De acuerdo a la Agenda de la Asamblea Nacional del Ecuador, el día martes 2 de agosto de 2022 se tratará en la Comisión de Desarrollo Económico el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley FINTECH), para su elevación a segundo debate en el Pleno de la Función Legislativa.
Esta ley implica una desregulación total del sistema financiero mediante figuras camufladas, tal como se verá en algunos de los siguientes puntos extraídos de la versión del Proyecto de Ley aún no publicada, a discutirse mañana en la Comisión de Desarrollo Económico:
- En el artículo 7, acerca de los requisitos, virtualmente reservaría las actividades fintech a la banca ya existente en el país, en especial el numeral 2:
Contemplar en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios o la oferta de productos financieros. Las compañías Fintech que, de acuerdo a su objeto social, realicen Actividades Financieras o actividades reservadas a las entidades financieras, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, Junta de Política y Regulación Monetaria.
- El artículo 14, referente a las obligaciones expresadas en criptoactivos, pierde la oportunidad de regularlas y las somete al principio de autonomía de la voluntad, haciendo caso omiso de las experiencias nacionales.
- Adicionalmente, en el artículo 16, permite a los bancos, y demás entidades financieras, especular con estos criptoactivos sin previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
- El artículo 24 interpreta que los criptoactivos requieren una custodia o gestión territorial. En realidad, los criptoactivos “viven” en el blockchain. El blockchain no es un concepto “nacional” ni “territorial”. El blockchain es una red de computadoras distribuidas descentralizadamente en cualquier parte del mundo, es, por esencia desnacionalizado. Ecuador no debe contribuir a la re-centralización de servicios de custodia de criptoactivos cuando los mismos deben almacenarse en el blockchain, no en personas jurídicas constituidas en territorio ecuatoriano.
- Esta «nacionalización» de criptoactivos puede convertirse en un riesgo para la dolarización si es que la «entrada» de estos criptoactivos justifica la «salida» de dólares de nuestro sistema monetario.
- El artículo 27 confunde medios de pago con los instrumentos mediante los cuales estos se almacenan y registran. El medio de pago siempre tiene que ser una relación contractual respaldada por el Estado directa (sea el BCE o la Reserva Federal) o indirectamente (el seguro de depósitos COSEDE). Si no extiende el seguro de depósitos a los proveedores de otros medios de pago, no deberían ser medios de pago reconocidos por la legislación nacional.
- El artículo 28 elimina la liquidación de pagos en el Banco Central del Ecuador, eliminando la posibilidad del control transaccional del sistema de pagos y abriendo las puertas al lavado de dinero. ¿Quién tendría interés en ello?
- El artículo 29 incluye dos numerales. El primero (numerado 4 en el proyecto de ley), crea innecesariamente servicios auxiliares que ya existen y que ya se encuentran regulados. El segundo (numerado 5 en el proyecto de ley), crea una entidades que podrían llevar a cabo todas las actividades bancarias electrónicamente; esta práctica ha sido prohibida en varios países por la experiencia previa. Quienes quieran llevar a cabo actividades bancarias deben contar con licencias apropiadas.
- El artículo 32, de ser aprobado, legitima las prácticas fraudulentas de GEA (a las cuales hemos dedicado algunos artículos) y constituiría una ventana para evadir la Ley de Defensa de los Clientes del Sistema Financiero.
- Los artículos 33, 35 y 36 abren la puerta a a entidades de servicios tecnológicos en el mercado de valores y en el área de seguros sin realizar reformas al esquema vigente.
- El artículo 39 elimina la disposición de mantener los datos estratégicos del Estado ecuatoriano en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano. Esto es poner en riesgo, deliberadamente, los datos del país.
- Para evitar posibles riesgos en el sistema financiero nacional, la disposición general primera debería incluir una prohibición que cualquier Institución Financiera pueda transaccionar con criptoactivos, custodiarlos, directa o indirectamente, o mantenerlos en su balance.
- La disposición general segunda establece un entorno de pruebas para regulaciones. Sin embargo, considerando que la motivación de esta ley es precisamente la existencia de marcos regulatorios en otros países, ¿no sería preferible adoptar las mejores prácticas? En general, las actividades financieras se consideran de orden público y, por tanto, no proceden permisos provisionales. Este mismo razonamiento aplica para la disposición transitoria tercera.
Algunos errores adicionales
Los artículos 37 y 38 crean, innecesariamente, los fondos de inversión de capital que ya existen en la legislación ecuatoriana. Estos ya existen en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y son administrados por ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, controladas por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.
Las disposiciones transitorias primera y segunda asignan a las Superintendencias una facultad de emitir normativa que no tienen. Estas son exclusivamente de control. La facultad de emitir normativa es privativa de la Junta de Regulación Financiera.
Temas que no están incluidos en la ley
Las finanzas descentralizadas (DeFI) no se se encuentran incluidas en la ley, así como la minería digital, los contratos smart legal, los fondos semilla o la tokenización.
Adicionalmente, cabe mencionar que el artículo 5, de definiciones, habla del «dinero FIAT», que en castellano realmente se trata de “Dinero Fiduciario”. Por el contexto en el que se encuentra, convendría puntualizar en la ley que el dinero fiduciario no es sólo el dinero estatal directo (emitido por un banco central), sino también el dinero que cuenta con el respaldo institucional del Estado mediante el seguro de depósitos y el fondo de liquidez (dinero bancario).
Propuestas de mejora a la ley
En lugar de una ley cuyo articulado permita la especulación con criptoactivos, abra la puerta al lavado de dólares, incentive la fuga de dólares, legitime estafas como la de GEA o ponga en riesgo los datos del Estado ecuatoriano, los Asambleístas de la Comisión de Desarrollo Económico podrían considerar los siguientes elementos a ser incorporados en el segundo debate:
- Los bancos no deberían ser propietarios de Datafast ni de Medianet ni de servicios auxiliares del sistema financiero.
- Los bancos deberían permitir portabilidad de créditos y cuentas (de la misma manera que los números de telefonía celular). Así se permite la competencia real.
- El Banco Central y el Registro Civil deben constituir el sistema nacional de identificación personal biométrica única (una sola clave para todos los servicios del estado de personas naturales). Las Superintendencias, los Registros Mercantiles y el Gobierno Nacional deben establecer el sistema único de identificación digital de personas jurídicas (así se tendría una identidad digital certificada para gran variedad de servicios públicos y privados, entre ellos, IESS, SRI, Supercías, etc.) y permitir interoperabilidad y acceso a innovadores y empresas de tecnología.
- La información a ser publicada en las páginas web de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe ser publicada en formato estandarizado único XML agrupado en ZIP, legible por máquina y con estándares de datos abiertos; y reprocesada retroactivamente desde 2005; y ubicada en un repositorio público públicamente disponible.
- El desarrollo de fintech en el mercado de valores requiere que los bancos no dominen el sector, y que no sean los principales emisores.
- Adicionalmente se requiere que el BIESS también tenga funciones de casa de valores para sus afiliados.
- Se debe impulsar que el sector financiero popular y solidario (cooperativas) se asocien para conformar una casa de valores del sector, que permitan reciclar su liquidez con criterios de tesorería.
- Finalmente, se debe ELIMINAR al Depósito Centralizado de Valores DECEVALE, por sus fraudes recurrentes, tecnología deficiente y prácticas monopólicas. Se debe preservar el DCV del Banco Central del Ecuador.
- Se debe establecer obligaciones, mediante reformas a la ley, para que las casas de valores y el DCV ofrezcan servicios de web y móvil a sus clientes.