11 de mayo de 2020
Señor
Julien Reynaud
Representante Residente del
Fondo Monetario Internacional en Ecuador
Señor
Arnaud Peral
Coordinador Residente del
Sistema de Naciones Unidas en Ecuador
De nuestra consideración:
En calidad de investigadores en el ámbito de las estadísticas de síntesis, solicitamos un análisis y reproceso urgente de las series de la cuenta de producción, las cuentas de distribución del ingreso y las cuentas de redistribución del ingreso de las Cuentas Nacionales y de las renta de inversión y utilidades reinvertidas de la inversión extranjera directa. La Disposición General Tercera de la “Ley de Fomento Productivo”[1] ocasionó que las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) hayan quedado distorsionadas con importantes implicaciones macroeconómicas tales como las tasas de crecimiento económico, la relación deuda/PIB, déficit/PIB, PIB por factores, cuenta corriente, inversión extranjera directa, entre muchos otros.
Robertho Rosero es PhD(c) en economía de la Universidad Nacional del Rosario de Argentina y es investigador y director del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Central del Ecuador, tiene 14 años de experiencia en las unidades de estadísticas de síntesis del Banco Central del Ecuador y Director de Síntesis Macroeconómica del mismo. Andrés Arauz es PhD(c) en economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, fue estadístico de la cuenta financiera y de la cuenta de renta de inversión de la balanza de pagos del Banco Central del Ecuador y Director GeneralBancario del mismo.
En el contexto del reciente ajuste sustancial a la serie de tiempo de las operaciones del Sector Público No Financiero por parte del Banco Central del Ecuador[2], nuestra preocupación toma más fuerza. A raíz de la revisión a nivel técnico de la misión del Fondo Monetario Internacional, esta omisión estadística le costó al país ser sujeto de una acción remedial de acuerdo al Convenio Constitutivo del FMI. Pero más allá de las responsabilidades jurídicas, el País enfrentó consecuencias financieras gravísimas (margin calls) luego del no desembolso programado en la Facilidad de Financiamiento Extendida para mediados de marzo de 2020 que contribuyó al desplome del precio de los bonos soberanos.
En particular, nos preocupa que la Disposición General Tercera de la llamada “Ley de Fomento Productivo” que entró en vigencia en agosto de 2018, dispuso que no se actualice la contabilidad empresarial luego de las remisiones tributarias producto de auditorías y determinaciones del Servicio de Rentas Internas (SRI), la autoridad tributaria nacional.
La misión del Fondo Monetario Internacional, la División de Estadísticas de las Naciones Unidas y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas deben conocer que las estadísticas de síntesis del sector real de las cuentas nacionales ecuatorianas para la mayoría de los sectores de la economía se apoyan en las declaraciones tributarias de la contabilidad empresarial (“Formularios 101 y 102 del SRI”). De conformidad con los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el BCE y el SRI, dichos formularios se comparten con las áreas relevantes de compilación estadística. Si, posterior a una auditoría tributaria, la información declarada en los Formularios se determina que fue falseada, la estadística macroeconómica también resultará imprecisa. Sin embargo, la Disposición General Tercera de la Ley ya mencionada implicó que no se realicen declaraciones sustitutivas aún después de que los contribuyentes realicen el pago del capital producto de las determinaciones tributarias.
TERCERA.- El pago o desistimiento efectuados al amparo de esta ley no implican ni constituyen aceptación de los conceptos contenidos en los actos de determinación que los originaron; y al tratarse de un régimen de remisiónexcepcional de rango legal, no alterarán la utilidad del ejercicio declarada por el contribuyente para los efectos de la aplicación del artículo 97 del Código del trabajo.
Estas discrepancias pudieran parecer menores desde una perspectiva macroeconómica, pero la escala de la remisión tributaria del año 2018 fue de una magnitud significativa, con impactos macroeconómicos. Dependiendo del año en el que se hayan realizado las determinaciones tributarias, hasta diciembre de 2017 el Impuesto a la Renta en el Ecuador tenía una tasa de entre el 22 y 25 por ciento. Y uno de los incentivos más importantes y más utilizados era el de la reducción de 10 puntos porcentuales si las utilidades o ganancias se reinvertían en el patrimonio del contribuyente.
Hoy conocemos que el SRI recaudó USD 1268 millones producto de la remisión tributaria[3]. Esto significa que la contabilidad empresarial omitió hechos económicos (subestimó producción y sobreestimó consumos intermedios) en años pasados por un valor entre USD 6780 millones y USD 12430 millones (entre 6 y 11% del PIB nominal actual).
En vista que muchas de los contribuyentes que fueron beneficiarios de la remisión tributaria eran sociedades controladas por no residentes, la ausencia del reproceso de la contabilidad empresarial también afecta el cálculo de las utilidades distribuidas y utilidades reinvertidas de la inversión extranjera directa. En particular, las estadísticas de las utilidades distribuidas debieron ser mucho mayor. Consecuentemente, dicho cálculo afectará sustancialmente la cuenta corriente de la balanza de pagos – una de las principales métricas consideradas para evaluar la sostenibilidad de la deuda externa –.
Adicionalmente, y esto fue producto de debate nacional en su momento, no se actualizó el monto de la participación de utilidades a los trabajadores, entre USD 1017 y USD 1865 millones. Este monto no es trivial y puede afectar seriamente la serie de la cuenta de generación del ingreso, pues la participación de utilidades a los trabajadores son parte de las remuneraciones.
Mientras que algunos analistas han sostenido que la Disposición General Tercera no implica una admisión jurídica de la defraudación contable, no queda duda que sí hubo una realidad económica en la defraudación contable. El Manual del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 de las Naciones Unidas, contempla que es deber de las cuentas nacionales, compilar la realidad económica, independientemente de la legalidad o ilegalidad de los hechos económicos, hecho que debe de ser cuantificado dentro de la frontera de producción (SCN 2008, Pag. 112, 122 y 480). Además, en el capítulo 6, del mencionado manual, se establecen las recomendaciones para calcular la cuenta de producción, acápite 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6, en especial el acápite 6.4 que establece la importancia para la producción del rol de los impuestos creados por el gobierno.
El valor analítico de la contabilidad empresarial actual es pobrísimo, pues los balances de las empresas beneficiadas por la remisión tributaria contemplan omisiones sustanciales producto de la Ley ya citada. Más grave aún, muchas de las empresas beneficiadas por la remisión emiten obligaciones y otros títulos valores que cotizan en las bolsas de valores nacionales o son subsidiarias de empresas que cotizan en bolsas de valores en el exterior. La transparencia empresarial – junto con los trabajadores y la contabilidad macroeconómica – fue una de las grandes perjudicadas con la Disposición General Tercera de la Ley de Fomento Productivo.
En anteriores ocasiones que se habían realizado remisiones tributarias (por ejemplo en 2016), sí constó la obligación de sincerar la contabilidad empresarial – con Formularios 101 y 102 sustitutivos – y la estadística macroeconómica fue reprocesada satisfactoriamente sin que el fenómeno problematizado en esta carta haya existido[4].
En un escenario posible en el que la Corte Constitucional declare inconstitucional (con efecto retroactivo) la Disposición General Tercera, se crearía un conflicto de dos realidades contables diferentes. Por esta razón, es crucial que, en este momento, los organismos internacionales conminen al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías a que trabajen junto con el Banco Central del Ecuador para el recálculo y reprocesamiento de las estadísticas macroeconómicas y los coeficientes macrofiscales.
En nuestra calidad de investigadores y expertos en la materia, ofrecemos nuestro contingente para la veeduría pertinente de este esfuerzo trascendental de transparencia de la economía ecuatoriana.
Atentamente,
Robertho Rosero
Andrés Arauz
cc. Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL de las Naciones Unidas
cc. Stefan Schweinfest, Director de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas
cc. Alejandro Werner, Director del Departamento de Hemisferio Occidental del FMI
cc. Louis Marc Ducharme, Director del Departamento de Estadísticas del FMI
cc. Anna Ivanova, Jefa de Misión del FMI en el Ecuador
[1] http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/6b50d014-7c9d-49fb-bbda-075c44ba67dc/Registro Oficial N%B0 309. Ley Org%E1nica para el Fomento Productivo, Atracci%F3n de Inversionesl.pdf
[2] https://www.bce.fin.ec/images/BANCO_C_ECUADOR/PDF/PUBLICACION-ESTADISTICAS-VF-2-26042020.pdf
[3] https://www.sri.gob.ec/web/guest/remision-de-interes-multas-y-recargos
[4] Esta es una de las principales situaciones por las cuales las cifras de las Cuentas Nacionales del Ecuador tienen versiones provisionales, semidefinitivas y definitivas.
Gracias por ese análisis técnico que nos abre los ojos para convencernos aún más que un gobierno neoliberal jamás velará por el bien común.
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