El gobierno no debe confiarse en mantener un diálogo informal o a escondidas con el Fondo Monetario Internacional (FMI). A pesar de lo que indican muchos analistas y personajes vinculados a los grandes capitales transnacionales, si el acuerdo con el FMI es inminente para poder cubrir los pagos de la deuda externa, entonces se requerirá que dicho acuerdo pase por la Asamblea Nacional y sea revisado previamente por la Corte Constitucional.
Los artículos 419.3 y 419.5 de la Constitución disponen que la ratificación de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley o que comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
Por ejemplo, subir el IVA o modificar el Código del Trabajo implica modificación de ley.
Cualquier tratado de este tipo con el Fondo Monetario Internacional, lleve el nombre que lleve (acuerdo, convenio, convención, protocolo, declaración) deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. En estos casos, según el artículo 438.1 de la Constitución, también requiere dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la Corte Constitucional. El hecho de que la Corte Constitucional se encuentre cesada y que el país está declarado en vacancia constitucional ciertamente dificulta que un pacto con el FMI pueda procesarse en la institucionalidad nacional.
Seguramente las autoridades del Ministerio de Finanzas querrán eludir estas normas constitucionales al alegar que el acuerdo con el FMI no se llama formalmente un «tratado internacional»; esto sería una tomadura de pelo a los ecuatorianos. El artículo 2.1.a.i de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986) define claramente que un tratado es un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre un estado y una organización internacional. No hay donde perderse: el Ecuador es un estado y el FMI es una organización internacional.
De hecho, la alusión expresa a «condiciones de instituciones financieras internacionales» fue incluida justamente pensando en esta práctica común y exclusiva del Fondo Monetario Internacional. Es más, una breve consulta a cualquier asambleísta constituyente involucrado en el proceso recordará que se hacía referencia a los famosos acuerdos de préstamo y acuerdos stand-by con el FMI.
Será interesante observar la posición del Partido Social Cristiano y su votación en la Asamblea con relación al Fondo Monetario Internacional. Vale recordar los comentarios negativos de su líder, Jaime Nebot.
La condicionalidad más reciente del FMI fue con Jamaica, en el año 2018, e incluyó el requisito que deba presentar como resultado fiscal un superávit del 7% del PIB (!). Obviamente, para liberar recursos para pagar la deuda externa. En Ecuador, eso implicaría un recorte del gasto público de entre $12 y $15 mil millones de dólares, es decir, una reducción de un tercio del tamaño del Estado. Y obviamente, con enormes consecuencias humanas y en términos de crecimiento económico. El Financial Times llama a estas condicionalidades «mala práctica profesional» de los economistas del FMI.
En América Latina, es importante conocer el caso de Argentina, que no solo que causó inmenso dolor humano sino que nunca atinó sus propias metas de crecimiento. El FMI da mucho peso al «hada madrina de la confianza empresarial» y fundamenta buena parte de sus proyecciones no en buenas prácticas contables sino en la esperanza de que un acuerdo con el FMI enviaría las «señales» adecuadas para que los inversionistas abandonen su huelga del capital y se pongan a invertir. El fracaso del FMI en Argentina se evidencia documentadamente en este reciente reporte de CEPR.
Con esos antecedentes, sí es prudente que un acuerdo internacional de grandes proporciones, y que incluye compromisos de reformas legales que causarían mucho sufrimiento humano, pase por la Asamblea y sea revisado previamente por la Corte Constitucional.
El proceso debe ser transparente, incluyendo una evaluacion costo-beneficio economico y social, asi como cumplir todas las formalidades constitutionales
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