Economía política, Inversión y arbitraje internacional, Leyes y regulación, Observatorio

Expertos de alto nivel se pronuncian sobre el sentido constitucional del Art. 422 de la Constitución en relación al dictamen de la Corte sobre el TBI con Emiratos Árabes Unidos (EAU)  

Exautoridades, exjueces, exministros y exrelatores de Naciones Unidas instan a la Corte Constitucional de Ecuador a que su fallo contenido en el Dictamen 19-25-TI/26A relativo al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Ecuador y EAU sea coherente en relación a su entendimiento del artículo 422 de la Constitución contenido en fallos anteriores (2010-2023), al haberse declarado la inconstitucionalidad de múltiples tratados internacionales que incluyeron arbitraje internacional inversionista-Estado (ISDS por sus siglas en inglés).

Contradiciendo la evidencia histórica que se desprende del art. 422 de la Constitución y la prohibición de ceder jurisdicción soberana a tribunales arbitrales internacionales, el dictamen del TBI Ecuador y los EAU que incluyó arbitraje internacional, a decir de los expertos, sostiene que “el arbitraje internacional de inversionista-Estado siempre fue constitucionalmente posible y que todo el debate constitucional, jurisprudencial y democrático de los últimos años habría descansado sobre una interpretación equivocada. Con ello, la Corte termina obteniendo mediante interpretación judicial el mismo resultado que no pudo alcanzarse ni mediante reforma constitucional ni mediante consulta popular”. Así la Corte Constitucional echó por la borda sus propios dictámenes coherentes sostenidos por más de una década, y con eso, minó su propia legitimidad institucional.  

Los expertos argumentan que “el Dictamen 19-25-TI/26A descansa sobre una diferenciación entre controversias contractuales o comerciales, prohibidas por el artículo 422, y controversias derivadas de tratados de inversión, supuestamente permitidas. Pero esa distinción resulta artificial cuando se examina el propio texto del tratado”. Al respecto, ver análisis del TBI publicado anteriormente por este Observatorio.

Los expertos entienden que el dictamen se dio en un contexto de presiones, amenazas y hostigamientos dirigidos en contra de los jueces constitucionales, pero afirman que la legitimidad del máximo órgano constitucional depende tanto de su independencia como de la confianza pública.  

Hacen un llamado al máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional para que “una vez renegociado el TBI y se someta de nuevo a aprobación constitucional, no vacíe de contenido la prohibición constitucional establecida en el art. 422 de la Constitución…”.

A continuación la carta completa publicada originalmente por EL PAÍS:           

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