Leyes y regulación

Carta abierta a Esteban Albornoz: uso de documento falso (alcance al veto parcial) es delito penal

 

Estimado Asambleísta Albornoz:

Usted tiene la responsabilidad y obligación de ignorar, devolver y denunciar el memorando SAN-2018-2760 (pdf) del 26 de julio de 2018 que le remitió extemporáneamente la Secretaria General de la Asamblea Nacional. Si usted admite este documento para trámite y consideración de la Comisión de Desarrollo Económico incurrirá en el uso de documentos falsos, hecho punible de acuerdo al inciso final del artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal.

El segundo alcance 2 (pdf) al veto parcial emitido por Lenín Moreno, es a todas luces, un documento falso en términos del artículo 328 citado. Esto es un delito y viola los principios de transparencia. Por esta razón, le informo que cabe la respectiva denuncia penal a la Fiscalía General del Estado.

Los indicios de falsedad son, al menos, los siguientes:

  1. El segundo alcance no contiene número de oficio, cuando la objeción parcial original y el primer alcance tienen los números T305-SGJ-18-0543 y T305-SGJ-18-0549.
  2. Las dos comunicaciones anteriores fueron registradas en el sistema electrónico de trámites de la Asamblea Nacional con código de barra, número de trámite código de validación y número del documento; el segundo alcance (innumerado) fue recibido con registro manual y manuscrito, sin numeración.
  3. El Presidente de la República firma una comunicación cuya cabecera dice «Quito, 24 de julio» cuando es de conocimiento público que el 24 de julio él se encontraba en Europa y no en Quito.
  4. La objeción parcial debió llegar con firma ológrafa, no fotoestática, pero el Presidente de la República no estaba en Quito, ni en el Ecuador.
  5. La intención de falsedad para modificar el sentido y los efectos de este documento público es clara, en vista que el 25 de julio vencía el plazo para las objeciones al texto de la Ley.
  6. También existe falsedad ideológica (contenido), pues el segundo párrafo dice «debo informar sobre ciertas omisiones involuntarias adicionales, que requieren ser precisadas… El detalle de las omisiones se relata a continuación» sin embargo luego dice «sustitúyase», «sustitúyase» y «deberán eliminar«; estos verbos no corrigen «omisiones» sino que modifican el sentido de los textos originales.
  7. En el cuerpo principal de la comunicación innumerada se mencionan tres cambios a la sección XXXV del oficio T305-SGJ-18-0543 pero en el anexo se incluyen cambios adicionales. En el anexo se incluyen disposiciones derogatorias que no se mencionan en absoluto en el cuerpo principal.
  8. Dichas disposiciones derogatorias no están redactadas en la forma y estilo de una objeción parcial a un auténtico de una ley.
  9. Los cambios en los contenidos son de enorme trascendencia y, sin embargo, solo contienen una línea de motivación en el segundo párrafo del cuerpo principal de la comunicación innumerada a ser comparada con dos páginas de motivación en la objeción original. Esto genera una contradicción expresa entre la motivación constante en la sección XXXV y el texto alternativo. Esto es violatorio del artículo 76.7.L de la Constitución, pues los actos que no se consideren motivados se considerarán nulos.
  10. Finalmente, esta carencia de motivación y la inclusión de disposiciones derogatorias al Código Orgánico General de Procesos violan los artículos 136-140 de la Constitución, pues la objeción parcial no puede incluir contenidos nuevos en las leyes que no hayan sido tratados con anterioridad.

Todo esto debe ser investigado por la Fiscalía General del Estado mediante técnicas de documentología y documentoscopia; mediante los registros de gestión documental de la Presidencia de la República y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia; mediante los registros videográficos del área de gestión documental de la Secretaría General de la Asamblea Nacional; mediante las declaraciones públicas de los asambleístas; y, mediante los audios de las sesiones de la Comisión de Desarrollo Económico.

Resulta contradictorio y revelador, por decir lo menos, que, con documentos falsos, escuetos y fuera de plazos, se quiera imponer el arbitraje internacional so pretexto de la «seguridad jurídica».

No puedo imaginarme que ningún inversionista honesto y precavido quiera acordar arbitraje internacional con un articulado tan vulnerable a acciones de nulidad, otras de tipo penal y de inconstitucionalidad.

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