Economía política, Leyes y regulación

Reforma al Código de Planificación y Finanzas: una transgresión a los derechos económicos y sociales

Por ser de interés de nuestros lectores, reproducimos el análisis publicado por Confirmado.net el 6 de mayo de 2019


Reforma al Código de Planificación y Finanzas: una transgresión a los derechos económicos y sociales

Con fecha 30 de abril de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas presenta la reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas conocido como “Plan de Acción para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. El objetivo general de este Plan es fortalecer cuatro ámbitos de las Finanzas Públicas: a) El régimen de reglas fiscales, b) La programación fiscal, c) La programación, formulación y ejecución presupuestaria, d) Otros temas específicos vinculados especialmente a mejorar la sostenibilidad de las operaciones de la Tesorería de la Nación.

Todo esto implica la aplicación de reformas estructurales planteadas en la carta de intención con el FMI. Aunque se ha venido repitiendo a diario por parte del gobierno, que este gobierno es soberano, que no existía condicionante alguno al país por los 10.200 millones de dólares acordados en la carta de intención, pero las reformas cualitativas y cuantitativas se las viene cumpliendo incondicionalmente. Por los hechos los conoceréis dice el viejo refrán, y este gobierno todo lo que dice resulta en mentira.

Las reformas cuantitativas las vienen aplicando desde inicios del 2018, con la reducción del gasto público corriente especialmente en sueldos y salarios (implica los despidos masivos, entre mayo 2018 a marzo 2019, más de 85.000 servicios públicos han sido despidos y se espera el despido de otros 80.000 hasta diciembre de 2019, esperan reducir en total 2.000 millones de dólares de gastos por sueldos y salarios) y compras de bienes y servicios (acorde al PGE 2019 será una reducción de 3.564 millones de dólares), la reducción en transferencias (el bono de desarrollo humano sufre una reducción de 132 millones de dólares y 43 millones de dólares en desarrollo social), así como la reducción de 1.628 millones de dólares en el plan anual de inversiones. Todo esto implica reducciones de más de 8.100 millones de dólares en el PGE 2019, similar a lo no cobrado a las grandes empresas por las remisiones tributarias, laborales y subfacturación que llegan a más de 7.500 millones de dólares.

Fuente: Proformas presupuestarias presentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Asamblea Nacional.

La diferencia entre ingresos y egresos permanentes muestra que no había la necesidad de despedir más de 80.000 empleados o reducir el gasto público que termina afectando a las familias, la demanda agregada y por tanto las condiciones económicas y sociales del país. ¿Entonces por qué se toma esa decisión que afecta a miles de familias ecuatorianas, así como a la economía ecuatoriana? Fácil, porque con este mecanismo el gobierno quiere financiar el déficit fiscal de más de 7.500 millones de dólares producto de las remisiones tributarias, la subfacturación y remisiones laborales producido por el no cobro a los grandes empresarios, así como las futuras reducciones de las recaudaciones que la Ley de Fomento Productivo I y II (TROLE I y II) implementa con el no cobro de impuesto a la renta hasta por 20 años, y el futuro pago de deuda por 30 años.

Fuente: Ministerio de Finanzas, PGE 2018 y 2019

Atado a estas reformas cuantitativas, deben realizarse las reformas cualitativas, esto implica reformas a las leyes. Hoy es la reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, luego vendrá las reformas laborales, reformas al sistema financiero, reforma al régimen fiscal, reforma a los sectores estratégicos, etc., para lograr las metas impuestas por el FMI. Copia exacta a lo realizo en Argentina, país que empezó por la reforma a la Ley de Presupuesto y continuo con las reformas siguientes.

Uno de los puntos importantes que se plantea en esta reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es que el presupuesto general del estado no se pueda modificar más allá del 5%. El FMI indicó días atrás que como está actualmente definida la ley, en la cual se establece hasta el 15% de posibilidad para modificar el presupuesto, situación que no es buena para el país que va en contra de las buenas prácticas internacionales. Pero esta reducción no es beneficioso para las finanzas públicas y para el país. En 2016, el gobierno de Rafael Correa debió aumentar el PGE en un 14,5% debido al terremoto y al pago de la demanda de OXI (como consecuencia de la ineptitud del gobierno de Gutiérrez).

En esta nueva situación presupuestaria, ¿que pasa si ocurre un nuevo imprevisto como el del 2016? El país se encontrará en desprotección, una situación grave, y posiblemente se deba recurrir a mayor endeudamiento con el FMI.

Incluso, en el mismo plan que presentó Finanzas hay un apartado que se llama “reserva de contingencia” que permitirá flexibilidad a la ejecución del presupuesto. Esto contradice esa disminución del 15% al 5%. Por tanto, lo que vemos con esta reforma a la ley, es que no está pensando en imprevistos como estos. Se está pensando en priorizar el pago de deuda y no las necesidades que pueda tener el país. Pero esta reserva de contingencia tiene su entendimiento claro: Si existen más ingresos del estado se direcciona al pago de deuda, no a otros gastos. El mismo Fondo FEIREP del año 2003, ahorrar para pagar deuda. Seguro participó Mauricio Pozo de esta reforma planteada, ya que como ministro de Lucio Gutiérrez determino los fondos de estabilización petrolera que incremento el valor de los papeles de deuda ecuatoriana beneficiando a los tenedores de los mismos.

Otra reforma importante es la incorporación en la formulación presupuestaria para incluir gastos comprometidos y no devengados. Esto lo que busca es asegurar el pago de deuda sobre cualquier otros gastos. Incluir la cuenta de financiamiento de derivados deficitarios (CFDD) como parte del balance primario petrolero, cuando no debe ser considerado, ya que existe el balance primario no petrolero como parte del balance primario global. Además, sustituir los Certificados del Tesoro CETES por otro instrumento financiero de corto plazo e iniciar un proceso de desinversión progresiva del saldo vigente. Lo que busca con esto es que las instituciones del estado ya no le presten al gobierno central sino que el financiamiento se lo haga a los organismos multilaterales o a la banca privada.  Sobre reglas fiscales se señala la cobertura institucional de la regla de deuda pública y gasto para aplicarse al Sector Público No Financiero consolidado, el agregado de gasto y deuda de todas las instituciones del estado. ¿el techo se incrementará? Se incorpora el Fondo de Estabilización (similar al FEIREP) incluyendo acumulación de activos. Volveremos al ahorro para pagar deuda.

En sí, estas reformas buscan gastar menos para reducir déficit, basadas en nuevas reglas fiscales. Asumiendo que el déficit es una variable macroeconómica, cuando no es, es una variable contable. Si se quiere reducir el déficit no se debe reducir el gasto sino incrementar ingresos, pero ya vemos lo que plantea la propia ley de fomento productivo, exonerar el pago de impuestos a las empresas hasta por 20 años. Por ello, para compensar esta reducción de impuestos directos se plantea en la carta de intención incrementar impuestos indirectos. ¿Que se busca con estas reformas? Beneficiar al gran capital en desmedro de la mayoría de ecuatorianos.

Pero estas reformas presupuestarias que buscan reducción del gasto y beneficio a los tenedores de deuda, así como otras reformas a llevarse a cabo para el fiel cumplimiento, no hacen más que vulnerar los derechos económicos y sociales de la población, que contradicen a la Constitución en temas de soberanía económica, política fiscal, endeudamiento, Presupuesto General del Estado, régimen tributario, política tributaria, política monetaria, política comercial, sistema financiero, sectores estratégicos. En definitiva, cada uno de estos principios son violentados.

En lo que tiene que ver con la soberanía económica, se viola el Art. 284 de la Constitución que dice que la política económica tendrá estos objetivos “asegurar una adecuada distribución del ingreso y  la riqueza nacional;  impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de  trabajo con respeto a los derechos laborales; mantener la estabilidad económica entendida como el máximo nivel del producción y empleo sostenible en el tiempo; propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios, en mercados transparentes y eficientes”. Los resultados de pobreza y desigualdad a diciembre de 2018 y los resultados de empleo a marzo de 2019, muestra ya la violación a los objetivos de política económica.

El tema de  la distribución del ingreso como objetivo de la política económica se violenta con las reformas tributarias manifestadas en la carta de intención de privilegiar impuestos indirectos sobre impuestos directos. La política fiscal es violentada porque en el  Art. 285 se dice que tendrá como objetivos específicos “el financiamiento de servicios y bienes públicos  y la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados”. La eliminación de subsidios ya se realizó en su mayor parte, y con la reforma tributaria que se enviará a la Asamblea se tiene que privilegiar impuestos indirectos y eliminar los directos, conforme a lo explicitado en la carta de intención. Decisiones que van en contra de un cambio en la política fiscal actual.

Respecto al  principio sobre el endeudamiento,  el Art. 290 menciona el endeudamiento público sesujetará a las siguientes regulaciones: “se recurrirá al endeudamiento público  sólo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de la cooperación internacional sean insuficientes; se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos y el buen vivir y la preservación conservación de la naturaleza; con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan  capacidad de pago.  Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador; y, los convenios de renegociación no contendrán  de forma  tácita o expresa,  ninguna forma de anatocismo o usura”.

Este préstamo de UDS 10.200 millones a 30 años a una supuesta tasa beneficiosa del 5% atenta contra todos los  principios constitucionales porque se va a renegociar la deuda para pagar otra deuda, sin que esto genere condiciones más beneficiosas al país, porque al cabo de 30 años, vamos a terminar pagando más de 25.000 millones de dólares por ese endeudamiento con el FMI. En cuanto al presupuesto general del Estado, el Art. 293  ordena “la formulación la ejecución del Presupuesto del Estado se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo”,la Carta de Intención explicita la reforma al Presupuesto General del Estado en función de lo que ordena el Tratado IV del Acuerdo con el FMI , mismo que  no está sujeto al Plan Nacional de Desarrollo.  De otra parte, el Art. 299 dice que el presupuesto estatal “se gestionará a través de una cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central con las subcuentas correspondientes, en el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las Empresas Públicas y los gobiernos descentralizados, y demás cuentas”.

También la Constitución ordena “que los recursos públicos se manejarán en la Banca Pública de acuerdo con la Ley. La Ley establecerá los mecanismos de acreditación, se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior, sin la autorización legal”.Al pretender la reforma estructural del Presupuesto General del Estado, y adicionalmente, pretender hacer autónomo al Banco Central, que es parte de las reformas cualitativas de este acuerdo con el FMI, hace que este  principio se pueda vulnerar. Es decir, todo un retroceso, toda una condición de volver a la época neoliberal, tal cómo se ejecutaba el presupuesto, cómo el Banco Central se manejaba, y en manos de quienes estaban las decisiones, cuidado¡¡.

En lo relacionado con el régimen tributario el Art. 300 menciona “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad  administrativa, irretroactividad, equidad transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”. La reforma tributaria se pretende direccionar a la generación de impuestos indirectos por sobre los directos. Eliminar impuestos directos que van en contra de todos estos principios de régimen tributario basados en la progresividad y equidad. La propia Ley de Fomento Productivo exonera el pago de impuestos por 20 años que va en contra del principio de suficiencia recaudatoria, ya que el Estado durante estos 20 años no va a recibir impuestos. Esto es un atentado contra el futuro del país, y las condiciones financieras del Estado.

Sobre la política monetaria el Art. 303 dice “la formulación de las políticas monetarias,  crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central”.Cuando se pretende que el Banco Central sea autónomo va en contra de este principio porque que el Banco Central dejará de ser una persona de derecho público. Este mismo artículo menciona “el Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley”.Entonces, la ley dispone que la función ejecutiva instrumente toda la política monetaria, crediticia, financiera mediante el Banco Central.  Ahora, lo que se está haciendo es un atraco a la ley, es una violación a la Constitución.

La única forma que llevar a cabo estas reformas es mediante cambios en la Constitución, pero a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mismo que  ha designado a una persona afín a la banca, Ruth Arregui ( a pesar de las cuatro impugnaciones), se  va a llevar adelante lo que la Carta de Intención menciona como es la flexibilización del sistema financiero sin recurrir a reforma constitucional. ¿Qué  implica esto?, que el mercado financiero se liberalizada y por tanto las tasas de interés tienen que subir.

Sobre la política comercial el Art. 304  manda “la política comercial tendrá los siguientes objetivos: desarrollar y fortalecer los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional  de Desarrollo”. Qué se está haciendo ahora, al liberar el mercado externo, la eliminación de aranceles y  la propuesta de firmar TLCs a diestra y siniestra; estas decisiones atentan contra este principio de dinamizar los mercados internos. La balanza comercial no petrolera en 2018 fue negativa en cerca de 5.000 millones de dólares. La balanza comercial total a febrero de 2019 bordea los USD 500 millones de déficit. Es decir, todo lo referente a la política comercial, planteado por el FMI y ejecutado por el gobierno de Moreno, atenta contra este principio direccionado hacia la dinamización de los mercados internos.

El Art. 308 dispone que “las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse, previa autorización del Estado de acuerdo con la Ley, tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente  los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.El Estado fomentará el acceso a  los servicios públicos y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura”.¡Pero qué pasará con la designación de Ruth Arregui?, simplemente  todo este principio se va a violentar; sobre todo,  la liberalización de las tasas de interés con  el supuesto de atraer inversiones y ahorro al país,  lo que no sólo se negará el principio de acceso al crédito sino el propio incremento de las tasas de interés generará prácticas colusorias y usura. Ya vimos el primer ejercicio de violación de este principio en noviembre de 2018, cuando a espaldas de la población ecuatoriana, se aplicaron mayores costos financieros para la población, mismos valores que hasta ahora no han sido restituidos a los tarjetahabientes.

Para finalizar, el tema de los sectores estratégicos “el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevención, precaución  y eficiencia”;de esto habla el Art. 313 de la Constitución. Además señala que “los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado son aquellos que por su trascendencia y  magnitud tienen decisiva influencia  económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;se considera sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de los  hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el  espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley. En el Art. 314 menciona que“el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructura portuarias y aeroportuarias,  y lo demás que determine la ley;el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan  a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”.

¿Qué implica esto? que todos estos sectores, fundamentalmente, las hidroeléctricas, CNT, al pasar a manos  del sector privado, automáticamente los precios van a cambiar. Esto afectará los principios de la provisión de los servicios públicos, toda vez que en manos del sector privado los precios de los servicios se van a incrementar. Produciendo lo que se conoce como el efecto de exclusión, es decir, quien no pueda pagar por esos servicios, simplemente no lo recibirá. Hay que considerar que ya se ha aplicado la eliminación de los subsidios; entonces aquí vemos una condición contradictoria con lo que señala la Constitución y, qué ha hecho la Asamblea al respecto, absolutamente nada.

¡¡Nuestra patria dejará de ser colonia o la bandera flameará sobre sus ruinas!!Eva Perón.

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