evadiendo impuestos y obteniendo privilegios sobre la industria nacional.

Frente a la erosión del interés público, más de 100 Amicus Curiae han sido presentados ante la Corte Constitucional. Es nuestro deber, de la academia y de la ciudadanía, vigilar este proceso. Es posible detener estos mecanismos que frenan las políticas públicas y amenazan nuestra soberanía en un contexto de vulnerabilidad externa.

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