Campana habló además del plazo de diez días que dio la CAN para que el Gobierno retire la tasa aduanera. Dijo que si bien no es competencia de Comercio Exterior, es importante cumplir con los convenios internacionales firmados por el país, como el que mantiene con la Comunidad Andina. “En lo personal considero que cuando hay ese tipo de dictámenes, de organismos como la CAN, hay que acatarlos. Por algo hemos suscrito convenios internacionales. Es importante que Ecuador acate ese tipo de pronunciamientos con el ánimo de seguir trabajando en este bloque tan importante”.
El Comercio del 5 de mayo nos trae estas citas textuales del Ministro de Comercio Exterior. Acatar el dictamen – sin apelar, reconsiderar o anular – significaría una pérdida para el Ecuador de $120 millones anuales.
Es verdaderamente inaudito que el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador se pronuncie públicamente a favor de sanciones en contra del Estado Ecuatoriano en materia de comercio exterior. El Ministro conoce (o por lo menos debería saberlo, pues es un hecho de conocimiento público) que la resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina respecto a la Tasa de Control Aduanero no es final y que el Estado ecuatoriano ya inició acciones para que no surta efecto en territorio ecuatoriano.
De hecho, la Cancillería comunicó al mundo las acciones que está realizando al respecto:
En referencia a la resolución número 1999, de 20 de abril de 2018, emitida por la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) respecto a la Tasa de Servicio por Control Aduanero (TSCA), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentran evaluando los recursos procesales, tanto administrativos como judiciales, en el marco del ordenamiento jurídico andino, que permitirían obtener la revisión de la Resolución emitida por la SGCAN.
Al respecto, se debe destacar que la referida resolución no constituye en modo alguno un acto en firme ni la etapa final del proceso, y que por tanto Ecuador dispone de varios recursos legales.
Entre estos recursos se encuentran, en el ámbito administrativo ante la SGCAN, el recurso de reconsideración, y en el ámbito judicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la acción de nulidad contra la citada resolución.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reiteran su firme decisión de velar por los intereses del país, en el marco de los compromisos internacionalmente asumidos.
Como una de las pocas medidas tomadas por el Gobierno de Lenín Moreno para apuntalar la dolarización y luchar contra el contrabando, incluyendo el contrabando técnico, se impuso una tasa de control aduanero a las importaciones. Este tipo de tasas existen en otros lugares del mundo.
Esta no es la primera vez que Perú y Colombia toman acciones en contra del Ecuador y cuyos casos han sido «resueltos» por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Similar comportamiento se llevó a cabo con relación a la entrada en vigencia del Impuesto a la Salida de Divisas, a la decisión de solicitar Normas Técnicas de calidad para la importación de bienes al Ecuador, la aplicación de cupos por razones de carácter ambiental para la importación de vehículos, entre otras. En todos los casos mencionados, el Ecuador ha continuado implementando su legislación, aún en la adversidad de los procesos administrativos y judiciales en el ámbito de la Comunidad Andina y su Tribunal Andino de Justicia.
Si el Ecuador ha salido airoso de todos estos embates, ¿por qué habría el Ministro de Comercio Exterior de tomar una posición pública que favorece a los intereses de los países vecinos? ¿Está intentando sabotear los esfuerzos de la Cancillería? ¿Está a favor del contrabando?
En tiempos de necesidades fiscales, esto representa aproximadamente $120 millones anuales para el Estado ecuatoriano. ¿Se busca reducir $120 millones para el Estado? Estos son los nuevos beneficios que brinda el Servicio de Aduana al comercio exterior del País y que se financian con la Tasa de Control Aduanera:
Transmisión, almacenamiento y procesamiento
Big Data y Data Analysis
Facilidades de medio de pago
Servicio de almacenamiento y continuidad de la operación de las aplicaciones
SENAE Tracking
Análisis e inspección
Servicio de inspección no intrusiva con tecnología de punta
Servicio de análisis de laboratorio
Servicio de nacionalización de mercancías en fines de semana
Visualización de los procesos de control
Infraestructura
Facilitar las operaciones de importación mediante el mejoramiento, provisión y mantenimiento de la infraestructura física
Mejoramiento de las operaciones de control, mediante la provisión y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento
Investigación al fraude y control fronterizo
Repositorio sistematizado de información de importadores
Fortalecimiento del control fronterizo
Este observatorio ha propuesto la importancia de realizar controles a los flujos financieros internacionales. El comercio exterior es uno de los principales ámbitos donde se llevan a cabo flujos financieros ilícitos. No solo que la Tasa de Control Aduanero debe mantenerse (y se debe apoyar la defensa del interés nacional) sino que debe establecerse una nueva tasa de control contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, aplicando las mejores prácticas recomendadas por la mismísima Organización Mundial de Aduanas. Esto está en plena concordancia con la legislación internacional, subregional y con la necesidad de enfrentar este tipo de amenazas particularmente altas con Perú y Colombia, principales productores de narcóticos del planeta. También está en concordancia con los discursos de los países hegemónicos, así que muy difícilmente pueda ser eliminado por la Secretaría General de la CAN o minimizado por el Ministro de Comercio Exterior.
Adicionalmente, el SENAE debe trabajar junto con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para implementar controles anti piratería – y establecer la tasa de control correspondiente – de bienes de consumo suntuario altamente susceptibles a ser falsificados. Esto también está plenamente en conformidad con la legislación internacional y el discurso hegemónico.
Finalmente, SENAE también puede trabajar con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y las Sociedades de Gestores (Autores, Compositores, Creadores) para retomar el cobro – en Aduana – de la remuneración compensatoria por copia privada por dispositivos de hardware que se importen al país, como son celulares, CDs vacíos, memorias USB, copiadoras, computadores, televisores, etc.
Actualización: Ministerio de Relaciones Exteriores logra suspensión de sanción contra el Ecuador por tasa de control aduanero en la Secretaría General de la CAN.
3 comentarios en “¡Inaudito! El Ministro de Comercio Exterior del Ecuador promueve sanciones contra el Ecuador”