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Banco del Pacífico: no hay base legal para el secretismo

El gobierno de turno avanza en secreto en la venta del segundo banco más grande e importante del país que ha probado a través de los años ser, además de una entidad bastante eficiente, una importante herramienta de política económica. El 23 de julio de 2020, en respuesta a la solicitud de información de la veeduría creada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para vigilar el proceso de venta del Banco del Pacífico, el Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN), Econ. Roberto Dunn Suárez, respondió que la información relativa a la venta del banco ha sido declarada reservada mediante resolución 068-2019 de 8 de julio de 2019 y que lamentablemente no puede revelar esta información. La respuesta y sus antecedentes están disponibles aquí (Fuente: Diario El Comercio): Respuesta CFN

Cómo se puede apreciar en la respuesta del Econ. Dunn, para negarse a proveer esta información y como base de la decisión de generar reserva en el proceso, hace referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública (LOTAIP) en tanto que norma fundamental sobre el acceso a la información. Veamos qué dice cada texto:

El artículo 17 de la LOTAIP, establece los casos en que la información puede ser reservada en su acceso al público:

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La norma establece que aparte de los documentos relacionados con la defensa nacional, inteligencia el ámbito militar, de existir otro tipo de información que puede establecerse como de carácter reservado, esto deberá estar debidamente indicado en la norma correspondiente en cada caso. Al tratarse la CFN de una institución financiera pública, debemos remitirnos al Código Orgánico Monetario y Financiero vigente donde no existe ninguna disposición expresa para que una entidad de la banca pública pueda declarar información como reservada. En este cuerpo legal, la declaratoria de información reservada es exclusiva para la Junta Monetaria, la COSEDE y las entidades de control (superintendencias). El detalle es el siguiente:

  • La Junta Monetaria (Art. 17) en información relacionada con su gestión
  • El Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) en los casos de información que pudiera poner en peligro el desenvolvimiento del sistema financiero nacional (Art. 85.8)
  • Para la gestión de las entidades de control en el marco de su trabajo de supervisión (Art. 280).
  • Para la Superintendencia de Bancos con respecto a sus actos (Art.71) e informes (Art.72).
  • Los informes de auditoría de las entidades financieras nacionales (Art. 235)
  • La información de los procesos de supervisión preventiva y correctiva (Art. 288)

En ningún lugar, la norma que rige al sistema financiero nacional permite a una entidad financiera como la CFN generar información reservada. Si bien un decreto no puede estar por encima de la ley, no está por demás señalar que tampoco su propio decreto de creación No. 868 de 2015 permite que el Directorio de la CFN tome una resolución de este tipo. Se puede revisar el decreto aquí: decreto_28122.

Continuemos. El artículo 18 de la LOTAIP por su parte establece lo siguiente:

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Con esta mención, el Presidente del Directorio de la CFN resalta (en negritas y subrayado) que la información quedará reservada durante 15 años y que solo un mandato del Consejo Nacional de Seguridad les podría obligar a levantar la reserva. Así mismo, resalta posteriormente que la codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos les dispone hacer el reglamento temático de documentación reservada en atención a lo que dispone la LOTAIP. De todas maneras, cabe insistir que el Directorio de CFN no tiene base legal alguna para generar información de carácter reservado incluso si la normativa secundaria de la Superintendencia de Bancos les solicita llevar un índice temático al respecto (que además no tienen carácter de reservado en sí mismo).

La negativa a entregar información por parte del CFN motivó la respuesta del Consejero del CPCCS, Juan Javier Dávalos, quien manifiesta que  la valoración del banco por parte de la banca de inversión extranjera ya estaría completa. Dávalos manifiesta que esta y toda información relativa al proceso debería transparentarse al país. Así mismo, manifestó que pedirá la intervención de la Asamblea Nacional en caso de que la CFN reitere el secretismo en el manejo de la venta. Finalmente, Dávalos considera que el Banco no debería venderse antes de las elecciones del próximo año.

De momento, la respuesta de la CFN busca justificar la reserva como una supuesta forma de maximizar los beneficios del proceso y manifiesta que en días siguientes se hará una revisión de la decisión. Así mismo, da a entender que luego de nueve meses (debemos entender que ¿en vez de 15 años?), la información se haría pública. De todas formas, como hemos explicado en esta publicación no existe ninguna base legal para que la CFN pueda ocultar esta información ni por un instante. Esto implica que el Directorio de la CFN ha incurrido en una expresa y confesa ilegalidad que requeriría además la intervención de las autoridades respectivas.

3 comentarios en “Banco del Pacífico: no hay base legal para el secretismo”

  1. Este gobierno no será eterno. Se deberá analizar con lupa la negociación y el motivo de la supuesta venta. Y con nombres… Para que todo el pueblo ecuatoriano se entere…

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