Leyes y regulación, Observatorio

Carta a la Asamblea Nacional de parte del Observatorio de la Dolarización

16 de noviembre de 2019
Señoras y señores asambleístas
Asamblea Nacional del Ecuador
Quito.-

De nuestra consideración:

El Observatorio de la Dolarización está constituido por académicos con estudios de maestría y doctorado en universidades europeas y latinoamericanas. Nuestros asociados, estudiosos de la dolarización, cuentan con investigaciones y experiencia práctica en organismos de regulación monetaria y financiera en el ámbito nacional.*

En el Observatorio de la Dolarización, en asociación con centros académicos, estudiamos las políticas y decisiones públicas que pudieran fortalecer o debilitar la dolarización ecuatoriana. El motivo de esta comunicación es para mostrar nuestra grave preocupación respecto del contenido del proyecto de ley económico-urgente enviado por el Presidente de la República, el 18 de octubre de 2019, denominado “Ley de Crecimiento Económico”.

Luego de un análisis minucioso de todo el articulado, nos permitimos recomendar a Usted el archivo de este proyecto de ley y establecer futuros mecanismos para el tratamiento amplio, transparente y técnicamente sustentado de acuerdos y proyectos normativos que mejoren la economía nacional y su conducción. Desde este Observatorio hemos advertido públicamente una serie de aspectos de este proyecto de ley que se mantienen en el negligente informe final para segundo debate incluyendo la eliminación de una serie de restricciones tributarias para el lavado de capitales en paraísos fiscales, la eliminación de la transparencia en materia tributaria, y la falta de coordinación de la planificación, lo fiscal y lo monetario.

Dada la extensión del proyecto de ley y del informe final para segundo debate, queremos llamar su atención sobre los siguientes aspectos que tendrían graves consecuencias para la salud y adecuada gestión de la dolarización:

1. El proyecto enviado el 18 de octubre de 2019, en su artículo 214, incluye una modificación al artículo 100 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en el que se modifica la frase “medios de pago” por “moneda”. Este cambio permitiría que los contratos se puedan pactar en una moneda distinta al dólar. Este Observatorio hizo pública esta alerta, a lo que el Banco Central del Ecuador respondió diciendo que la liquidación de dichos contratos sería en divisas (pudiéndose entender que sería en dólares). Estos fueron los mismos argumentos del bimonetarismo de facto de los años 90, cuando se permitió que los contratos se podían pactar en una nueva moneda (dólares, en este caso) pero se debían liquidar en sucres con un tipo de cambio volátil. Eso significó el comienzo de la dolarización de jure de la economía ecuatoriana. Si bien este articulado no ha sido incluido en el informe para segundo debate, vale recordar que, de acuerdo a la Constitución, el Presidente de la República tiene la posibilidad de reincorporar este y otros artículos en el veto parcial, y dado que no hay explicación científica alternativa al porqué lo incluyó en primer lugar y que el Banco Central ha defendido su inclusión y naturaleza, es previsible que lo vuelva a incorporar.

2. El informe para segundo debate propone, en la disposición transitoria vigésima segunda, la extinción de inversiones obligatorias en activos domésticos por parte del sistema financiero mientras que al mismo tiempo las disposiciones transitorias décimo segunda y décimo sexta ordenan una prelación de divisas para el sistema financiero, en desmedro de las divisas para el sector público. Vale indicar que las transitorias hacen referencia al manejo del sistema de balances del Banco Central del Ecuador que ha sido excluido del articulado, lo que refleja un trato negligente de la propuesta de texto legal y/o la intención de reincorporar amplias partes del articulado original. La configuración de estas disposiciones implicará que el sector público subsidie la expulsión de divisas por fuera del sistema monetario nacional, atentando contra la estabilidad del sistema financiero y la dolarización.

3. En el informe para segundo debate, la disposición derogatoria segunda insiste en la eliminación de la disposición transitoria vigésima sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto implica que los accionistas de bancos ecuatorianos podrán continuar siendo accionistas de bancos que operen en paraísos fiscales. Esta disposición se asemeja a las leyes de desregulación financiera de 1993 y 1994, que tuvieron como consecuencia inmediata el caso Banco de los Andes Montserrat, las casas de valores Cavalgsa, Finanvalores, Finangrup y Fervinsa, la quiebra del Banco Continental (caso Conticorp, Continental Ovserseas de Curazao e IAMF de Bahamas) y como consecuencia mediata a la quiebra por fraude bancario de Filanbanco International Bank (Previsora International) de Montserrat, Filanbanco Trust & Bank Corp. de Panamá, Occidente Internacional Financiera de Panamá, Popular del Ecuador de Panamá, Popular Internacional de Bahamas, Progreso Limited de Islas Caymán, The Jersey Private Bank de Bahamas, Aserval International Private Bank and Trust Limited de Bahamas, Cofiec Bank Ltd. de Islas Vanuatu, Lincoln Bank & Trust de Montserrat, Banco de Prestamos de Panama y de Islas Caymán, Finagro de Bahamas, The International Finverbank (Bahamas) Limited, entre otros. Si a esto se suma la reciente privatización de la subsidiaria panameña del Banco del Pacifico a un grupo de empresarios ecuatorianos y la no imputación por captación ilegal del South American Bank de Curazao, y de adoptarse esta norma se aumenta el riesgo de malas prácticas financieras como los créditos vinculados con consecuencias de crisis sistémica conocidas ya en la historia del país y del mundo.

Apelando a su responsabilidad con la estabilidad financiera y monetaria del Ecuador, le saludamos con sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

Andrés Arauz y Andrés Chiriboga
Observatorio de la Dolarización


*Instituto Max Planck para el Estudio de las Sociedades de Alemania (MPIfG), el Instituto de Estudios Políticos de París (IEP – Sciences Po), la Universidad de Gante de Bélgica, la London School of Economics and Political Science del Reino Unido, la Universidad Autónoma de Madrid de España, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y la Universidad Nacional Autónoma de México. Banco Central del Ecuador, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, el Fondo Latinoamericano de Reservas, el Centro para la Investigación de Economía y Políticas (CEPR), el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericano (CEMLA) y la Organización de Instituciones Monetarias y Financieras (OMFIF). Nuestros perfiles académicos y profesionales están disponibles en la página web

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