El Observatorio de la Dolarización, junto con varios colectivos y organizaciones sociales, se suma a la solicitud de medidas cautelares para que el Ejecutivo deba someter el acuerdo con el FMI a la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 419 y 438 de la Constitución.
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Dra. Gina Benavides
Defensora del Pueblo del Ecuador
De nuestra consideración
Como es de conocimiento público el gobierno nacional ha alcanzado un acuerdo a nivel técnico con el Fondo Monetario Internacional, en virtud del cual el país obtendría un financiamiento de alrededor de USD 10.200 millones a través de varios organismos financieros multilaterales.
Desafortunadamente la naturaleza, contenido y alcance de dicho acuerdo, y por la tanto las condicionalidades del mismo no han sido transparentadas. La escasa información que se tiene sobre la materia se desprende del ordenamiento jurídico internacional, las normativas y políticas de dicha entidad financiera internacional, de las declaraciones de sus funcionarios y de las declaraciones de las autoridades del gobierno nacional.
En ese sentido en primer lugar es preciso señalar que el Fondo Monetario Internacional es un organismo internacional, creado mediante Convenio Internacional y en tal virtud, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia es considerado un sujeto de Derecho Internacional.
Según lo expresado por el Presidente de la República en su alocución pública de 20 de febrero de 2019, el Estado ecuatoriano habría alcanzado un acuerdo técnico con el Fondo Monetario Internacional.
Por su parte AnaIvanova, jefa de la misión para Ecuador el FMI ha señalado que la aprobación de la línea de crédito inicial de $4.2 mil millones para los próximos 3 años se enmarca en el denominado Servicio Ampliado del FMI (SAF). De conformidad con las políticas y normativas expedidas por el mismo organismo internacional, la entrega de un financiamiento de este tipo exige el cumplimiento de condicionalidades específicas que implican el cumplimiento de reformas estructurales para corregir deficiencias institucionales o económicas, además de las políticas que mantienen la estabilidad macroeconómica.
El eventual incumplimiento de las condicionalidades impuestas por el Fondo Monetario Internacional traerá aparejada la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano que se derivan del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional el que como ya se señaló tiene el carácter de Tratado Internacional así como de su propia regulación técnica, que se traducen en la imposibilidad de acceder a nuevos financiamiento, la suspensión del derecho a voto en el seno de dicho organismo internacional e incluso la expulsión del Estado como país miembro del Convenio Constitutivo del FMI.
No cabe duda entonces que estamos en presencia de un acuerdo, entre sujetos y regido por normas del Derecho Internacional, que por lo tanto genera obligaciones internacionales cuyo incumplimiento traerá inevitablemente aparejada la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano. Por lo tanto este acuerdo se enmarca en la definición de Tratado Internacional prevista en el Artículo 2.1 de la Convención de Viena de los Tratados de 1969, cuya aplicación se extiende no solo a los Tratados Internacionales entre Estados, sino a todo Tipo de Tratado Internacional, incluyendo los suscritos entre Estados y organismos internacionales de conformidad con lo previsto el artículo 3 (a) y (b) de la misma Convención; así como por el hecho que de acuerdo con reiteradas decisiones de la Corte Internacional de Justicia, la Convención de Viena de los Tratados de 1969 constituye en sí misma norma de Derecho Internacional consuetudinario[5]y por lo tanto es aplicable a todos los sujetos de Derecho Internacional.
Por otro lado, es preciso tener en consideración que la historia reciente del Ecuador y la circunstancias actuales de otros países de la región y el mundo como Argentina, Grecia y España, nos permiten anticipar que las condicionalidades impuestas por el Fondo Monetario Internacional pasarán principalmente por reformas estructurales fundamentalmente a nivel legislativo y de políticas públicas tendientes a:
Erosionar y precarizar los derechos laborales, la devaluación de rentas y salarios a través del desempleo en el sector público, afectar la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores y la reducción de los beneficios legales de protección social asociados al trabajo. Todas estas son medidas que atentan directamente contra el contenido del derecho al trabajo establecido en los artículos 326, 327 y 328 de la Constitución.
Adicionalmente, el despido masivo de funcionarios públicos, además de la afectación directa de los derechos de los servidores públicos despedidos, incidirá indirectamente en el ejercicio acceso permanente, oportuno, universal, gratuito y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 362 de la Carta Constitucional; de igual manera se afectará el carácter universal y obligatorio del derecho a la educación a lo largo del ciclo de vida de las personas establecido en los artículos 27 y 28 del texto constitucional; y, se afectará la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad de los servicios públicos prevista en el artículo 314 de la Constitución.
Liberalizar los flujos de capitales para favorecer la actividad del capital transnacional principalmente extractivista, a través de la desregulación financiera y ambiental, que como en el pasado reciente repercutirá negativamente en el derecho de las personas, comunas, comunidades pueblos y nacionalidades a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en el artículo 14 de la Constitución, así como en el derecho de estos a mantener su identidad cultural, tradiciones y formas de organización en los términos establecidos en los artículos 21 y 57 de la Constitución.
A modificar la estructura tributaria en el sentido de disminuir la carga tributaria basada en impuestos progresivos y en contraste a aumentar la carga tributaria basada en impuestos regresivos en flagrante contradicción con lo dispuesto en el artículo 300 de la Constitución;
Por todo lo anterior, aparece claro que estamos a las puertas de que el gobierno nacional, mediante un tratado internacional, subordine su política macro económica y fiscal a las condicionalidades de una institución financiera internacional; y de que asuma compromisos cuya materialización requiere la expedición, reforma o derogación de normas legales, con el agravante de que tanto las modificaciones a la política económica como las reformas legales afectarán directamente los derechos y garantías previstos en la Constitución y colisionarán con los objetivos políticas y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Gobierno presentado por el Presidente como requisito para la inscripción de su candidatura.
Configurándose de este modo las hipótesis previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 419 y 438 numero 1 de la Constitución, en virtud de las cuales es menester que dicho Tratado, antes de entrar en vigor sea ratificado por la Asamblea Nacional, la que a su vez requerirá para tal efecto el dictamen previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional.
En este punto es preciso advertir que el procedimiento descrito ya ha sido ordenado previamente por la Corte Constitucional, la misma que mediante Dictamen No. 014-13-DTI-CC de 27 de junio de 2013, ante consulta formulada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, respecto a si se requería o no de aprobación legislativa del “Convenio de Cooperación Técnica y Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, resolvió que el convenio de la referencia requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional. Cabe señalar que el convenio antes señalado tenía una estructura más simple, no contenía las condicionalidades y carecía de mecanismos de monitoreo y ejercicio de sanciones internacionales a diferencia de los convenios SAF con el FMI, cuya suscripción se anunció por parte de las autoridades del gobierno y del FMI.
Como se señaló previamente, la naturaleza de las condicionalidades inherentes al tipo del acuerdo anunciado, constituyen una amenaza de violación directa a los derechos laborales así como de manera indirecta traerán afectaciones al derecho a la salud, la educación, al ambiente sano y a ecosistemas equilibrados, a la identidad cultural, y al acceso a los servicios públicos como consecuencia de los recortes presupuestarios.
En función de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República y 6, 9 y 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, solicitamos que por su intermedio se requiera a las autoridades judiciales competentes la expedición de una medida cautelar con la finalidad de cesar la amenaza de la vulneración de los derechos anteriormente señalados, y en tal virtud requerir se transparente el contenido del acuerdo técnico que daría lugar al crédito SAF con el FMI, y se disponga que la Presidencia de la República se inhiba de suscribir dicho convenio y en su lugar lo remita a la Corte Constitucional para que esta resuelva acerca de la pertinencia de que dicho instrumento sea remitido o no a la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419 numerales 3 y 5 y 438 de la Constitución.
Firmas
Foro de los Comunes
Observatorio de la Dolarización
Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES
Unión de Afectados por Texaco – UDAPT
Confedaración de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana – CONFENIAE
(Seguimos recogiendo firmas)
2 comentarios en “Medidas cautelares contra el acuerdo con el FMI”