En anteriores artículos se ha hecho referencia al proyecto de ley conocido como Trole 4: la concentración económica que supone y el riesgo que significa para las capacidades productivas y el ahorro nacionales.
A continuación un análisis más detallado, sin pretender ser exhaustivo, respecto a los efectos del artículo 326 del mencionado proyecto, que trata de las reformas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS). En lo consecutivo, los paréntesis hacen referencia a los artículos de la LOEPS vigente a ser reformados.
- La Economía Popular y Solidaria se caracteriza por formar sociedades de personas, no de capitales. Las reformas más llamativas son aquellas que incorporan la contradicción capital-trabajo en estructuras que, por su misma naturaleza, superan esta contradicción (art. 28 y 29). La Trole 4 también propone que se dé un paso hacia el establecimiento de una sociedad de capitales en lugar de una sociedad de personas (art. 20 y 31).
- Se menoscaba la potestad de los socios organizados por un objetivo común, al sustituir los mecanismos de liquidación establecidos en sus estatutos por mecanismos establecidos por el organismo de control (art. 14), sortear los mecanismos propios de retiro voluntario (art innumerado después del 30) y desconocer los mecanismos propios de elección de representantes (art. 35). Esto va directamente contra los principios de la Economía Solidaria en general y del cooperativismo en particular.
- Se debilita la razón de ser de las cooperativas de consumo (art. 25) y se destruye la institucionalidad de supervisión y control del sector no financiero de la economía popular y solidaria, desconociendo las particularidades de las organizaciones que lo componen (art. 146 y 147), y debilita la capacidad de mediación de la SEPS (Disposición General Primera).
- El proyecto de ley inclusive contiene otras reformas innecesarias y aparentemente inocuas, pero que podrían configurar inconstitucionalidad en su conjunto, pues eliminan incisos que hacen referencia a garantías básicas del debido proceso (por ejemplo, la reforma al art. 68).
Contrasta este resumen con los beneficios que las organizaciones de la economía popular y solidaria representan para la sociedad y su potencial frente a los daños, negligentemente no estimados por la autoridad competente, del resto del articulado de la Trole 4.
Para tener una idea de la magnitud de afectados directos por esta reforma, conviene considerar que, a 28 de octubre de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria 556 Cooperativas de Ahorro y Crédito activas, de las cuales 401 corresponden a los segmentos 4 y 5 (menos de USD 5 millones en activos).

Fuente: SEPS Catastro de organizaciones activas del sector financiero a 28 de octubre de 2019, catastro de CBCs a 28 de octubre de 2019, boletín financiero de 30 de junio de 2019
Nota: De acuerdo con artículo 459 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro son sujetos de acompañamiento y no de control
Adicionalmente, también a 28 de octubre de 2019, se encuentran registradas 14.579 organizaciones activas del sector no financiero de la economía popular y solidaria.

Fuente: SEPS Catastro del Sector No Financiero
2 comentarios en “El capital sobre las personas en la #Trole4: reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria”