En una entrevista a El Telégrafo, el Superintendente de Bancos comete un muy importante error con respecto al dinero electrónico. Dijo que es igual al dinero plástico.
¿Cuál fue el error para que el dinero electrónico no haya despegado?
Ese mecanismo, mal denominado ‘dinero electrónico’, era únicamente un medio alternativo de pago al igual que una tarjeta de crédito o débito. Como estaba diseñado, con la parte legal y normativa, no era más que un medio de pago adicional, de ninguna manera se podía pensar que era dinero. En otros países se lo puede denominar ‘billetera electrónica’ porque para transaccionar con el celular no necesariamente se debe abrir una nueva cuenta. El nombre siempre estuvo mal porque no se emite dinero y sobre ese concepto se generó un ataque político al producto y a la confianza en el Banco Central. Ahora que pase a la banca va a tener que reestructurarlo, renombrarlo para generar confianza. No importa quién lo maneje, sino que la ciudadanía lo utilice y gradualmente deje de usar el papel moneda. Cualquiera de los dos (Central o sistema financiero) lo hará bien.
En primer lugar, el Superintendente dice que el mecanismo estaba «mal denominado» dinero electrónico. «Como estaba diseñado, con la parte legal y normativa, de ninguna manera se podía pensar que era dinero». El Superintendente está equivocado. En el Código Monetario, antes de su reforma, el mecanismo estaba creado con dos denominaciones: moneda electrónica y dinero electrónico.
Segundo, el Superintendente dice que «era únicamente un medio alternativo de pago» «igual que una tarjeta de crédito o débito». Las diferencias son sustanciales. Una tarjeta de crédito es un instrumento que genera un adelanto de liquidez (aumenta el activo de la institución financiera y aumenta el pasivo de la persona) al momento de realizar un pago. El establecimiento recibe la liquidez en ese momento, pero la persona debe reparar a la institución financiera más adelante. En términos de su compensación y liquidación, los pagos con tarjeta de crédito se compensan en una ACH privada entre instituciones financieras y pueden liquidarse en el BCE o en otra institución privada. Asimismo, la comisión de transferencia por la operación se divide entre la empresa de servicios transacciones, la multinacional dueña de la franquicia de la tarjeta de crédito y la entidad financiera. Adicionalmente, los pagos por tarjeta de crédito pueden incurrir en pago de intereses en caso de pagar a tiempo a la institución financiera. La transacción con tarjeta de crédito se puede realizar sin que la persona tenga dinero en sus cuentas. De ser así, se registra la operación en las estadísticas de tasas de interés y se aumenta el volumen de crédito de la economía. En el caso de pagos con tarjeta de débito, la transacción se realiza mediante el débito de la cuenta de la persona, disminuyendo los activos de la persona. También se reducen los activos de la institución financiera y se transfieren dichos activos a la institución financiera del establecimiento. También pueden incurrir comisiones por el servicio transacciones pero no intereses. La transacción con tarjetas de débito no se puede realizar si la persona no tiene dinero en su cuenta. La compensación y liquidación funciona de manera similar. En ambos casos, los pagos con tarjeta requieren la simultaneidad tiempo-espacio; es decir, que la persona debe estar físicamente en el establecimiento para realizar la transacción. La única excepción a esto son transacciones realizadas por internet o telefónicamente. Finalmente, ambas tarjetas son físicamente un plástico, cuya autenticación física es (supuestamente) la firma del tenedor de la tarjeta y cuya autenticación virtual es el código de seguridad (¡en la misma tarjeta!) y el código postal/país del domicilio del usuario. En el caso del dinero electrónico, no se requiere simultaneidad tiempo-espacio (presencia física), no hay compensación pues la liquidación se da en tiempo real y no hay autenticación física de por medio, solo la clave personal de autenticación.
Pero la principal diferencia, en la dimensión monetaria, es que el dinero electrónico estaba en el pasivo del banco central mientras que las tarjetas a las que él se refiere constan en los balances de los bancos comerciales.
«No se emite dinero». Nuevamente el Superintendente está equivocado. El Código hablaba específicamente de emisión de moneda electrónica. En el sentido de registrarlo en el pasivo del Banco Central, así como se emiten monedas fraccionarias metálicas o se emiten depósitos. Lamentablemente el término emisión tiene asociaciones negativas. Pero no por ello el Superintendente puede negar que se trata de emisión. Así como lo hemos dicho en anteriores ocasiones, cuando una empresa vende bonos corporativos por primera vez esta «emitiendo» obligaciones.
También el Superintende se equivoca cuando se refiere a la «billetera electrónica». Para el servicio de billetera electrónica «no necesariamente se debe abrir una nueva cuenta». Este producto ya existe en la banca comercial desde hace varios años. Y sus propiedades son muy distintas a la del dinero electrónico. Una explicación extensa sobre la «billetera móvil» o «banca móvil» también la hicimos en su momento.
Donde sí tiene razón el Superintendente es que hubo un «ataque político» al dinero electrónico. Lamentablemente, la respuesta desde la autoridad de control, en sus comparencias ante la Asamblea, fue coincidir con dicho ataque y apoyar la destrucción del dinero electrónico.
Finalmente, hablemos sobre la esperanza de las autoridades respecto a «no importa quién lo maneje, sino que la ciudadanía lo utilice y gradualmente deje de usar papel moneda». Para esto, veamos el párrafo final de la intervención del Superintendente:
¿Qué momentos se van a considerar como ‘casos excepcionales’ para que la banca cubra la demanda de liquidez? ¿Qué metas fijará la Junta Monetaria?
La meta es la que propuso la misma banca (reducir $ 800 millones en efectivo al año). Ellos se comprometieron que utilizando y masificando los medios de pago alternativos, eso se traduzca en una disminución de la demanda de billetes físicos. ¿Pero qué pasa si un banco se esfuerza más y otro menos? Si hay un objetivo global del sistema, la idea es que el banco que no se haya esforzado tenga que cubrir la cuota que le corresponde con sus propios activos. El banco que cumple, no tendrá que traer los recursos.
La banca ya ha dicho que no está dispuesta a cumplir la meta. Esto implica que la Junta Monetaria debe estar trabajando en lo inmediato en regular la incorporación legal en el Código Monetario, para que la meta fruto del ‘diálogo’ se convierta en un requisito de desempeño. Como conocemos, la demanda de efectivo por parte de la sociedad, a través de los bancos, disminuye el saldo de la reservas internacionales.
La regulación que elabore la Junta Monetaria debe tener en cuenta los efectos de red generados por varias disposiciones legales que obligan a todos los establecimientos con RUC a tener un canal de cobro electrónico o a que los gobiernos locales establezcan medios electrónicos para el pago del transporte. Para mostrar el impacto de los efectos de red, les dejamos con este cuadro, que muestra como un solo grupo financiero (Pichincha, General Rumiñahui, Loja y Diners) tienen el 4’142.942 cuentas abiertas. Un solo grupo financiero tiene más del 40% de todas las cuentas abiertas en el sistema bancario.
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